MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE EXTERIOR

ITC
MIE-RAT 15

ÍNDICE

1. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES.
2. CONDICIONES GENERALES.
2.1 Vallado.
2.2 Clases de instalaciones.
2.3 Terreno.
2.4 Condiciones atmosféricas.
2.5 Protecciones contra la corrosión.
2.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.
2.7 Conducciones y almacenamiento de agua.
2.8 Alcantarillado.
2.9 Canalizaciones.
2.10 Protección contra descarga directa de rayos y sobretensiones inducidas por éstos.
2.11 Centros de transformación en el interior de los parques de alta tensión.
2.12 Cuadros de pupitres de control.
3. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.
3.1 Pasillos de servicio.
3.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalación.
3.3 Zonas de protección contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalación.
4. INSTALACIONES SOBRE POSTES.
4.1 Apoyos.
4.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación.
5. OTRAS PRESCRIPCIONES.
5.1 Sistemas contra incendios.
5.2 Alumbrado de socorro.
5.3 Elementos y dispositivos para maniobras.
5.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.
6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

 

    1. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES.

    Las instalaciones eléctricas de exterior podrán ir dispuestas:

          a) En parques convenientemente vallados en su totalidad. Se incluyen en este apartado las estaciones móviles sobre vehículos apropiados.

          b) Sobre postes, en terrenos sin vallar, cuando se trate de instalaciones de 3ª categoría.

          c) En zonas sin vallar, cuando se trate de instalaciones de 3ª categoría bajo envolventes de hormigón, de materiales aislantes o de cubierta metálica, destinados a centros de transformación, seccionamiento, medida o similares.

 

    2. CONDICIONES GENERALES.

    2.1 Vallado

    Todo el recinto de los parques destinados a instalaciones señaladas en el apartado a) del punto anterior, deberá estar protegido por una valla, enrejado u obra de fábrica de una altura "k" de 2,20 metros como mínimo, medida desde el exterior, provista de señales de advertencia de peligro por alta tensión en cada una de sus orientaciones, con objeto de advertir sobre el peligro de acceso al recinto a las personas ajenas al servicio.

    2.2 Clases de instalaciones

    Las instalaciones dentro del recinto vallado de los parques pueden comprender equipos de intemperie, así como conjuntos prefabricados con aislamiento de aire, aire comprimido, gases o análogos. Igualmente pueden existir edificios destinados a instalaciones de alta tensión de tipo interior.

    2.3 Terreno

    El terreno deberá ser explanado en uno o varios planos, debiendo protegerse para evitar la emanación del polvo, pudiendo evitar para ello los medios que se consideran convenientes: suelo de grava, de césped, asiático, u otros análogos.

    Deberán tomarse precauciones para evitar encharcamientos de agua en la superficie del terreno, dando pendientes al mismo o estableciendo un sistema de drenaje adecuado, cuando sea necesario.

    Igualmente se deberán tomar disposiciones de drenaje en el caso de emplear fosas de recogida de aceite, así como para los canales y conductos de cables, tanto de potencia como de mando, señalización o control, telefónicos u otros.

    2.4 Condiciones atmosféricas

    2.4.1 Deberán tenerse en cuenta las condiciones atmosféricas del lugar donde se prevea el emplazamiento de la instalación a efectos de la influencia de la temperatura, hielo, viento, humedad, polvo, etc., sobre el equipo y disposiciones que se proyecte emplear.

    2.4.2 Los efectos de la temperatura, del hielo y del viento se tendrán en cuenta, tanto por lo que se refiere a los esfuerzos que provoquen sobre los elementos de las instalaciones, como por las vibraciones que en algunos elementos pudieran producirse, así como por la dificultas de sus maniobras. Los esfuerzos correspondientes se calcularán tomado como base lo que a estos efectos señala el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

    2.5 Protecciones contra la corrosión

    Se tomarán medidas contra la corrosión que pueda efectuar a los elementos metálicos por su exposición a la intemperie, debiendo utilizarse protecciones adecuadas, tales como galvanizado, pintura u otros recubrimientos.

    2.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles

    2.6.1 Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar escapes de fluido que, por sus características puedan dar lugar a la formación de atmósferas con riesgo de incendio o explosión, cumplirán los Reglamentos específicos que les sean de aplicación, deberán estar alejadas de las canalizaciones eléctricas de alta tensión, prohibiéndose terminantemente la colocación de ambas en una misma atarjea o galería de servicio.

