INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

    ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

    El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

    A dichos efectos se han elaborado las Instrucciones Técnicas Complementarias que figuran a continuación, las cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refiere el citado Reglamento.

    En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

    Primero.- Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas MIE-RAT, que se incluyen como anexo a la presente Orden ministerial.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Se autoriza la determinación por calculo de las tensiones de paso y contacto (punto 1.1 de la RAT 13) en las instalaciones de tercera categoría, previa medición de la resistividad del terreno y de la resistencia a tierra, durante un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

    ORDEN de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

    Habiéndose observado que en el texto del anexo de la Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del dĦa 1 de agosto de 1984, se ha omitido incluir el texto final de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 20, procede, que en virtud de una norma del mismo rango, complementaria de aquella, se aprueben las especificaciones omitidas en la misma.

    En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Electrónica e Informática, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

    Como continuación de lo especificado en el texto final del punto 2.2.2, se añade lo siguiente:

    2.2.3. Presupuesto.

    El documento Presupuesto deberá constar de:

    -Mediciones.

    -Presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación que va a realizarse, y

    -Presupuesto general, resumen del conjunto de los presupuesto parciales.

    2.2.4. El documento Planos deberá incluir:

          a) Plano de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación.

          b) Esquema unifilar de la instalación, con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran.

          c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escala convenientes y con indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las maquinas, aparatos y conexiones principales.

 

PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

    A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta Instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

          a) La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.

          b) La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o relés en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.

          c) La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformación por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.

          d) La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.

          e) La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.

    No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.

    Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este Reglamento, no se precisara autorización administrativa ni presentación de proyecto.

    Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Organo competente de la Administración.

    Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la Administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.

 

ANEXO QUE SE CITA EN EL QUE SE RELACIONAN LAS "INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT" APROBADAS

ÍNDICE

    MIE-RAT

    01 TERMINOLOGÍA.

    02 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS.

    03 HOMOLOGACIÓN DE MATERIALES Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN.

    04 TENSIONES NOMINALES.

    05 CIRCUITOS ELÉCTRICOS.

    06 APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS.

    07 TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA.

    08 TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCIÓN.

    09 PROTECCIONES.

    10 CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL.

    11 INSTALACIONES DE ACUMULADORES.

    12 AISLAMIENTO.

    13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.

    14 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE INTERIOR.

    15 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE EXTERIOR.

    16 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METÁLICA HASTA 75,5 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.

    17 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA 36 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.

    18 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METÁLICA HASTA 75,5 kV O SUPERIORES, AISLADAS CON EXAFLUORURO DE AZUFRE (SF6).

    19 INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A REDES DE SERVICIO PÚBLICO.

    20 ANTEPROYECTO Y PROYECTOS.