CAPÍTULO QUINTO

Cálculos eléctricos
Régimen eléctrico de funcionamiento

    Art. 21.- Se realizarán los cálculos eléctricos de la línea para los distintos regímenes de funcionamiento previstos, poniéndose claramente de manifiesto las intensidades máximas, caídas de tensión y pérdidas de potencia.

    

Densidad de corriente en los conductores

    Art.22.- Las densidades de corriente máximas en régimen permanente no sobrepasarán los valores señalados en la tabla adjunta.

    

Sección nominal mm2

Densidad de corriente Amperios/mm2

Cobre

Aluminio

Aleación de aluminio

10
15
25
35
50
70
95
125
160
200
250
300
400
500
600

8,75
7,60
6,35
5,75
5,10
4,50
4,05
3,70
3,40
3,20
2,90
2,75
2,50
2,30
2,10

-
6,00
5,00
4,55
4,00
3,55
3,20
2,90
2,70
2,50
2,30
2,15
1,95
1,80
1,65

-
5,60
4,65
4,25
3,70
3,30
3,00
2,70
2,50
2,30
2,15
2,00
1,80
1,70
1,55

 

    En el caso de realizarse en el proyecto el estudio de la temperatura alcanzada por los conductores, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y de la carga de la línea, podrán admitirse valores diferentes.

    Los valores de la tabla anterior se refieren a materiales de las resistividades señaladas en la tabla del apartado 2 del artículo 8.

    Para cables de aluminio-acero se tomará en la tabla el valor de densidad de corriente correspondiente a su sección total como si fuera de aluminio y su valor se multiplicará por un coeficiente de reducción, que según la composición será 0,902 para la composición 30 + 7; 0,926 para las composiciones 6+1 y 26 + 7; 0,941 para la composición 54 + 7. El valor resultante se aplicará para la sección total del conductor.

    Para los cables de aleación de aluminio-acero se procederá de forma análoga partiendo de la densidad de corriente correspondiente a la aleación de aluminio, empleándose los mismos coeficientes de reducción en función de la composición.

    Para conductores de otra naturaleza, la densidad máxima admisible se obtendrá multiplicando la fijada en la tabla para la misma sección de cobre, por un coeficiente igual a :

siendo la resistividad a 20 ºC. del conductor de que se trata expresada en microhomios-centímetro.

 

Efecto corona y perturbaciones

    Art.23.- Será preceptiva la comprobación del comportamiento de los conductores al efecto corona en las líneas de 1ª categoría que puedan estar próximas al límite inferior de dicho efecto, deberá realizarse la citada comprobación.

    El proyectista justificará con arreglo a los conocimientos de la técnica los límites de los valores de la intensidad del campo en conductores, así como en sus accesorios -herrajes y aisladores- que puedan ser admitidos en función de la densidad y proximidad de los servicios que puedan ser perturbados en la zona atravesada por la línea.

    

    Art.24.- El nivel de aislamiento se define por las tensiones soportadas bajo lluvia, a 50 Hz, durante un minuto y con onda de impulso de 1,2/50 microsegundos, según normas de Comisión Electrotécnica Internacional.

    Los niveles de aislamiento mínimos correspondientes a la tensión más elevada de la línea, tal como ésta ha sido definida en el artículo 2º., serán los reflejados en la tabla adjunta.

    

Categoría de la línea

Tensión más elevada-
KV. Eficaces

Tensión de ensayo al choque-
Kv. cresta

Tensión de ensayo a frecuencia industrial
KV. eficaces

3ª.

3,6
7,2
12
17,5
24

45
60
75
95
125

16
22
28
38
50

2ª.

36
52
72,5

170
250
325

70
95
140

 

 

Neutro a tierra

Neutro aislado

Neutro a tierra

neutro aislado

1ª.

100
123
145
170
245
420

380
450
550
650
900
1550

450
550
650
750
1050

150
185
230
275
395
680

185
230
275
325
460

 

    Para otros valores de la tensión más elevada que no coincidan con los reflejados en la tabla, se interpolarán en función de aquella los valores de las tensiones de ensayo.

    En el caso de proyectarse líneas a una tensión superior a las incluidas en esta tabla, para la fijación de los niveles de aislamiento se recomienda atenerse a las normas sobre este material de la Comisión Electrotécnica Internacional.

    

Distancias de seguridad

    Art. 25.-

    1.- Distancia de los conductores al terreno.- La altura de los apoyos será la necesaria para que los conductores, con su máxima flecha vertical, queden situados por encima de cualquier punto del terreno o superficies de agua no navegables, a una altura mínima de:

con un mínimo de 6 metros.

    En la hipótesis del cálculo de flechas máximas bajo la acción del viento sobre los conductores, se mantendrán una distancia inferior en un metro a la anteriormente señalada, considerándose en este caso el conductor con la desviación producida por el viento.

    En lugares de difícil acceso, las anteriores distancias podrán ser reducidas en un metro.

    Entre la posición de los conductores con su flecha máxima vertical, y la posición de los conductores con su flecha y desviación correspondiente a la hipótesis de viento a) del apartado 3, del artículo 27, las distancias de seguridad al terreno vendrán determinadas por la curva envolvente de los círculos de distancia trazados en cada posición intermedia de los conductores, con un radio interpolado entre la distancia correspondiente a la posición vertical y a la correspondiente a la posición de máxima desviación, en función lineal del ángulo de desviación.

    2.- Distancia de los conductores entre sí, y entre éstos y los de apoyos.- La distancia de los conductores sometidos a tensión mecánica entre sí, así como entre los conductores y los apoyos, debe ser tal que no haya riesgo alguno de cortocircuito ni entre fases ni a tierra, teniendo presente los efectos de las oscilaciones de los conductores debidas al viento y al desprendimiento de la nieve acumulada sobre ellos.

