MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA |
INSTALACIONES DE ENLACE |
INSTRUCCIÓN MIE BT-014 |
ÍNDICE
1. DERIVACIONES INDIVIDUALES
1.1 Instalación
1.1.1 Edificios destinados principalmente a viviendas. Edificios comerciales,
de oficinas o destinados a una concentración de industrias.
1.1.2 Edificios destinados a un solo abonado.
1.2. Conductores.
1. DERIVACIONES INDIVIDUALES
1.1 Instalación
1.1.1 Edificios destinados principalmente a viviendas. Edificios comerciales de oficinas o destinados a una concentración de industrias.
Las derivaciones individuales enlazarán el contador o contadores de cada abonado con los dispositivos privados de mando y protección, no permitiéndose el empleo de un neutro común para distintos abonados.
En todos los casos, las derivaciones individuales deberán discurrir, siempre que sea posible por lugares de uso común.
Las derivaciones individuales podrán estar constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Canalizaciones prefabricadas.
- Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial.
Los tubos que se destinen a contener los conductores de una derivación individual, deberán ser de un diámetro nominal que permita ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un 50 por 100. En las mencionadas condiciones de instalación, los diámetros nominales mínimos de los tubos en derivaciones individuales serán de 23 milímetros en el caso de edificios destinados principalmente a viviendas. En los edificios comerciales destinados a una concentración de industrias, se instalarán dos tubos por abonado, que deberán ser, como mínimo, de 29 milímetros de diámetro.
En cualquier caso es recomendable disponer algún tubo de reserva desde la concentración de contadores hasta las viviendas o locales para poder atender fácilmente posibles ampliaciones.
Se recomienda alojar las derivaciones individuales en el interior de una canaladura, preparada exclusivamente con ese fin en la caja de la escalera que tenga una sección de 3030 centímetros, carezca de cambios de dirección o rotaciones, y esté cerrada convenientemente, pero de forma que sea practicable en todas las plantas desde lugares de uso común.
1.1.2 Edificios destinados a un solo abonado.
En el caso de suministro a un solo abonado, como edificios públicos o destinados a una industria específica, no existen derivaciones individuales; la caja general de protección enlazará directamente con el contador o contadores del abonado. Cada contador enlazará con el correspondiente dispositivo privado de mando y protección.
1.2 Conductores
El número de conductores vendrá fijado por el de fases necesarias para la utilización de los receptores del abonado, así como por la importancia del suministro. A este respecto se tendrá en cuenta la potencia que en suministro monofásico está obligada a efectuar la Empresa distribuidora si el abonado así lo desea, de acuerdo con la Instrucción MI BT 010.
Los conductores utilizados serán de cobre y, para el cálculo de su sección se tendrá en cuenta:
a) La demanda prevista de cada abonado, que será, como mínimo la fijada por la Instrucción MI BT 010.
b) La máxima caída de tensión admisible, que será:
- Para el caso de contadores instalados en forma individual o concentrados por planta: 0.5 por 100.
- Para el caso de contadores totalmente concentrados: 1 por 100.
La caída de tensión se entiende desde el punto de arranque de la derivación individual en una línea repartidora hasta el punto de conexión del dispositivo privado de mando y protección.