CAPÍTULO II

REDES DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN

   Artículo 10

   En las redes aéreas y subterráneas para la distribución de la energía eléctrica en baja tensión se utilizarán materiales y elementos normalizado y, en consecuencia, sus dimensiones, características y calidad cumplirán las especificaciones señaladas en las normas e instrucciones que estén en vigor para cada uno de ellos.

   Las intensidades de la corriente eléctrica admisible en los conductores se regularan en función de las condiciones técnicas de las redes de distribución y de los sistemas de protección empleados en las mismas.

   Los cálculos y condiciones a los que deben ajustarse los proyectos y la ejecución de estas redes están fijados en las Instrucciones complementarias correspondientes a este Reglamento y que estén vigentes en el momento de aplicación.