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Hoja de Interpretación nš 30

Fecha 10-12-79

MINISTERIO DE INDUSTRIA

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Dirección General
de la Energía

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

TEMA: INSTALADORES AUTORIZADOS, MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

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Instrucciones
MI BT
040
017
025

 

   INTRODUCCIÓN:

   En el apartado 1 de la Instrucción MI BT 040, para la obtención del título de Instalador Autorizado, concedido por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, se establece como uno de los requisitos el siguiente:

c) Acreditar ante la citada Delegación el disponer de medios técnicos suficientes para realizar las instalaciones.

   El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el de concretar cuáles deben ser estos medios técnicos.

 

   INTERPRETACIÓN:

   La dotación mínima de medios técnicos será la siguiente:

- Medidor de aislamiento. Estará de acuerdo con lo establecido en la MI BT 017, ap. 2.8.

- Telurómetro (Medidor de resistencias de tierra).

- Polímetro con posibilidad de medir las siguientes magnitudes eléctricas:

Tensión alterna y continua.
Intensidad.
Resistencia.

- Medidor de Fugas (para medidas, entre otras, en instalaciones eléctricas en Establecimientos Hospitalarios de acuerdo con lo indicado en la MI BT 025, ap. 7.1.1).

- Detector de tensión (buscapolos).

   En relación con las herramientas y equipo auxiliar, deberán estar de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad.