CAPÍTULO CUARTO

Acciones a considerar en el cálculo
Cargas y sobrecargas a considerar

    Art. 14.- El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la línea, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, se efectuará bajo la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes.

    En el caso de que puedan preverse acciones de todo tipo mal desfavorables que las que a continuación se prescriben, deberá el proyectista adoptar de modo justificado valores distintos a los establecidos, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el último párrafo de artículo 1º.

     

Cargas permanentes

    Art. 15.- Se considerarán las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, herrajes, cables de tierra - si los hubiere -, apoyos y cimentaciones.

     

Presiones debidas al viento

    Art. 16.- Se considerará un viento de 120 kilómetros-hora (33,3 m./segundo) de velocidad. Se supondrá el viento horizontal actuando perpendicularmente a las superficies sobre las que incide.

    La acción de este viento da lugar a las presiones que a continuación se indican, sobre los distintos elementos de la línea:

- Sobre conductores y cables de tierra de un diámetro igual o inferior a 16 mm. : 60 kg/ m2

- Sobre conductores y cables de tierra de un diámetro superior a 16 mm. : 50 kg/ m2

- Sobre superficies planas: 100 Kg. / m2

- Sobre superficies cilíndricas de los apoyos, como postes de madera, hormigón, tubos, etc. : 70 kg/ m2

- Sobre estructuras de celosía de cuatro caras realizadas con perfiles metálicos normales:

Cara de barlovento....

Cara de sotavento.....

 

- Sobre estructuras de celosía de cuatro caras realizadas en perfiles cilíndricos:

Cara de barlovento.....

Cara de sotavento......

 

    Las presiones anteriormente indicadas se considerarán aplicadas sobre las proyecciones de las superficies reales en un plano normal a la dirección del viento.

    Estos valores son válidos hasta una altura de 40 metros sobre el terreno circundante, debiendo para mayores alturas adoptarse otros valores debidamente justificados.

    El coeficiente que interviene en las expresiones relativas a los apoyos de celosía, es el coeficiente de opacidad, relación entre la superficie real de la cara y el área definida por su silueta. Las expresiones son válidas hasta , debiendo adoptarse el valor de la expresión correspondiente a para los valores de superiores.

    No se tendrá en cuenta el efecto de pantalla entre conductores ni aún en el caso de haces de conductores de fase.

     

Sobrecargas motivadas por el hielo

    Art. 17.- A estos efectos el país se clasifica en tres zonas:

          Zona A: La situada a menos de 500 metros de altitud sobre el nivel del mar.

          Zona B: La situada a una altitud entre 500 y 1.000 metros sobre el nivel del mar.

          Zona C: La situada a una altitud superior a1.000 metros sobre el nivel del mar.

    Las sobrecargas serán las siguientes:

          Zona A: No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.

          Zona B: Se considerarán sometidos los conductores y cables de tierra a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor:

180 x    gramos por metro lineal,

siendo d el diámetro del conductor o cable de tierra en mm.

          Zona C: Se considerarán sometidos los conductores y cables de tierra a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor:

360 x    gramos por metro lineal,

siendo d el diámetro del conductor o cable de tierra en mm.

     

Desequilibrio de tracciones

    Art. 18.-

    1.- Desequilibrio en apoyos de alineación y de ángulo.- Se considerará un esfuerzo longitudinal equivalente al 8 por 100 de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo se considerará distribuido en el eje del apoyo a la altura de los de fijación de los conductores y cables de tierra. En el caso de realizarse el estudio analítico completo de os posibles desequilibrios de las tensiones de los conductores, podrá sustituirse el anterior valor por los valores resultantes del análisis.

    2.- Desequilibrio en apoyos de anclaje.- Se considerará, por este concepto, un esfuerzo equivalente al 50 por 100 de las tracciones unilaterales de los conductores y cables de tierra, considerándose distribuido este esfuerzo en el eje del apoyo en forma análoga a la indicada en el apartado 1 del artículo 18.

    3.- Desequilibrio en apoyos de fin de línea.- Se considerará por el mismo concepto un esfuerzo igual al 100 por 100 de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra, considerándose aplicado cada esfuerzo en el punto de fijación del correspondiente conductor o cable de tierra al apoyo. Se deberá tener en cuenta, por consiguiente, la torsión a que estos esfuerzos pudieran dar lugar.

    4.- Desequilibrios muy pronunciados.- En los apoyos de cualquier tipo que tengan un fuerte desequilibrio de los vanos contiguos, deberá analizarse el desequilibrio de tensiones de los conductores en la hipótesis de máxima tensión de los mismos. Si el resultado de este análisis fuera más desfavorable que los valores fijados anteriormente, se aplicarán los valores de dicho análisis.

     

Esfuerzos longitudinales por rotura de conductores

    Art. 19.-

    1.- En apoyos de alineación y de "ángulo".- Se considerará el esfuerzo unilateral, correspondiente a la rotura de un solo conductor o cable de tierra. Este esfuerzo se considerará aplicado en el punto que produzca la solicitación más desfavorable para cualquier elemento de apoyo, teniendo en cuanta la torsión producida en el caso de que aquel esfuerzo sea excéntrico.

    Previas las justificaciones pertinentes, podrá tenerse en cuenta la reducción de este esfuerzo, mediante dispositivos especiales adoptados para este fin; así como la que pueda originar la desviación de la cadena de aisladores de suspensión.

    Teniendo en cuenta este último concepto, el valor mínimo admisible del esfuerzo de rotura que deberá considerarse será el 50 por 100 de la tensión del cable roto en las líneas con uno o dos conductores por fase y circuito; el 75 por 100 de la tensión del cable roto en las líneas con tres conductores por fase y circuito; no pudiéndose considerar reducción alguna por desviación de la cadena en las líneas con cuatro o más conductores por fase y circuito.

    2.- En apoyos de anclaje.- Se considerará el esfuerzo correspondiente a la rotura de un cable de tierra o de un conductor en las líneas con un solo conductor por fase y circuito, sin reducción alguna de su tensión, y en las líneas con conductores en haces múltiples, se considerará la rotura de un cable de tierra o la rotura total de los conductores de un haz de fase pero supuestos aquéllos con una tensión mecánica igual al 50 por 100 de la que les corresponde en la hipótesis que se considere, no admitiéndose sobre los anteriores esfuerzos reducción alguna.

    Este esfuerzo se considerará aplicado en forma análoga que en los apoyos de alineación y de "ángulo".

    3.- En apoyos de fin de línea.- Se considerará este esfuerzo como en los apoyos de anclaje según el apartado 2 del artículo 19, pero suponiendo en el caso de las líneas con haces múltiples, los conductores sometidos a la tensión mecánica que les corresponda de acuerdo con la hipótesis de carga.

 

    Art. 20.- En los apoyos de ángulo se tendrá además en cuenta el esfuerzo resultante de ángulos de las tracciones de los conductores y cables de tierra.