MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

RECEPTORES
Aparatos de caldeo

INSTRUCCIÓN MIE BT 033

 

ÍNDICE

1. APARATOS DE CALDEO.
     1.1 Condiciones generales de instalación.
     1.2 Aparatos productores de agua caliente y vapor en los que el circuito eléctrico
     está aislado del agua.
     1.3 Calentadores de agua en los que está forma parte del circuito eléctrico.
     1.4 Calentadores provistos de elementos de caldeo desnudos, sumergidos en agua.
     1.5 Aparatos de caldeo por aire caliente.
     1.6 Conductores de caldeo.
     1.7 Cocinas y hornillos.
     1.8 Aparatos para soldadura eléctrica por arco.

 

   1. APARATOS DE CALDEO

   1.1 Condiciones generales de instalación

   Los aparatos de caldeo se instalarán de manera que no puedan inflamar las materias combustibles circundantes, aun en el caso de empleo negligente o defectos previsibles en el aparato.

   Los aparatos de caldeo industrial destinados a estar en contacto con materiales combustibles o inflamables y que en uso normal no estén bajo la vigilancia de un operario, estarán provistos de un limitador de temperatura peligrosa.

 

   1.2 Aparatos de agua caliente y vapor en los que el circuito eléctrico está aislado del agua

   Todo aparato productor de agua caliente o vapor estará provisto de un termostato que regule la temperatura en el fluido; los que sean de acumulación dispondrán, además de un limitador de temperatura cuyo funcionamiento independiente del termostato, interrumpa la corriente en el circuito eléctrico cuando la temperatura en el agua o en el recipiente que la contiene, alcance un valor sensiblemente superior a la del funcionamiento del termostato.

 

   1.3 Calentadores de agua en los que ésta forma parte del circuito eléctrico

   Los calentadores de agua, en los que ésta forma parte del circuito eléctrico, no serán utilizados en instalaciones para uso doméstico y, en general, cuando hayan de ser utilizados por personal no especializado.

   Para la instalación de estos aparatos, se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:

    a) Estos aparatos se alimentarán solamente con corriente alterna a frecuencias iguales o superiores a 50 hertzios.

    b) La alimentación estará controlada por medio de un interruptor automático construido e instalado de acuerdo con las siguientes condiciones:

     - Será de corte omnipolar simultáneo.

     - Estará provisto de dispositivos de protección contra sobrecargas en cada conductor que conecte con un electrodo.

     - Estará provisto de manera que pueda ser accionado fácilmente desde el mismo emplazamiento donde se instale, bien directamente o bien por medio de un dispositivo de mando a distancia. En este caso de instalarán lámparas de señalización que indiquen la posición de abierto o cerrado del interruptor.

    c) La cuba o caldera metálica será puesta a tierra y, a la vez, será conectado a la cubierta y armadura metálica, si existen, del cable de alimentación. La capacidad nominal del conductor de puesta a tierra de la cuba, no será inferior a la del conductor mayor de alimentación, con una sección mínima de 4 milímetros cuadrados.

    d) Según el tipo de aparato se satisfarán, además, los requisitos siguientes:

     - Si los electrodos están directamente a una instalación a mas de 440 voltios, debe ser instalado un interruptor diferencial que desconecte la alimentación a los electrodos cuando se produzca una corriente de fuga a tierra superior al 10 por 100 de la intensidad nominal de la caldera en condiciones normales de funcionamiento. Podrá admitirse hasta un 15 por 100 en dicho valor si en algún caso fuera necesario para asegurar la estabilidad del funcionamiento de la misma. El dispositivo mencionado debe actuar con retardo para evitar su funcionamiento innecesario en el caso de un desequilibrio de corta duración.

     - Si los electrodos están conectados a una alimentación con tensiones de 50 a 440 voltios, la cuba de la caldera estará conectada al neutro de la alimentación y a tierra. La capacidad nominal del conductor neutro no debe ser inferior a la del mayor conductor de alimentación.

