MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA

ITC
MIE-RAT 07

ÍNDICE

1. GENERALIDADES.
2. GRUPOS DE CONEXIÓN.
3. REGULACIÓN.
4. ANCLAJE.
5. CABLEADO AUXILIAR.
6. PANTALLAS.

    

    1. GENERALIDADES.

    En general, tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia conectados a una red trifásica, serán del tipo de máquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades monofásicas.

    Para pequeñas potencias podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable.

    Los transformadores de potencia construidos a partir de un año de la entrada en vigor de esta instrucción deberán de cumplir con la norma UNE 20101.

    Los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA y tensión primaria más elevada para el material de 3,6 a 36 kV, construidos a partir de un año de la entrada en vigor de esta instrucción, cumplirán con la norma UNE 20138.

    De cada transformador deberá existir el correspondiente protocolo de ensayos, certificado por el fabricante.

 

    2. GRUPOS DE CONEXIÓN.

    Los grupos de conexión de los transformadores de potencia se fijaran de acuerdo con la norma UNE 20101, debiéndose elegir el más adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador.

    El grupo de conexión de los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión hasta 2500kVA y tensión primaria más elevada para el material de 3,6 a 36 kV, estará de acuerdo con la norma UNE 20138.

    En el caso de autotransformadores su conexión será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizará a través de un descargador apropiado.

    Los transformadores conectados directamente a una red de distribución pública deberán tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red de baja tensión.

 

    3. REGULACIÓN.

    Tanto los transformadores como los autotransformadores podrán disponer de un dispositivo que permita, en escalones apropiados, la regulación en carga de la tensión para asegurar la continuidad del servicio.

    Se admite también la existencia de una regulación de tensión sin servicio, máquina sin servicio, a fin de adaptar su relación de transformación a las exigencias de la red. Se ha de procurar que esta operación se realice desde el exterior, sin tener que recurrir a levantar la tapa de la máquina.

 

    4. ANCLAJE.

    Los transformadores de potencia, si disponen de ruedas, deberán tenerlas bloqueadas durante su normal funcionamiento.

 

    5. CABLEADO AUXILIAR.

    Todos los cables de fuerza, control y señalización instalados exteriormente al transformador o autotransformador y que forman conjunto de él, deberán ser resistentes a la degradación por líquidos aislantes, agentes meteorológicos y no propagaran la llama.

 

    6. PANTALLAS.

    En el caso de grandes transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite u otros materiales al averiarse otro muy próximo, se procurará instalar una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.