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Hoja de Interpretación nº 8

Fecha 7-1-75

MINISTERIO DE INDUSTRIA

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Dirección General
de la Energía

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

TEMA: TUBOS PARA CANALIZACIONES ELÉCTRICAS FIJAS, EN LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

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Instrucciones
MI BT
001
021
026

 

   INTRODUCCIÓN:

   La Instrucción MI BT 026, al tratar de las canalizaciones fijas en locales con riesgo de incendio o explosión, en cada Clase y División en que estos se clasifican, señala unas determinadas características a las que deben responder los tubos que pueden ser utilizados en cada caso.

   No obstante, se hace necesario aclarar más esta importante cuestión por cuanto a esta Dirección se elevan consultas sobre la posible utilización de determinados tubos para esta clase de instalaciones. En efecto, en la citada Instrucción aparecen designados a lo largo de la misma los siguientes tubo:

a) Tubo metálico blindado roscado ....................en el apartado 4.2.1

b) Tubo flexible adecuado ..........…….................en el apartado 4.2.1

c) Tubo metálico blindado .............………….......en el apartado 4.5.1

d) Tubo de acero normal ........................…….....en el apartado 4.5.1

 

   INTERPRETACIÓN:

   En primer lugar, los tubos que para cada caso prescribe la Instrucción MI BT 026 son los admitidos para la instalación al aire.

   Para tubos empotrados no existen disposiciones especiales, pero deben mantenerse las condiciones de estanqueidad exigidas y, particularmente, las que correspondan a las entradas en cajas, mecanismos o aparatos.

     a) Como ``tubo metálico blindado roscado´´, debe entenderse un tubo rígido, estanco a los líquidos, roscado en sus extremos para empalmes y entradas en cajas de derivación y aparatos, y con un grado de protección al choque mecánico designado por una cifra característica no inferior a 7.

     b) Como ``tubo flexible adecuado´´ debe entenderse un tubo no rígido, estanco a los líquidos y con un grado de protección al choque mecánico designado por una cifra característica no inferior a 7. Los empalmes y entradas en cajas y mecanismos se efectúan asimismo por el sistema de roscado.

     c) Como ``tubo metálico blindado´´ debe entenderse un tubo rígido o flexible, metálico, no expresamente roscado, estanco al polvo y con un grado de protección al choque mecánico designado por una cifra no inferior a 7.

     d) Como ``tubo de acero normal´´ debe entenderse un tubo rígido de acero, no expresamente roscado, estanco al polvo y con un grado de protección al choque mecánico designado por una cifra no inferior a 5.

   Los apartados 67 y 68 de la Instrucción MI BT 001 definen las características de los tubos normales y blindados.

   Debe aclararse que en los tubos citados en c) y d) son admitidos para canalizaciones en locales de la Clase II, División 2, en los cuales no es de temer más que el riesgo de incendio.

   Cualquier otra clase de tubo distinta a las indicadas no puede utilizarse en montaje al aire en locales con riesgo de incendio o explosión, y los admitidos lo son cuando cumplan las demás condiciones que sobre vibración excesiva, corrosión, etc., establece la instrucción de referencia.

   Debe tenerse en cuenta que los tubos metálicos en montaje al aire deben ser considerados como masas y, en consecuencia, debe adoptarse algún sistema de protección contra contactos indirectos de los enunciados en la Instrucción 021.