 

   1.4 Calentadores provistos de elementos de caldeo desnudos sumergidos en el agua

   Queda prohibido el empleo para usos domésticos de aparatos provistos de elementos de caldeo desnudos sumergidos en agua. Se admiten en instalaciones industriales siempre que no pueda existir una diferencia de potencial superior a 24 voltios entre el agua caliente de salida o partes metálicas accesibles en contacto con ella y los elementos conductores situados en su proximidad, que no conste que estén aislados de tierra.

 

   1.5 Aparatos de caldeo por aire caliente

   Los aparatos de caldeo por aire caliente estarán construidos de manera que su elemento de caldeo sólo pueda ponerse en servicio después de hacerlo el ventilador correspondiente y cese aquél cuando el ventilador deje de actuar. Los aparatos fijos llevarán, además, dos limitadores de temperatura, independientes entre sí, que impidan una elevación excesiva de ésta en los conductores de aire.

 

   1.6 Conductores de caldeo

   Para la instalación de cables de caldeo se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:

    - La tensión de servicio no sobrepasará 250 voltios con relación a tierra.

    - La instalación estará protegida de tal manera que en caso de avería todos los conductores de fase o polares queden desconectados simultáneamente.

    - Los cables de caldeo solamente podrán estar alojados, en su caso, en tubos protectores incombustibles y a razón de un solo cable por tubo.

    - Las partes termógenas de los conductores de caldeo, así como sus eventuales tubos protectores y cajas de conexión, distarán, como mínimo, 4 centímetros de las partes combustibles de edificios, excepto que éstos estén revestidos de material incombustible y calorífugo.

    - En el paso de partes combustibles de edificios, los conductores estarán alojados en tubos protectores incombustibles de un diámetro interior suficiente para evitar toda acumulación peligrosa de calor.

    - Los conductores enterrados en el suelo estarán protegidos contra la corrosión y contra todo deterioro mecánico, en particular contra los que puedan provenir de útiles agrícolas.

    - Las envolventes conductoras de los cables, cuando existan, estarán unidas eficazmente, en sus extremos, al conductor de protección de la instalación.

 

   1.7 Cocinas y hornillos

   Las cocinas y hornillos serán conectados a su fuente de alimentación por medio de interruptores de corte omnipolar, tomas de corriente u otro dispositivo de igual característica destinados únicamente a los mismos.

   Cada elemento individual de caldeo que forme parte de una misma cocina u hornillo, será controlado por un interruptor omnipolar que indicará las diferentes posiciones del mismo respecto al calor proporcionado por el elemento. Este interruptor será distinto del dispositivo de conexión indicado en el párrafo anterior.

 

   1.8 Aparato para soldadura eléctrica por arco

   Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán en su instalación y utilización las siguientes prescripciones:

    a) Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra.

   Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de sondeo a estas masas, cuando, por su puesta a tierra, no se provoquen corrientes vagabundas de intensidad peligrosa. En caso contrario, el circuito de soldeo estará puesto a tierra únicamente en el lugar de trabajo.

    b) Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados.

    c) Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes bajo tensión interiores.

    d) Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte omnipolar que interrumpa el circuito de alimentación, así como un dispositivo de protección contra sobrecargas, regulado, como máximo, al 200 por 100 de la intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en que los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.

    e) Las superficies exteriores de los portaelectrodos a mano, y en todo lo posible sus mandíbulas, estarán completamente aisladas.

   Estos portaelectrodos estarán provistos de discos o pantallas que protejan la mano de los operarios contra el calor proporcionado por los arcos.

    f) Las personas que utilicen estos aparatos recibirán las consignas apropiadas para:

     - Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los portaelectrodos cuando no sean utilizados.

     - Evitar que los portaelectrodos entren en contacto con objetos metálicos.

     - Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las piezas metálicas que se encuentren en su proximidad inmediata.

   Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores, se recomienda la utilización de pequeñas tensiones. En otro caso, la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar, no será superior a 90 voltios, valor eficaz para corriente alterna, y 150 voltios en corriente continua.