MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
REAL DECRETO 2295/1985 , de 9 de octubre, por el que se adiciona un nuevo párrafo al artículo 2 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 septiembre.
Las frecuentes solicitudes de aprobación de aparatos de elementos electrotécnicos de nuevo diseño, que no se ajustan de forma completa a las especificaciones establecidas pro el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, pero que, sin embargo, son ya de frecuente utilización en varios países en los cuales han sido suficientemente experimentados, aconseja la adopción de ciertas medidas.
La autorización de estos aparatos o elementos, precisaría la modificación del Reglamento en cuestión, que no puede abordarse en un corto plazo, por los trámites que ello requiere, produciéndose un considerable perjuicio a los interesados y un evidente atraso en la introducción de nuevas tecnologías.
En otros casos, se plantea circunstancias no previstas en las instrucciones complementarias que el interés público exige una rápida solución.
Lo expuesto, aconseja que pueda ser posible en casos excepcionales, por el Ministerio de Industria y Energía, en atención al desarrollo técnico o situaciones objetivas excepcionales, suficientemente justificadas, autorizar prescripciones técnicas diferentes de las incluidas en las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrótecnico de Baja Tensión.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previa deliberación de consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre.
DISPONGO:
Artículo único. - Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 2º del Reglamento Electrotecnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 septiembre, que dice lo siguiente:
"Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía, para que mediante resolución del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, en atención al desarrollo tecnológico y a petición de parte interesada, y previo informe del Consejo Superior de dicho Departamento, pueda establecer para casos determinados, con carácter general y provisional prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las instrucciones técnicas complementarias de este Reglamento."
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.