MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCIÓN

ITC
MIE-RAT 08

ÍNDICE

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2. INSTALACIÓN.

 

    1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

    Los transformadores de medida y protección cumplirán con lo prescrito en la norma UNE 21088 y tendrán la potencia y grado de precisión correspondientes a las características de los aparatos que van a alimentar.

    En los transformadores de tensión e intensidad destinados a la medida de energía suministrada o recibida por una instalación y que ha de ser objeto de posterior facturación se tendrá muy especialmente en cuenta lo que a este respecto determina el vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

    En los transformadores de intensidad destinados a alimentar relés de protección, se deberá comprobar que la saturación que se produce cuando están sometidos a elevadas corrientes de cortocircuito, no hace variar su relación de transformación y ángulo de fase en forma tal que impida el funcionamiento correcto de los relés de protección alimentados por ellos.

    Los transformadores de intensidad deberán elegirse de forma que puedan soportar los efectos térmicos y dinámicos de las máximas intensidades que puedan producirse como consecuencia de sobrecargas y cortocircuitos en las instalaciones que están colocados.

    Asimismo se tendrán en cuenta las sobretensiones que tengan que soportar, tanto por maniobra como por la puesta a tierra accidental de una fase, en especial en los sistemas de neutro aislado o por otras de origen atmosférico.

    No obstante, en las instalaciones de tercera categoría, en aquellos casos excepcionales en los que la intensidad térmica del transformador de intensidad, elegido de acuerdo con el Reglamento de Verificaciones Eléctricas dentro de las series normales de fabricación, no alcance el valor límite de la intensidad de cortocircuito prevista para la instalación, el proyectista deberá justificar dicha circunstancia e incluir en el proyecto las medidas de protección necesarias para evitar daños a las personas o al resto de la instalación.

 

    2. INSTALACIÓN.

    Deberán ponerse a tierra todas las partes metálicas de los transformadores de medida que no se encuentren sometidos a tensión.

    Asimismo deberá conectarse a tierra un punto del circuito o circuitos secundarios de los transformadores de medida. Esta puesta a tierra deberá hacerse directamente en las bornas secundarias de los transformadores de medida, excepto en aquellos casos en que la instalación aconseje otro montaje.

    En los circuitos secundarios de los transformadores de medida se aconseja la instalación de dispositivos que permitan la separación, para su verificación o sustitución, de aparatos por ellos alimentados o la inserción de otros, sin necesidad de desconectar la instalación y, en el caso de los transformadores de intensidad, sin interrumpir la continuidad del circuito secundario.

    La instalación de estos dispositivos será obligatoria en el caso de aparatos de medida de energía que sirvan para la facturación de la misma.

    La instalación de los transformadores de medida se hará de forma que sean fácilmente accesibles para su verificación o su eventual sustitución.

    Cuando los aparatos de medida no se instalen cerca de los transformadores de medida, se tendrá especial cuidado en el dimensionado de los conductores que constituyen los circuitos secundarios para evitar la introducción de errores en la medida.

    En el caso de transformadores de tensión, deberán tenerse muy en cuenta tanto sus características y las de la instalación, como los valores de la tensión de servicio, para evitar en lo posibles la aparición de los fenómenos de ferrorresonancia.

    Se prohibe la instalación de contadores, maxímetros, relojes, bloques de prueba, etcétera, sobre los frentes de las celdas de medida donde la proximidad de elementos a alta tensión (MIE-RAT 12) presentan riesgos de accidentes para el personal encargado de las operaciones de verificación, cambio de horario y lectura.

    Esto no se aplicará a los conjuntos de aparamenta previstos en las MIE-RAT 16 Y 17.