MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA |
PROTECCIONES |
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ÍNDICE
1. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES.
2. PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES.
3. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECALENTAMIENTOS.
4. PROTECCIONES ESPECÍFICAS DE MÁQUINAS E INSTALACIONES.
4.1 Generadores rotativos.
4.2 Transformadores y autotransformadores de potencia.
4.3 Salidas de línea.
4.4 Baterías de condensadores.
4.5 Reactancias.
4.6 Motores.
1.PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES.
Todas las instalaciones a las que se refiere este Reglamento deberán estar debidamente protegidas contra los efectos peligrosos, térmicos y dinámicos, que puedan originar las corrientes de cortocircuito y las de sobrecarga cuando éstas puedan producir averías y daños en las citadas instalaciones.
Para las protecciones contra las sobreintensidades se utilizaran interruptores automáticos o cortacircuitos fusibles, con las características de funcionamiento que correspondan a las exigencias de la instalación que protegen.
Las sobreintensidades deberán eliminarse por un dispositivo de protección utilizado sin que produzca proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar daños a personas o cosas.
Entre los diferentes dispositivos de protección contra las sobreintensidades pertenecientes a la misma instalación, o en relación con otras exteriores a ésta, se establecerá una adecuada coordinación de actuación para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menor posible.
2. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES.
Las instalaciones eléctricas deberán protegerse contra las sobretensiones peligrosas tanto de origen interno como de origen atmosférico cuando la importancia de la instalación, el valor de las sobretensiones y su frecuencia de ocurrencia, así lo aconsejen.
Para ello se utilizarán, como regla general, pararrayos autoválvulas de resistencia variable. Los bornes de tierra de estas atoválvulas se unirán a la toma de tierra de acuerdo con lo establecido en la RAT 13.
La protección anteriormente citada podrá también encomendarse a explosores, según las condiciones de explotación de la red, excepto en los casos siguientes:
a) En los sistemas con neutro a tierra con intensidades de defecto Id en A, tales que con la resistencia a tierra Rm en de las masa, se cumpla que Id Rm 5000 V.
b) En lugares de altitud superior a 1000 m o en instalaciones conectadas a una línea de alta tensión que discurra por cotas superiores a 1000 m a distancias de la instalación menores de 3 km.
c) En zonas expuestas a frecuentes descargas atmosféricas clasificadas en el plano nº 1 con índice de frecuencias de tormentas " muy elevado " o " elevado ".
3. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECALENTAMIENTO.
En caso necesario las instalaciones deberán estar debidamente protegidas contra los sobrecalentamientos, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4.
4. PROTECCIONES ESPECÍFICAS DE MÁQUINAS E INSTALACIONES.
4.1 Generadores rotativos.
Los generadores rotativos y sus motores de arrastre estarán dotados de dispositivos que los protejan tanto contra los defectos mecánicos como contra los defectos eléctricos.
Se deberán instalar las necesarias protecciones y alarmas contra defectos de lubricación y refrigeración.
Asimismo será necesario disponer en los grupos turbina - generador de un dispositivo que detecte la sobrevelocidad o embalamiento y produzca la parada segura del grupo.
En las protecciones contra defectos eléctricos será necesario, para generadores de cualquier potencia, instalar protección de sobreintensidad contra cortocircuitos o sobrecarga, protección contra sobretensiones de origen atmosférico o internas y protección de falta a tierra en el estator.
Para generadores de potencia superior a 5 MVA se aconseja disponer, entre otras, protección diferencial, protección de máxima y mínima frecuencia, inversión de potencia, falta a tierra en el rotor y defecto de excitación, aunque siempre estarán dotados de dispositivos de control de la temperatura de los bobinados y del circuito magnético, tales que puedan provocar en el caso necesario la desconexión de la máquina de la red.
En los generadores de potencia superior a los 5 MVA es muy aconsejable instalar un sistema de protección contra incendios accionado por el relé de protección diferencial o por termostatos adecuadamente situados. En los grandes generadores que utilicen como fluido de refrigeración el hidrogeno, será obligatorio la instalación de este sistema de protección contra incendios.
Se deberá prestar atención, en el proyecto y montaje, a los problemas de vibraciones.
Los generadores asíncronos conectados a redes públicas, equipados con baterías de condensadores, estarán protegidos contra las sobretensiones de autoexcitación en caso de falta de tensión en la red pública.
4.2 Transformadores y autotransformadores de potencia.
4.2.1 Transformadores para distribución.
Los transformadores para distribución deberán protegerse contra sobreintensidades de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Los transformadores en los que no se prevean sobrecargas eventuales o no se disponga de un sistema de seguimiento de la evolución de las cargas, no necesitaran protección contra estas sobreintensidades. En los demás casos, se protegerán contra sobrecargas bien por medio de interruptores accionados por relés de sobre intensidad, bien por medio de dispositivos térmicos que detecten la temperatura del devanado o las del medio refrigerante.
b) Todos los transformadores para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de origen externo, en el lado de alta tensión o en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos francos habrá siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensión.
4.2.2 Transformadores y autotransformadores de potencia de relación de transformación de AT / AT.
Estos transformadores estarán equipados con protección contra sobreintensidades de cualquier tipo, situadas en el lado que más convenga salvo que el Organismo competente de la Administración por razones justificadas, autorice su supresión.
