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Hoja de Interpretación nš 34 |
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MINISTERIO DE INDUSTRIA |
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Dirección General |
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN |
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TEMA: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. CONDUCTORES AISLADOS COLOCADOS DIRECTAMENTE BAJO ENLUCIDO. |
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Instrucciones |
INTRODUCCIÓN:
Las Instrucciones Complementarias MI BT 018, apdo. 5.5 y la MI BT 017, apartado 2.9.2, se refieren al empleo de conductores aislados colocados directamente bajo el enlucido.
El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el de aclarar las dudas surgidas en relación con la instalación de conductores bajo el enlucido, para las instalaciones eléctricas en viviendas.
INTERPRETACIÓN:
La citada Instrucción MI BT 018 establece las condiciones en las que está permitido el empleo de conductores aislados colocados directamente bajo enlucido, sólo en viviendas a las que corresponda el grado de electrificación mínima, según la MI BT 022.
Para los grados de electrificación superiores (medio, elevado, etc.) se admitirá el empleo de conductores aislados bajo enlucido con las siguientes condiciones:
- Solo se permitirá en el tramo de techo con forjado continuo exclusivamente.
- Solamente para alimentación de un determinado punto de luz y sin derivaciones, ni empalmes, ni otros usos.
- Los conductores serán del tipo fabricado especialmente para este fin, de tensión nominal no inferior a 750 V.
- Los conductores se conectarán al resto de la instalación, en una caja a tal fin en el punto más próximo posible al techo.
- El recorrido será el mínimo aconsejable.
- Necesariamente la conducción será de tres conductores, considerándose uno de ellos como reserva. Si la lámpara es del tipo de varios grupos de encendido, las conducciones de cada uno de serán independientes (no admitiéndose conductores comunes) del tipo antedicho.
- Solo se admitirá este tipo de canalización, en las condiciones anteriormente citadas en viviendas terminadas o con proyecto aprobado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Hoja de Interpretación, y por tanto no será admisible la citada canalización en viviendas que se construyan o proyecten con posterioridad a la fecha de edición de esta Hoja.