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Hoja de Interpretación nš 37

Fecha 18-11-80

MINISTERIO DE INDUSTRIA

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Dirección General
de la Energía

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

TEMA: EDIFICIOS DESTINADOS A UN SOLO ABONADO. LÍNEA REPARTIDORA Y DERIVACIÓN INDIVIDUAL.

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Instrucciones
MI BT
012
013
014
15
Reglamento:Art.20

 

   INTRODUCCIÓN:

   En el apartado 1.1.2. de la Instrucción MI BT 013 se hace referencia a los edificios destinados a un solo abonado, indicándose que en estos casos no existe la línea repartidora.

   Del mismo modo en el apartado 1.1.2. de la Instrucción MI BT 014 se indica la inexistencia de derivación individual en edificios destinados a un solo abonado.

   En el Art. 20 del Reglamento y en el apartado 1 de la Instrucción MI BT 012 se especifica que en la Caja General de Protección se alojan los elementos de protección de la línea repartidora.

   En aquellos casos de un solo abonado con contadores para alumbrado y otros usos podría existir confusión en la identificación de la línea repartidora y la derivación individual.

   El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el de aclarar las aparentes contradicciones a que nos llevaría una aplicación rigurosa de las Instrucciones citadas.

 

   INTERPRETACIÓN:

   Para un solo abonado con un solo contador, lo que realmente sucede es que la línea repartidora y la derivación individual se identifican confundiéndose en una misma línea, que en este caso adopta las funciones de derivación individual. Esta línea se protegerá mediante los correspondientes fusibles situados en la Caja General de Protección que cumplirán la función de fusibles de seguridad tal y como se determina en la MI BT 015 ap. 1.1.

   En el caso de un solo abonado con un circuito para alumbrado y otro para otros usos, cada uno de éstos tendrá el carácter de derivación individual, y por tanto la alimentación común a los mismos el de línea repartidora.