Decreto de 12 marzo de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía .

    El artículo 2.ºdel Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de 12 de enero de 1951, encomendó a dicho Departamento la redacción de un texto unificado, a promulgar por Decreto, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, a cuyo fin se partiría del vigente aprobado en 5 de diciembre de 1993, introduciendo en él las modificaciones a que pudieran dar lugar la nueva redacción que se aprobaba para los artículos 82 y 83 y las instrucciones complementarias que se dictarán para la aplicación de los mismos.

    Al propio tiempo se ha dispuesto de copiosa documentación recibida durante el plazo de información pública a que ha estado sometido el Reglamento vigente de Verificaciones Eléctricas Y Regularidad en el Suministro de Energía, a cuyo efecto se dictó la oportuna Orden ministerial en 20 de mayo de 1952, publicada en el <B. O. del Estado> de 28 de igual mes, habiendo concurrido a dicha información particulares y entidades oficiales, que han aportado valiosa ayuda.

    Cumplida, pues, por el Ministerio de Industria la tramitación a que obliga el artículo 2.º del Decreto de 12 de enero de 1951 y con vista de los informes emitidos por el Consejo Superior de Industria y por la Comisión Permanente Española de Electricidad, se han acogido en el nuevo texto unificado los preceptos que continúan en aplicación , armonizándolos en su conjunto y adaptándolos a las nuevas disposiciones dictadas y en particular al Decreto de 12 de enero de 1951.

    En consecuencia, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros.

    

Dispongo:

    Artículo único. Se aprueba el adjunto texto unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.