CAPÍTULO V
INSTALACIONES DE ENLACE
Artículo 19
Son instalaciones de enlace las que unen la red de distribución a las instalaciones interiores o receptoras. Se componen de: acometida, caja general de protección, línea repartidora y derivación individual.
Artículo 20
La acometida general, parte de la instalación comprendida entre la red de distribución y la caja general o cajas generales de protección, será construida por la Empresa suministradora, bajo su inspección y verificación final.
Las cajas generales de protección alojan los elementos de protección de las líneas repartidoras y señalan el principio de la propiedad de las instalaciones de los usuarios.
Línea repartidora es la parte de la instalación que enlaza una caja general de protección con las derivaciones individuales que alimenta.
La derivación individual de un abonado, parte de la línea repartidora y comprende los aparatos de medida, mando y protección.
Artículo 21
Los esquemas de conexión, enlace y derivaciones, así como la situación de los distintos aparatos de medida y protección y las condiciones técnicas específicas de los elementos que integran las instalaciones de enlace, son determinadas en las Instrucciones complementarias correspondientes a este Reglamento y que estén vigentes en el momento de su aplicación.