    2.6.2 El almacenamiento de fluidos combustibles se situará en lugares independientes de las instalaciones eléctricas, fuera del paso habitual de personal, y se tendrán en cuenta los requisitos exigidos en los Reglamentos que les afecten.

    2.7 Conducciones y almacenamiento de agua

    Las conducciones y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán suficientemente alejados de los elementos en tensión de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas. A estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las canalizaciones de energía eléctrica, especialmente cuando éstas de construyan a base de conductores desnudos sobre aisladores.

    2.8 Alcantarillado

    La red general de alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de la instalación eléctrica, se adoptarán las disposiciones adecuados para proteger a ésta de las consecuencias de cualquier tipo de filtración.

    2.9 Canalizaciones

    Para las canalizaciones se aplicará lo establecido en el apartado 5 de la RAT 05.

    2.10 Protección contra la descarga directa de rayos y sobretensiones inducidas por estos

    En general, las instalaciones situadas al exterior, en los parques a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de esta instrucción, deberán estar protegidas contra los efectos de las posibles descargas de rayos directamente sobre las mismas o en sus proximidades. Para esta protección se podrán emplear conductores de tierra situados por encima de las instalaciones, o pararrayos debidamente distribuidos en función de sus características.

    Para la protección de transformadores, reactancias y aparatos similares contra la sobretensiones inducidas, se utilizarán descargadores o pararrayos autoválvulas, y se recomienda igualmente el empleo de estos dispositivos en las entradas de líneas.

    Las características eléctricas de estos dispositivos, estarán en función de las probables intensidades de corriente a tierra que pueda preverse en caso de sobretensión y en particular relacionadas con la coordinación de aislamiento a que se refiere la Instrucción RAT 12.

    2.11 Centros de Transformación en el interior de parques de alta tensión

    En las subestaciones donde se encuentran instalados centros de transformación queda prohibida la salida de líneas de baja tensión al exterior del recinto de estos parques salvo que se cumplan alguna de las condiciones siguientes:

          a) Que los puntos alimentados tengan una red de tierra de protección común con la del parque de alta tensión, de forma que se consiga equipotencialidad entre las tierras.

          b) Que la alimentación se realice a través de transformadores de aislamiento, en cuyo caso el secundario de estos transformadores no tendrá conexión alguna con tierra o lo estará a la tierra de la instalación receptora.

    2.12 Cuadros y pupitres de control

    Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud e iluminación adecuados, que cumplirán lo especificado en la RAT 10.

 

    3. Pasillos y zonas de protección.

    3.1 Pasillos de servicio

    3.1.1 Para la anchura de los pasillos de servicio es valido lo dicho en el apartado 5.1.1 de la instrucción RAT 14.

    3.1.2 Los elementos en tensión no protegidos que se encuentran sobre los pasillos, deberán estar a una altura mínima "H" sobre el suelo, medida en centímetros, igual a:

H = 250 + d

    Siendo "d" la distancia expresada en centímetros de las tablas 4 y 6 de la MIE-RAT 12, dadas en función de la tensión soportada nominal a impulsos tipo rayo adoptada por la instalación.

    De la tabla 6 de dicha MIE-RAT 12 se tomarán los valores indicados en la columna " Conductor-estructura".

    En la determinación de esta distancia. se tendrá en cuenta la flecha máxima que pudieran alcanzar los conductores de acuerdo con las correspondientes prescripciones del Reglamento Técnico de las Líneas Aéreas de Alta Tensión.

    3.1.3 En las zonas donde se prevea el paso de aparatos o máquinas deberá mantenerse una distancia mínima entre los elementos en tensión y el punto más alto de aquellos no inferior a "d", con un mínimo de 50 cm. Se señalizará la altura máxima permitida para el paso de los aparatos o máquinas.

    3.1.4 En cualquier caso los pasillos de servicio estarán libres de todo obstáculo hasta una altura de 250 cm sobre el suelo.

    3.1.5 En las zonas accesibles, cualquier elemento en tensión estará situado a la altura mínima sobre el suelo de 230 cm. En el caso en que dicha altura sea menor de 230 cm será necesario establecer sistemas de protección, tal como se indica en el apartado 3.2. A estos efectos se considerará en tensión la línea de contacto del aislador con su zócalo o soporte, si éste se encuentra puesto a tierra. (Ver figuras.)

