MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS

ITC
MIE-RAT 06

ÍNDICE

1. MANIOBRA DE CIRCUITOS.
2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS.
3. SECCIONADORES.
4. CONDICIONES DE EMPLEO.

    

    1. MANIOBRA DE CIRCUITOS

    Las maniobras de interrupción, seccionamiento y aislamiento de circuitos, deben ser efectuadas mediante aparatos adecuados a la operación a realizar.

 

    2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS.

    2.1 Los interruptores, automáticos o no, podrán emplear para la extinción del arco sistemas basados en los principios de: gran volumen de aceite, pequeño volumen de aceite, aire comprimido, hexafluoruro de azufre, vacío, soplado magnético, autosoplado, o cualquier otro principio que la experiencia aconseje.

    Se indicaran claramente las posiciones de "cerrado" y "abierto", por medio de rótulos en el mecanismo de maniobra.

    2.2 La maniobra de los interruptores podrá efectuarse de la forma que se estime mas conveniente: mecánicamente, por resorte acumulador de energía, eléctricamente por solenoide o motor, por aire comprimido, etc.

    Se prohibe la utilización de interruptores, previstos para cierre manual, en los cuales el movimiento de los contactos sea dependiente de la actuación del operador. El interruptor debe de tener un poder de cierre independiente de la actuación del operador.

    2.3 En el caso de interruptores de extinción de arco por aire comprimido, los depósitos de aire del propio interruptor deberán estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por lo menos, el siguiente ciclo: "abrir-cerrar-abrir" partiendo de la posición normal de trabajo (cerrado), sin necesidad de reposición de aire. Será obligatorio instalar un equipo de compresión y almacenamiento de aire, independiente de los depósitos del propio interruptor, cuya capacidad este prevista teniendo en cuenta el numero de interruptores y el ciclo de explotación establecido.

    2.4 Cualquiera que sea el mecanismo adaptado para la maniobra de los interruptores automáticos, será de disparo libre. Todos los interruptores automáticos estarán equipados con un dispositivo de apertura local, actuado manualmente. La apertura será iniciada por un dispositivo que podrá ser eléctrico, mecánico, hidráulica o combinación de los anteriores sistemas.

    2.5 Con carácter general, salvo casos especiales, los interruptores automáticos, no deben de funcionar con reenganche rápido, deberán satisfacer con su pleno poder de corte uno de los dos ciclos nominales siguientes:

    Abrir-3 min ---- Cerrar-Abrir-3 min ---- Cerrar-Abrir

    Abrir-15s ---- Cerrar-Abrir

    Al final del ciclo el interruptor será capaz de soportar permanentemente el paso de su intensidad nominal en servicio continuo.

 

    3. SECCIONADORES.

    3.1 Los seccionadores deberán ser de modelo y tipo adecuado a la índole de su función, a la instalación y a la tensión e intensidad de servicio.

    3.2 Los seccionadores, así como sus accionamientos correspondientes en su caso, tienen que estar dispuestos de manera tal que no maniobren intempestivamente por los efectos de la presión o de la tracción ejercida con la mano sobre el varillaje, por la presión del viento, por trepidaciones, por la fuerza de gravedad o bajo esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de cortocircuito.

    3.3 En el caso de que los seccionadores estén equipados con servomecanismos de mando de cualquier tipo, la concepción de estos será tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por avería en los elementos de dichos mandos en sus circuitos de alimentación o por falta de la energía utilizada para realizar el accionamiento.

    3.4 Cuando los seccionadores estén equipados de cuchillas de puesta a tierra deberán estar dotados de un enclavamiento seguro entre las cuchillas principales y las de puesta a tierra.

    3.5 Para tensiones nominales de los seccionadores iguales o inferiores a 86kV la tensión soportada entre los contactos de un mismo polo del seccionador en posición de abierto debe ser superior a la tensión máxima soportada a tierra o entre polos diferentes, lo mismo a frecuencia industrial que a ondas de choque.

    3.6 Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerara satisfecha cuando este previsto que toda la corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión a tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado este protegido eficazmente contra la polución en servicio.

    3.7 La intensidad nominal mínima de los seccionadores será de 200 amperios.

 

    4. CONDICIONES DE EMPLEO.

    4.1 Para aislar o separar maquinas, transformadores, líneas y otros circuitos, independientemente de la existencia de interruptores, automáticos o no, deberán instalarse seccionadores cuya disposición debe ser tal que pueda ser comprobada a simple vista su posición o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro que señale la posición del accionador.

    4.2 Cuando el interruptor, sea o no automático, presente las características de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posición de "abierto" sea visible o señalado por un medio seguro, podrá omitiese el seccionador citado en 4.1.

    4.3 Podrán suprimirse los seccionadores en el caso de utilizarse aparatos extraibles, con los dispositivos de seguridad necesaria para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos con tensión que quedasen al descubierto al retirar el aparato.

    4.4 Cuando en los circuitos secundarios de los transformadores existiesen dispositivos que permitan quitar previamente la carga, bastara instalar en el lado de alimentación de los primarios un aparato de corte solamente para la intensidad de vacío de los transformadores.

    En el caso de que el dispositivo de accionamiento de este aparato actué simultáneamente sobre las tres fases, se recomienda disponga de un enclavamiento que impida su accionamiento en tanto los secundarios estén conectados.

    4.5 En el seccionamiento sin carga de líneas aéreas y cables aislados, debe tenerse presente la posible presencia de corrientes de capacidad.

    Particularmente, se tendrá en cuenta el caso en que estas intensidades, combinadas con las magnetizantes de los transformadores, puedan dar lugar a fenómenos de ferrorresonancia en el seccionamiento unipolar.

    4.6. Se recomienda el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras, la apertura o cierre indebidos de un seccionador.

    4.7. Los cortacircuitos fusibles que al actuar den lugar automáticamente a una separación de contactos equiparable a las características de aislamiento exigidas a los seccionadores, serán considerados como tales, a efectos de lo señalado en 4.1.