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Hoja de Interpretación nš 3 |
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MINISTERIO DE INDUSTRIA |
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Dirección General |
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN |
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TEMA: TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS PARA ASPIRAR A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INSTALADOR AUTORIZADO |
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Instrucciones |
INTRODUCCIÓN:
Según prescribe la Instrucción MI BT 040, para la obtención del título de Instalador Autorizado se debe estar en posesión "como mínimo" de un título o certificado de estudios de Oficialía Industrial o equivalente en la especialidad de Instalador - Montador - Electricista.
A esta Dirección General se elevan numerosas consultas en relación con la posible homologación de equivalentes al título o certificado de estudios de Oficialía Industrial de otros certificados expedidos por diferentes organismos dependientes de la Organización Sindical, del Ministerio de Trabajo, del Ministerio del Ejército, etc., con objeto de que pudiera servir para la posterior obtención del título de Instalador Autorizado que deben expedir las Delegaciones Provinciales de este Ministerio.
INTERPRETACIÓN:
El título de Oficialía Industrial a que se refiere la Instrucción MI BT 040 es aquel cuya concesión está regulada por el Ministerio de Educación y Ciencia a través de los estudios de Formación Profesional Industrial.
Otros títulos o certificados expedidos bien por organismos oficiales o incluso privados, pero reconocidos por el Estado, pudieran ser, en algunos casos, considerados equivalentes al de Oficialía Industrial, pero la homologación y fijación de esta equivalencia corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. En consecuencia, las Delegaciones Provinciales de este Ministerio podrán admitir a examen, para la obtención del título de Instalador Autorizado, a todos aquellos que con certificados o títulos distintos al de Oficialía Industrial acompañen a los mismos un certificado de equivalencia, que pueden extender las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.