MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMO RESULTADO DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS

INSTRUCCIÓN MIE BT- 43

ÍNDICE

1. DEFECTOS Y SU CLASIFICACIÓN.
     1.1 Defecto Crítico.
     1.2 Defecto Mayor.
     1.3 Defecto Menor
2. CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
     2.1 Calificación.
        2.1.1 Dictamen favorable.
        2.1.2 Dictamen condicionado.
        2.1.3 Dictamen negativo.

 

   1. DEFECTOS Y SU CLASIFICACIÓN

   Al realizar la inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión, se considerará como defecto, de las mismas, todo aquello que por una u otra circunstancia no cumple los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión o es una desviación de los límites y condiciones que para cada caso se fijan en las Instrucciones MI BT que específicamente le correspondan.

   A efectos de calificar una instalación eléctrica como resultado de la inspección realizada, los defectos se califican en: Críticos, Mayores y Menores.

 

   1.1 Defecto Crítico

   Es todo defecto que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de las cosas.

   Dentro de este grupo se consideran:

   1. Incumplimiento de las medidas de seguridad contra contactos directos (Instrucción MI BT 021).

   2. Incumplimiento de las prescripciones de seguridad por lo que se refiere a locales de:

   De pública concurrencia (Instrucción MI BT 025).

Con riesgo de incendio o explosión (Instrucción MI BT 026).

De características especiales (Instrucción MI BT 027).

Instalaciones con fines especiales (Instrucción MI BT 028).

 

   1.2 Defecto Mayor

   Es el que a diferencia del Crítico no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de las cosas, pero si puede serlo al originarse un fallo en la instalación. Se incluye también dentro de esta clasificación, aquel defecto que pueda reducir la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

   Dentro de este grupo se consideran los siguientes defectos:

    - Falta de conexiones equipotenciales cuando éstas fuesen preceptivas.

    - Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos.

    - Falta de aislamiento en la instalación, de acuerdo con lo dispuesto a estos efectos en la instrucción MI BT 017.

    - Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación.

    - Falta de continuidad en los conductores de protección.

    - Valores elevados de la resistencia de tierra en relación con la medida de seguridad adoptada.

    - Defectos en la conexión de las masas a los conductores de protección, - cuando estas protecciones fuesen preceptivas.

    - Sección insuficiente en los conductores de protección.

     - Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pueda ser origen de averías o daños.

     - Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados.

     - Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas.

     - Falta de identificación de los conductores ``neutro´´ y de ``protección´´.

    - Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones de las normas UNE que les corresponda, señaladas como de obligado cumplimento en la instrucción MI BT 044.

 

   1.3 Defecto Menor

   Es todo aquel que no supone peligro para las personas o las cosas; no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación observada no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación eléctrica de baja tensión.

 

   2. CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

   2.1 Calificación

   Como resultado de las inspecciones realizadas por el personal facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, se emitirá un dictamen en el que la instalación eléctrica para baja tensión será cualificada:

- Favorablemente.

- Condicionadamente.

- Negativamente.

 

   2.1.1 Dictamen favorable

   Esta calificación se concederá cuando el resultado de la inspección no determine la existencia de ningún defecto crítico o mayor.

   La Delegación Provincial del Ministerio de Industria tomará nota de los defectos menores observados, al objeto de calificar a los instaladores que han dirigido las instalaciones.

   2.1.2 Dictamen condicionado

   La observación de un defecto mayor dará lugar a esta calificación.

   Las instalaciones eléctricas nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser conectadas a la red de distribución en tanto no se hayan corregido los defectos y puedan obtener calificación favorable.

   A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse corregido los defectos, se suspenderá el suministro eléctrico.

   2.1.3 Dictamen negativo

   La observación de un defecto crítico señala la obligatoriedad de emitir dictamen negativo.

   Las instalaciones eléctricas nuevas calificadas con dictamen negativo no podrán ser conectadas a la red de distribución. A las instalaciones ya en servicio se les suspenderá el suministro eléctrico inmediatamente.