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Hoja de Interpretación nš 36 |
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MINISTERIO DE INDUSTRIA |
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Dirección General |
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN |
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TEMA: PEQUEÑOS INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS, PIA, NÚMERO DE POLOS PROTEGIDOS. |
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Instrucciones |
INTRODUCCIÓN:
La Instrucción MI BT 016, apartado 1.1, prescribe la necesidad de instalar un interruptor general automático de corte omnipolar en el cuadro de distribución, y en el apartado 1.2 se especifica el número de polos protegidos de los pequeños interruptores automáticos (PIA), para la protección y seccionamiento de los circuitos interiores divisionarios.
La presente Hoja de Interpretación tiene por objeto, aclarar las dudas surgidas en relación con el empleo de los pequeños interruptores automáticos (PIA) en la protección y seccionamiento de circuitos, tanto general, como interiores divisionarios.
INTERPRETACIÓN:
La citada Instrucción MI BT 016 establece que, cuando en la instalación eléctrica puedan existir circuitos diferentes bajo tubos o cubiertas de protección comunes, se ha de instalar un interruptor general automático de corte omnipolar, dotado de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. Estos interruptores automáticos deberán de cumplir con la norma UNE 20 347 de acuerdo con lo indicado en la Instrucción MI BT 044.
En relación con la protección contra sobrecargas y cortacircuitos de los circuitos interiores divisionarios, de acuerdo con el apartado 1.2, último párrafo, los PIA tendrán los polos protegidos que corresponda al número de fases del circuito que protegen.
No obstante, y de acuerdo con la normalización internacional más reciente, se recomienda que los PIA sean de corte omnipolar. Hay que advertir que de no ser así, antes de la realización de cualquier trabajo sobre un circuito, debe procederse a la apertura del interruptor general omnipolar.