CAPÍTULO SEGUNDO
Proyecto
Art. 5º.-
Las directrices fundamentales que deben presidir la redacción del Proyecto son las siguientes:
a) Exponer la finalidad de la línea eléctrica, razonando su necesidad o conveniencia, en el caso de no haber sido previamente autorizada. |
b) Describir y definir la instalación, sus elementos integrantes y las características de funcionamiento. |
c) Evidenciar el cumplimiento de las prescripciones técnicas impuestas por el presente Reglamento. |
d). Valorar claramente el conjunto de la instalación y el de aquellos tramos en los que, de acuerdo son la legislación vigente, deban intervenir diferentes Organismos la Administración. |
Documentos que ha de comprender
Art. 6º.-
El proyecto de una línea eléctrica aérea constará, en general, de los tres documentos siguientes:Memoria, Planos y Presupuesto.
El documento Memoria, deberá incluir preceptivamente:
a) La descripción del trazado de la línea, indicando las provincias, y términos municipales afectados.
b) La relación de cruzamientos, paralelismos y demás situaciones reguladas en el capítulo 7 - Prescripciones Especiales - con los datos necesarios para su localización y para la identificación del propietario, entidad y organismo afectado.
c) La descripción de la instalación a establecer, indicando sus características generales así como las de los materiales que se prevea utilizar.
d) Los cálculos, eléctricos y mecánicos, justificativos de que en el conjunto de la línea y en todos sus elementos, en especial en los cruzamientos, paralelismos, pasos y demás situaciones reguladas en el capítulo 7 - Prescripciones Especiales - se cumplen las normas que se establecen en el presente Reglamento.
El documento Planos deberá contener:
e) El plano de situación a escala suficiente para que el emplazamiento de la línea quede perfectamente definido.
f) El perfil longitudinal y la planta, a escalas mínimas horizontal 1 : 2.000 y vertical 1 :500, situándose en la planta todos los servicios que existan en una faja de 50 m. de anchura a cada lado del eje de la línea, tales como carreteras, ferrocarriles, cursos de agua, líneas eléctricas y de telecomunicación, etc. Se indicará la situación y numeración de los apoyos, su tipo y sistema de fijación de los conductores, la escala kilométrica, las longitudes de los vanos, ángulos de trazado, numeración de las parcelas, límites de provincias y términos municipales y la altitud de los principales puntos del perfil sobre el plano de comparación.
g) Los planos de detalle de cruzamientos, paralelismos, pasos y demás situaciones reguladas en el capítulo 7 - Prescripciones Especiales - señalando explícita y numéricamente para cada uno de ellos el cumplimiento de las separaciones mínimas que se imponen.
h) Los planos de cada tipo de apoyo y cimentación a una escala conveniente.
i) Los planos de aisladores, herrajes, tomas de tierra o de los distintos conjuntos utilizados, a una escala adecuada.
El documento Presupuestos constará de dos partes. En la primera, denominada Presupuesto General, se indicarán los precios unitarios de los diferentes elementos que componen la instalación y el importe total de la misma. En la segunda, denominada Presupuesto de las obras en las partes que se encuentren sometidas a intervención de los diversos Organismos afectados, se obtendrá de modo justificado para cada uno de ellos el importe correspondientes.
Proyectos de modificación de líneas existentes
Art. 7º.- En la redacción de estos proyectos habrá de observarse lo establecido en los artículos anteriores. Cuando las modificaciones que le propongan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º., no cumplan exactamente las prescripciones reglamentarias, deberá efectuarse una comparación concisa y clara de la solución propuesta con la que resultaría de la aplicación estricta del presente Reglamento, relacionando ambas en un cuadro comparativo que ponga de relieve las diferencias existentes.