Para cualquier potencia, los transformadores y autotransformadores, estarán provistos de dispositivos térmicos que detecten la temperatura de los devanados o del medio refrigerante y de dispositivos liberados de presión que evacuen los gases del interior de la cuba en caso de arco interno. Para potencia superior a 2,5 MVA el transformador o autotransformador, estará dotado de un relé que detecte el desprendimiento de gases en el liquido refrigerante.
Para potencias superiores a 10 MVA los transformadores deberán estar provistos de relé de protección diferencial o de cuba que provoque la apertura de los interruptores de todos los devanados simultaneamente. Es aconsejable dotar al relé de un rearme manual que impida el cierre de los interruptores después de la actuación de éste, sin antes haberse comprobado la gravedad de la avería.
4.2.3 Ubicación agrupación de los elementos de protección.
Los transformadores se protegerán contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:
a) De forma individual con los elementos de protección situados junto al transformador que protegen.
b) De forma individual con los elementos de protección situados en la salida de la línea en la subestación que alimenta al transformador en un punto adecuado de la derivación, siempre que esta linea o derivación alimente un solo transformador.
A los efectos de los párrafos anteriores a) y b) se considera que la conexión en paralelo de varios transformadores trifásicos o la conexión de tres monofásicos para un banco trifásico, constituye un solo transformador.
c) De forma agrupada cuando se trate de centros de transformación de distribución pública colocándose los elementos de protección en la salida de la línea en la subestación de alimentación o en un punto adecuado de la red.
En este caso, el numero de transformadores en cada grupo no será superior a ocho, la suma de las potencias nominales de todos los transformadores del grupo no será superior a 800 kVA y la distancia máxima entre cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protección será de 4 km como máximo. Cuando estos de centros de transformación sean sobre poste, la potencia máxima unitaria será de 250 kVA.
En el caso de que se prevean sobrecargas deberá protegerse cada transformador individualmente en B.T.
4.3 Salidas de líneas.
Las salidas de línea deberán estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. En redes de 1ª y 2ª categoría se efectuara esta protección por medio de interruptores automáticos.
Las líneas aéreas de transporte o de distribución publica en las que se prevea la posibilidad de numerosos defectos transitorios, se protegerán con sistemas que eliminen rápidamente el defecto transitorio, equipados con dispositivos de reenganche automático, que podrá omitirse cuando se justifique debidamente.
Para redes de distribución publica de 3ª categoría, las empresas eléctricas establecerán una normalización de las potencias máximas de cortocircuito en las barras de salida, para las diversas tensiones.
4.3.1 Protección de líneas en redes con neutro a tierra.
En estas redes deberá disponerse de elementos de protección contra cortocircuitos que puedan producirse en cualquiera de las fases. El funcionamiento de la protección de sobreintensidad no debe aislar el neutro de tierra.
4.3.2 Protección de líneas en redes con neutro aislado de tierra.
En estas redes cuando se utilicen interruptores automáticos para la protección contra cortocircuito, será suficiente disponer solamente de relés sobre dos de las fases.
En el caso de líneas aéreas habrá siempre un sistema detector de tensión homopolar el la subestación donde este la cabeza de línea. Además, en el caso de subestaciones donde no haya vigilancia directa o por telecontrol, se instalaran dispositivos automáticos, sensibles a los efectos eléctricos producidos por las corrientes de defecto a tierra, que provoquen la apertura de los aparatos de corte.
4.4 Baterías de condensadores.
En la instalación de baterías de condensadores y a fin de evitar que la avería de un elemento de lugar a la propagación de la misma a otros elementos de la batería, se dispondrá de una protección adecuada que provoque su desconexión, o bien, cada elemento dispondrá de un fusible que asegure la desconexión individual del elemento averiado. Estas protecciones esteraran complementadas con un relé de desequilibrio que provocara la desconexión de la batería a través del interruptor principal.
Todas las batería de condensadores estarán de dispositivos para detectar las sobreintensidades, la sobretensiones y los defectos a tierra, cuyos relés a su vez provocaran la desconexión del interruptor principal antes de citado.
Cada elemento condensador tendrá una resistencia de descarga que reduzca la tensión entre bornes a menos de 50 V al cabo de un minuto desde su conexión para elementos de tensión nominal igual o inferior a 660 V y de cinco minutos para condensadores de tensión nominal superior.
4.5 Reactancias y resistencias.
Las reactancias conectadas a los neutros de transformadores o generadores cuya misión sea crear un neutro artificial, no se dotarán de dispositivos de protección específicos que provoquen su desconexión individual de la red.
Las reactancias destinadas a controlar la energía reactiva de la red, dado que pueden ser por su técnica constructiva equiparables a los transformadores, se protegerán con dispositivos similares a los indicados para los transformadores en el apartado 4.2.
4.6 Motores de alta tensión.
De forma general, los motores estarán protegidos contra los defectos siguientes:
Motores y compensadores síncronos y asíncronos:
Para los motores y los compensadores síncronos se podrán tomar además medidas de protección contra:
La decisión a cerca de las protecciones a prever en cada caso dependerá de los riesgos potenciales de los defectos mencionados del tamaño del motor y de la importancia de la función que presta dicho motor.
PLANO Nº 1