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Hoja de Interpretación nš 18 |
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MINISTERIO DE INDUSTRIA |
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Dirección General |
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN |
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TEMA: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. TUBOS PROTECTORES BLINDADOS |
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Instrucciones |
INTRODUCCIÓN:
La Instrucción MI BT 001 en su apartado 67 se refiere a las características del tubo blindado, y entre ellas se destaca su grado de protección contra los daños mecánicos.
El motivo de la presente Hoja de Interpretación es el de aclarar las dudas que puedan surgir, tanto en la definición del tubo blindado, como en el empleo del mismo en instalaciones eléctricas bajo tubo.
INTERPRETACIÓN
La Instrucción MI BT 001 en el apartado citado especifica que un tubo para canalizaciones eléctricas se considera del tipo blindado, cuando además de soportar los esfuerzos mecánicos que se produzcan durante su almacenado, transporte y colocación, es capaz de resistir después de su colocación fuertes presiones y golpes repetidos, ofreciendo una resistencia notable a la penetración de objetos puntiagudos, teniendo un grado de protección contra los daños mecánicos 7 ó 9, según UNE 20 324.
Los tubos protectores, aislantes y rígidos, de material plástico que ofrezcan un grado de protección no inferior al anteriormente indicado, también podrán ser considerados como tubos blindados y como tales, empleados en las instalaciones eléctricas bajo tubo blindado que señala el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.