MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS

ITC
MIE-RAT 02

ÍNDICE

1. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
2. DISPOSICIONES ACLARATORIAS.

 

    1. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

    En el ámbito del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 2584/1981 por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, se podrán declarar de obligado cumplimiento, total o parcialmente, Normas UNE, Normas Europeas (EN) o Documentos de Armonización (HD) del Comité Europeo de Normalización Electrotecnica (CENELEC) o publicaciones de la Comisión Electrotecnica Internacional (CEI), por las razones que se especifican a continuación:

         a) Por razones de seguridad de las personas o cosas a iniciativa del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de Seguridad Industrial o a petición de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas.

         b) Por razones de calidad del Servicio Eléctrico a iniciativa de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía o a petición de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas.

         c) Por acuerdo internacionales.

         d) Por las razones anteriores o por otras de tipo económico relacionadas con la fabricación de los materiales y equipos, a petición de las empresas eléctricas o de los sectores fabricantes o instaladores, por Entidades o Asociaciones de consumidores o usuarios, o por persona física o jurídica interesada, previo informe favorable de la Dirección General responsable.

    Cuando una norma o parte de ella, se declare como de obligado cumplimiento, se incluirá en la lista aneja a esta Instrucción y además se indicara en los textos de las Instrucciones afectadas.

    Periódicamente, el Ministerio de Industria y Energía pondrá al día la citada lista de norma UNE.

    En el caso de productos provenientes de los Estados miembros de la CEE, se admitirán igualmente las correspondientes normas nacionales de esos Estados, siempre que las mismas garanticen niveles de seguridad equivalentes a los exigidos por las normas UNE relacionadas en dicha lista.

 

    2. DISPOSICIONES ACLARATORIAS

    De acuerdo con el articulo segundo del Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, el Ministerio de Industria y Energía podrá dictar las Ordenes Ministeriales o Resoluciones aclaratorias, ampliatorias o complementarias sobre las Instrucciones Técnicas Complementarias (MIE-RAT) del Reglamento que considere convenientes para facilitar la correcta aplicación de ellas.

 

ANEXO RAT 02

RELACIÓN DE NORMAS UNE QUE SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

    UNE 20 004 76 (0) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas utilizados en electrotecnia. Indice alfabético.

    UNE 20 004 74 (1) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Símbolos literales.

    UNE 20 004 68 (2) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Naturaleza de la corriente, sistemas de distribución, modos de conexión y elementos de los circuitos.

    UNE 20 004 68 (3) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Máquinas, transformadores, baterías.

    UNE 20 004 73 (6) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Centrales generadoras, subestaciones, líneas de transporte y distribución.

    UNE 20 099 74 - Aparamenta de alta tensión bajo envolvente metálica.

    UNE 20 100 80 - Seccionadores de corriente alterna para alta tensión y seccionadores de puesta a tierra.

    UNE 20 101 81 (1) 1R - Transformadores de potencia. Generalidades.

    UNE 20 101 81 (2) 1R - Transformadores de potencia. Calentamiento.

    UNE 20 101 82 (4) 1R - Transformadores de potencia. Tomas y conexiones.

    UNE 20 101 84 (4) 1R ERRATUM. - Transformadores de potencia. Tomas y conexiones.

    UNE 20 101 82 (5) 1R - Transformadores de potencia. Aptitud para soportar cortocircuitos.

    UNE 20 104 75- Interruptores de corriente alterna para alta tensión.

    UNE 20 104 75 1C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder de corte para batería única de condensadores.

    UNE 20 104 75 2C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder de corte para líneas en vacío.

    UNE 20 104 75 3C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder de corte para cables en vacío.

    UNE 20 104 80 4C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Nuevas definiciones, tablas y ensayos.

    UNE 20 138 82 1R- Transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 KVA, 50 Hz.

    UNE 20 141 78 - Aparamenta de alta tensión bajo envolvente metálica para tensiones nominales de 72,5 KV y superiores.

    UNE 20 324 78 1R- Clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.

    UNE 21 062 80 (1) 1R- Coordinación de aislamiento. Términos, definiciones, principios y reglas.

    UNE 21 062 80 (2) 1R - Coordinación de aislamiento. Guía de aplicación.

    UNE 21 087 70- Pararrayos de resistencia variable.

    UNE 21 087 81 (1) 1C- Pararrayos de resistencia variable. Guía de aplicación.

    UNE 21 088 81 (1) 1R- Transformadores de medida y protección. Transformadores de intensidad.

    UNE 21 088 85 (1) 1C- Transformación de medida y protección. Transformadores de intensidad, primer complemento.

    UNE 21 088 81 (2) 1R- Transformadores de medida y protección. Transformadores de tensión.

    UNE 21 088 83 (2) 1C - Transformadores de medida y protección. Transformadores de tensión, primer complemento.

    UNE 21 110 82 (1) 1R - Aisladores de apoyo para interior y exterior de materia cerámica o vidrio destinados a instalaciones de tensión nominal superior a 1.000 V. Definiciones y ensayos.

    UNE 21 110 83 (2) 1R - Dimensiones de los aisladores de apoyo y elementos de aisladores de apoyo, de interior y de exterior para instalaciones de tensión nominal superior a 1.000 V.

    UNE 21 308 76 (1) 1R - Ensayos en alta tensión. Definiciones y prescripciones generales relativas a los ensayos.

    UNE 21 308 76 (2) 1R - Ensayos en alta tensión. Modalidades de ensayo.

    UNE 21 308 77 (3) 1R- Ensayos en alta tensión. Dispositivos de medida.

    UNE 21 308 81 (4)- Ensayos en alta tensión. Guía de aplicación para los dispositivos de medida.