    Con este objeto, la separación mínima entre conductores se determinará por la fórmula siguiente:

en la cual:

D = Separación entre conductores en metros.

K = Coeficiente que depende de a oscilación de los conductores con el viento, que se tomará de la tabla adjunta.

    

Ángulo de oscilación

Valores de K.

Líneas de 1ª y 2ª categoría

Líneas de 3ª categoría

Superior a 65º

Comprendido entre 40º y 65º

Inferior a 40º

0,7

0,65

0,6

0,65

0,6

0,55

 

F = Flecha máxima en metros "según el apartado" 3 del artículo 27.

L = Longitud en metros de la cadena de suspensión. En el caso de conductores fijados al apoyo por cadenas de amarre o aisladores rígidos L = 0.

U = Tensión nominal de la línea en kV.

    Los valores de las tangentes del ángulo de oscilación de los conductores vienen dados por el cociente de la sobrecarga de viento dividida por el peso propio, por metro lineal de conductor, estando la primera determinada de acuerdo con el artículo 16.

    La fórmula anterior corresponde a conductores iguales y con la misma flecha. En el caso de conductores diferentes o con distinta flecha, se justificará la separación entre ellos, analizando sus oscilaciones con el viento.

    En el caso de conductores dispuestos en triángulo o hexágono, y siempre que se adopten separaciones menores de las deducidas de la fórmula anterior, deberán justificarse debidamente los valores utilizados.

    En zonas en las que puedan preverse formaciones de hielo sobre los conductores particularmente importantes, se analizará con especial cuidado el riesgo de aproximaciones inadmisibles entre los mismos.

    La separación entre conductores y cables de tierra se determinará de forma análoga a las separaciones entre conductores de acuerdo con todos los párrafos anteriores.

    La separación mínima entre los conductores y sus accesorios en tensión y los apoyos, no será inferior a:

con un mínimo de 0,2 metros.

    En el caso de las cadenas de suspensión, la distancia de los conductores y sus accesorios en tensión al apoyo, será la misma de la fórmula anterior, considerados los conductores desviados bajo la acción de una presión de viento mitad de la fijada para ellos en el artículo 16.

    En el caso de las cadenas de suspensión, la distancia de los conductores y sus accesorios en tensión al apoyo será la misma de la fórmula anterior, considerados los conductores desviados bajo la acción de una presión de viento mitad de la fijada para ellos en el artículo 16.

    En el caso de emplearse contrapesos para reducir la desviación de la cadena, el proyectista justificará los valores de las desviaciones y distancias al apoyo.

    

Resistencias de difusión máximas de las puestas a tierra

    Art. 26.- La resistencia de difusión máxima de la puesta a tierra no excederá de los valores que se obtengan bajo los siguientes criterios, para el caso de que se produjera un paso de corriente a tierra a través del apoyo.

1º.- En el caso en que las protecciones de la línea estuvieran dispuestas para la desconexión rápida de la misma, el umbral de funcionamiento de los dispositivos de protección será, como máximo el 50 por 100 de la intensidad de la corriente originada por la perturbación.

Dentro de este criterio y en zonas frecuentadas, la resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos no será superior a 20 ohmios. En el caso de que este valor de la resistencia de difusión fuese difícil de obtener, en líneas de segunda y tercera categorías, siempre que estén provistas de protecciones sensibles y rápidas, de acuerdo con lo dicho en el apartado 6 de artículo 12, se admitirá un valor de la resistencia de difusión superior, siempre que se refuerce el aislamiento del apoyo hasta el valor correspondiente al escalón superior de tensión indicado en el artículo 24 para las ondas de choque

En las zonas de pública concurrencia, además de cumplirse lo anterior, será obligatorio el empleo de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado, enterrado alrededor de empotramiento del apoyo, a un metro (1 m.) de distancia de las aristas del macizo de la cimentación, o de la superficie exterior del apoyo si no existiese macizo.

Cuando no esté prevista la desconexión rápida mencionada en la condición anterior, la caída de tensión motivada por la corriente de falta, a través de la resistencia de la toma de tierra será de 125 voltios, como máximo.

    Deberá obtenerse una resistencia de difusión de 20 ohmios en la puesta a tierra de todos los apoyos que soporten interruptores, seccionadores u otros apartados de maniobra, debiendo estar conectadas a tierra las carcasas y partes metálicas de los mismos. Asimismo, en este caso, se deberán disponer de tomas de tierra de tipo anillo o malla. En el caso de que estos apartados tengan mando a mano para su accionamiento mecánico, éste debe quedar puesto a tierra, recomendándose además que existan aisladores de características adecuadas, instalados entre su palanca de accionamiento y al propio aparato.

    Todos los valores referentes a magnitudes eléctricas de la puesta a tierra que se mencionan en el presente apartado, se entenderán medidos en corriente alterna, de 50 o más Hz. y con el cable de tierra - si lo hubiere - conectado en posición de trabajo. Cuando la instalación de cable de tierra tenga por objeto la protección de la línea contra el rayo, la medición deberá realizarse eliminando la influencia del cable de tierra.

    Cuando la naturaleza del terreno no sea favorable para obtener una resistencia de difusión reducida en la toma de tierra, podrá recurrirse al tratamiento químico de terreno por alguno de los métodos sancionados por la práctica.

    Por la importancia que ofrece desde el punto de vista de la seguridad, toda la instalación de puesta a tierra deberá ser comprobada en el momento de su establecimiento y revisada cada seis años.

    En aquellos casos en que el terreno no sea favorable para la buena conservación de tomas de tierra, ésta y sus conexiones al apoyo se descubrirán cada nueve años.