CAPÍTULO VII

RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA

   Artículo 23

   A efectos de seguridad y de las condiciones generales para el montaje y utilización de los aparatos receptores, se clasifican éstos en: receptores para alumbrado, aparatos de caldeo, receptores a motor, transformadores y autotransformadores y varios. Las condiciones a cumplir en su instalación, así como los sistemas de puesta a tierra del receptor y de cualquier parte de la instalación que utilice la energía eléctrica en baja tensión, están fijados en las Instrucciones complementarias correspondientes a este Reglamento y que estén vigentes en el momento de su aplicación.