    3.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalación

    3.2.1 Los sistemas de protección que deban establecerse guardarán unas distancias mínimas medidas en horizontal a los elementos en tensión que se respetaran en toda zona comprendida entre el suelo y una altura de 200 cm que, según el sistema de protección elegido y expresadas en centímetros, serán:

B = d + 3

C = d + 10

    E = d + 30, con un mínimo de 80 cm.

    siendo "d" el mismo valor definido en el apartado 3.1.2 de esta Instrucción.

    Para la aplicación de estos valores se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 5.2.2 de la Instrucción RAT 14.

    3.2.2 Teniendo en cuenta estas distancias mínimas así como la altura libre en las zonas accesibles señaladas en el apartado 3.1.5, la zona total de protección que deberá respetarse entre los sistemas de protección y los elementos en tensión se representará rayada en la figura 1, con las acotaciones del cuadro que la sigue:

.

X

Y

Tipo de protección

(cm)

(cm)

Tabiques macizos

180

B

Enrejados

180

C

Barreras, tabiques macizos o enrejados

180
100

E

 

    3.3 Zonas de protección contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalación.

    3.3.1 Para evitar los contactos accidentales desde el exterior del cierre del recinto de la instalación con los elementos en tensión, deberán existir entre éstos y el cierre las distancias mínimas de seguridad, medidas en horizontal y en centímetros, que a continuación se indican:

    - De los elementos en tensión al cierre cuando éste es una pared maciza de altura k < 250 + d cm.

F = d + 100     ( fig. 2 )

    - De los elementos en tensión al cierre cuando éste es una pared maciza de altura k ³ 250 + d cm.

B = d + 3     ( fig. 3 )

    - De los elementos en tensión al cierre cuando éste es un enrejado de cualquier altura k ³ 220 cm.

G = d + 150     ( fig. 4 )

    3.3.2 Si la altura sobre el suelo de la línea, de contacto del aislador con su zócalo puesto a tierra, es inferior a 230 cm no podrán establecerse, pasillos de servicio a no ser que se disponga de una protección situada entre los aparatos y el cierre exterior de modo que se cumpla simultáneamente lo indicado en el apartado 3.2 ( fig. 5 ).

    Teniendo en cuenta éstas distancias mínimas, así como lo indicado a este respecto en las restantes prescripciones de esta Instrucción, las zonas de protección que deberán establecerse entre el cierre y los aparatos o elementos en tensión, se representan rayadas en las figuras 2, 3, 4 y 5, a modo de ejemplo.

    En todas ellas, L es la altura mínima que deben tener los conductores sobre el suelo, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

    X e Y según fig. 1 y aclaraciones del apartado 3.2.2.

    Z = anchura de pasillo de acuerdo con el apartado 5.1.1 de la Instrucción RAT 14.

    En cualquier caso, la distancia del aparato al cierre se determinara con la mayor distancia resultante: F, G o la suma de Z + Y + espesor del sistema de protección.

 

    4. INSTALACIONES SOBRE POSTES

    4.1 Apoyos

    Los apoyos podrán ser metálicos, de hormigón armado, de madera adecuada o mixtos de estos materiales.

    Se recomienda evitar todo lo posible el empleo de tirantes o vientos que dificulten las maniobras del personal de servicio.

    Los apoyos deberán ser calculados teniendo en cuenta los pesos del equipo instalado, además de lo prescrito por el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

    4.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación.

    4.2.1 La altura y disposición de los apoyos será tales que las partes que, en servicio, se encuentren bajo tensión y no estén protegidas contra contactos accidentales se situaran como mínimo a 5 metros de altura sobre el suelo. La parte inferior de las masas del equipo ( cuba de transformador, interruptor, condensadores, etc. ) deberá estar situada respecto al suelo a una altura no inferior a 3 metros. En los casos en que no se cumpliesen estas alturas será necesario establecer un cierre de protección de acuerdo con lo prescrito en esta instrucción.

    En todos los casos se dispondrán muy visibles carteles indicadores de peligro en los apoyos y se tomarán las medidas oportunas para dificultar se escalamiento en aquellos lugares que se consideren frecuentados.

    4.2.2 Las puestas a tierra de todos los elementos de la instalación se ajustaran a lo que establece en el instrucción RAT 13. Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al nivel del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo, etc.

