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Hoja de Interpretación nš 20

Fecha 28-10-77

MINISTERIO DE INDUSTRIA

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Dirección General
de la Energía

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

TEMA: OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INSTALADOR ELECTRICISTA AUTORIZADO

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Instrucciones
MI BT
040
Hoja 3(1-4-74)

 

   INTRODUCCIÓN:

   Según establece el apartado 1, a) de la Instrucción MI BT 040, para la obtención del título de Instalador Electricista Autorizado, concedido por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria, se debe estar en posesión "como mínimo", de un título o certificado de estudios de Oficialía Industrial o equivalente en la especialidad de Instalador-Montador-Electricista.

   El motivo de esta Hoja de Interpretación es el de aclarar las equivalencias existentes entre los antiguos títulos de Oficialía Industrial y los títulos concedidos de acuerdo con la nueva ley general de Educación y el vigente Decreto de Ordenación de la Formación Profesional.

 

   INTERPRETACIÓN:

   La Orden Ministerial de 21-11-1975 , sobre la equivalencia de títulos de Formación Profesional, determina en su apartado primero que a todos los efectos se declaran equivalentes a los títulos de primero y de segundo grado establecidos en el Decreto de Ordenación de la Formación Profesional, los títulos de Oficialía Industrial y Maestría Industrial, respectivamente.

   Por todo ello los titulados en Formación Profesional en el primer Grado cumplen el requisito señalado anteriormente, o sea el apartado 1, a) de la Instrucción Complementaria MI BT 040, por ser sus estudios los que han venido a sustituir a la antigua Oficialía Industrial.