MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS

ITC
MIE-RAT 20

ÍNDICE

1. ANTEPROYECTO.
1.1 Finalidad.
1.2 Documentos que comprende.
2. PROYECTO DE EJECUCIÓN.
2.1 Finalidad.
2.2 Documentos que comprende.
3. PROYECTO DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN.

 

    1. ANTEPROYECTO

    1.1 Finalidad

    El anteproyecto de una instalación de alta tensión podrá utilizarse para la tramitación de la correspondiente autorización por parte de la Administración, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentación con anterioridad a la preparación del Proyecto de Ejecución.

    1.2 Documentos que comprende

    El anteproyecto de una instalación eléctrica de alta tensión constara, en general, al menos de los documentos siguientes:

    1.2.1 Memoria

    El documento Memoria deberá incluir:

          a) Justificación de la necesidad de la instalación.

          b) Indicación del emplazamiento de la instalación, señalando la calificación de uso de la zona de dicho emplazamiento.

          c) Descripción del conjunto de la instalación con indicación de las características principales de la misma, señalando que se cumplirá lo preceptuado en la reglamentación del Ministerio de Industria y Energía que la afecte.

          d) Indicación de las diversas etapas en que se prevé la puesta en servicio del conjunto de la instalación eléctrica.

    1.2.2 Presupuesto

    El documento presupuesto deberá contener una valoración estimada de los elementos de la instalación eléctrica.

    1.2.3 Planos

    El documento Planos deberá incluir:

    a) Plano de situación prevista.
    b) Esquema de interconexión con las instalaciones adyacentes de la red de alta tensión.
    c) Esquema unifilar simplificado del conjunto de la instalación, indicando, en su caso, las ampliaciones previstas, así como las instalaciones existentes.
    d) Plano de planta general y secciones mas significativas.
    

    2. PROYECTO DE EJECUCIÓN

    2.1 Finalidad

    Proyecto de Ejecución es el documento básico para la realización de la obra. Contendrá los datos necesarios para que la instalación quede definida técnica y económicamente, de forma tal que pueda ser ejecutada bajo la dirección de un técnico competente distinto al autor del proyecto.

    2.2 Documentos que comprende

    El Proyecto de Ejecución de una instalación eléctrica de alta tensión constará de los documentos siguientes:

Memoria

Pliego de condiciones técnicas.

Presupuesto.

Planos.

    

    Para la tramitación de una autorización administrativa, no será exigible la presentación del pliego de condiciones.

    2.2.1 Memoria

    En la memoria se darán todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta dirección de la obra, incluirá los cálculos justificativos y comprenderá:

          a) Justificación de la necesidad de la instalación, en caso de solicitar su autorización.

          b) Indicación del emplazamiento de la instalación.

          c) Descripción de la misma, señalando sus características, así como las de los principales elementos que se prevé utilizar.

          d) Justificación de que en el conjunto de la instalación se cumple la normativa que se establece en la Reglamentación del Ministerio de Industria y Energía.

    Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, se propongan soluciones que no cumplan exactamente las prescripciones del mismo deberá efectuarse justificación detallada de la solución propuesta.

    2.2.2 Pliego de condiciones técnicas.

    El pliego de condiciones técnicas contendrá la información necesaria para definir los materiales, aparatos y equipos y su correcto montaje.

    2.2.3 Presupuesto.

    El documento Presupuesto deberá constar de:

    2.2.4 El documento Planos deberá incluir:

          a) Planos de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación.

          b) Esquema unifilar de la instalación con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

          c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas, convenientes y con indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las maquinas, aparatos y conexiones principales.

    

    3. PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

    A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta Instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

          a) La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.

          b) La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o relés en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.

          c) La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformación por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barra, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.

          d) La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.

          e) La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.

    No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.

    Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este Reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto.

    Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características técnicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Órgano competente de la Administración.

    Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la Administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifiquen la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.