    4.2.3 Los dispositivos para la maniobra en la alimentación de los centros de transformación sobre poste, se situaran, bien en el propio apoyo, o bien en un apoyo anterior, en cuyo caso deberán ser visibles desde el pie del apoyo de la instalación. Se admitirá también su instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sea visibles desde el apoyo de la instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles desde el apoyo de la instalación, siempre que en el accionamiento del dispositivo exista un bloqueo, o bien; que su cierre esté concebido de tal forma que requiera la utilización de herramientas especiales y, por tanto, su cierre no sea normalmente factible para personas ajenas al servicio.

    Se admitirá un único dispositivo de corte para la maniobra de la alimentación común de varios transformadores, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y cuando la potencia del conjunto de los transformadores no sea superior a 400 kVA.

    4.2.4 En los casos en que la línea pueda tener alimentación por sus dos extremos deberán instalarse dispositivos de corte de maniobra a ambos extremos de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

 

    5. OTRAS PRESCRIPCIONES

    5.1 Sistemas contra incendios

    Se deberán adoptar los materiales y los dispositivos de protección que eviten en la medida de lo posible la aparición o la propagación de incendios en las instalaciones eléctricas de alta tensión teniendo en cuenta:

  1. La propagación del incendio a otras partes de la instalación.
  2. La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación por lo que respecta a daños a terceros.
  3. La gravedad de las consecuencias debidas a los posibles cortes de servicio.

    Los riesgos de incendio se particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con líquidos combustibles, en los que se tomaran una o varias de las siguientes medidas:

          a) Dispositivos de protección rápida que corten la alimentación de todos los arrollamientos del transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos que no tengan posibilidad de alimentación de energía eléctrica.

          b) Elección de distancias suficientes para evitar que el fuego se propague a instalaciones próximas a proteger, o colocación de paredes cortafuegos.

          c) La construcción de fosas colectoras del liquido aislante. Estas cubas o fosas colectoras ( salvo en las zonas de capitación de aguas o de aguas protegidas ) no es necesario que se dimensiones para la totalidad del liquido aislante del transformador e incluso pueden eliminarse cuando la tierra contaminada pueda retirarse y el liquido aislante no pueda derramarse en cauces superficiales o subterráneos o canalizaciones de abastecimiento de aguas o de evacuación de aguas residuales. En cualquier caso cuando el transformador contenga menos de 1000 litros de liquido aislante, la fosa podrá suprimirse.

          d) Instalación de dispositivos de extinción apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan preverse como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores a inmuebles habitados por ejemplo.

    Los extintores móviles o portátiles, si existen, estarán situados de forma racional, según dimensiones y disposición del recinto que alberga la instalación y sus accesos.

    En las instalaciones importantes dotadas de sistemas de extinción de tipo fijo, automático o manual, deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucciones de funcionamiento, pruebas, mantenimiento, etc.

    En la elección de aparatos o equipos extintores móviles o fijos se tendrá en cuenta si van a ser usados en instalaciones en tensión o no, y en el caso de que sólo puedan usarse en instalaciones sin tensión se colocaran los letreros de aviso pertinentes.

    El proyectista deberá justificar que ha adoptado las medidas suficientes en cada caso.

    5.2 Alumbrado de socorro

    En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio y maniobra, así como en aquellas otras que por su importancia lo requiera, deberán disponerse los medios propios de alumbrado auxiliar que puedan servir como socorro en caso de faltar energía propia o procedente del exterior, a fin de permitir la circulación del personal y las primeras maniobras que se precisen.

    La conmutación del alumbrado normal al de socorro se efectuará automáticamente.

    5.3 Elementos y dispositivos para maniobras

    Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus características, se utilizaran los elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.

    5.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios

    En todas las centrales, subestaciones y centros de transformación, se colocarán placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.

    En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignÍfugas u otras instrucciones para su uso.

 

    6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN

    En las instalaciones privadas se guardará a disposición del personal técnico, en la propia instalación, las instrucciones de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento.

    Las instrucciones pertenecientes a empresas eléctricas de servicio publico, podrán cumplir lo establecido en el párrafo anterior, dictando una norma interna que fije la norma y estructura que debe tener la documentación y el lugar debe conservarse a disposición del personal técnico.