MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

INSTALACIONES DE ENLACE
Líneas repartidoras

INSTRUCCIÓN MIE BT-013

ÍNDICE

1-LÍNEA REPARTIDORA.
   1.1 Instalación.
      1.1.1 Edificios destinados principalmente a viviendas. Edificios comerciales,
      de oficinas o destinados a una concentración de industrias.
      1.1.2 Edificios destinados a un solo abonado.
   1.2. Conductores

 

   1. LÍNEA REPARTIDORA

   Cuando esta línea está instalada verticalmente en el interior de un edificio de varias plantas y de la cual se derivan conexiones para los distintos pisos, recibe también el nombre de "columna montante".

   1.1 Instalación

   1.1.1 Edificios destinados principalmente a viviendas. Edificios comerciales, de oficinas o destinados a una concentración de industrias.

   Cuando los contadores se coloquen en forma individual o se prevea su concentración por plantas, la línea repartidora se instalará siguiendo la caja de la escalera, utilizando preferentemente para ello las correspondientes a las escaleras de servicio. En los rellanos de entrada a las viviendas o locales, se dispondrán de cajas precintables de derivación, de las cuales partirán las derivaciones individuales que enlazarán con el contador o contadores de cada abonado. En estas cajas de derivación podrán colocarse los fusibles de seguridad.

   Cuando los contadores se instalen de forma concentrada en locales o espacios adecuados a este fin, la línea repartidora enlazará la caja general de protección con el lugar de concentración de contadores. La línea repartidora terminará en un embarrado o en unos bornes que quedarán protegidos contra cualquier manipulación indebida. De este embarrado o bornes partirán las conexiones a los fusibles de seguridad de cada derivación individual. Cada derivación individual será totalmente independiente de las derivaciones correspondientes a otros abonados, no admitiéndose en un mismo tubo ni en cajas de paso o de derivación, circuitos correspondientes a distintos abonados.

   En todos los casos, las líneas repartidoras deberán discurrir, siempre que sea posible, por lugares de uso común.

   Las líneas repartidoras podrán estar constituidas por:

-Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.

-Conductores aislados en el interior de tubos de montaje superficial.

-Canalizaciones prefabricadas.

-Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial.

   Los tubos que se destinen a contener los conductores de una línea repartidora deberán de ser de un diámetro nominal que permita ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un 100 por 100.

   Se recomienda alojar las líneas repartidoras en el interior de una canaladura, preparada exclusivamente con este fin en la caja de la escalera, que tenga una sección de 3030 centímetros, carezca de cambios de dirección o rotaciones, y esté cerrada conveniente, pero de forma que sea practicable en todas las plantas desde lugares de uso común.

   1.1.2 Edificios destinados a un solo abonado.

   En el caso de suministro a un solo abonado, como edificios públicos o destinados a una industria específica, no existen líneas repartidoras; la caja general de protección enlazará directamente con el contador o contadores del abonado. Cada contador enlazará con el correspondiente dispositivo privado de mando y protección.

   1.2 Conductores

   Las líneas repartidoras destinadas a la conexión de contadores instalados en forma individual o concentrados por plantas y cuando la alimentación a las mismas se realice por su parte inferior, podrán estar constituidas por tramos de diferentes secciones y composición. El número de conductores en cada uno de los tramos será el conveniente a fin de establecer un reparto lo más equilibrado posible de las cargas previsibles sobre los conductores de acometida.

   Cuando las líneas repartidoras sean alimentadas por su parte superior, deberán tener sección y composición constantes en todo su recorrido.

   Los conductores utilizados serán de cobre.

   Para el cálculo de la sección de los conductores, se tendrá en cuenta la máxima caída de tensión admisible, que será:

- Para las líneas repartidoras destinadas a contadores instalados en forma individual o concentrados por plantas: 1 por 100.

- Para líneas repartidoras destinadas a contadores totalmente concentrados: 0.5 por 100.

   Para la sección del conductor neutro se tendrá en cuenta el máximo desequilibrio que pueda preverse y su adecuado comportamiento, en función de las protecciones establecidas, ante las sobrecargas y cortocircuitos que puedan presentarse.

   La caída de tensión se entiende desde la caja general de protección hasta el arranque de las derivaciones individuales para cada uno de los abonados conectados a la línea repartidora, considerando como carga previsible de cada abonado la correspondiente al grado de electrificación de su vivienda y aplicando los coeficientes de simultaneidad indicados en la Instrucción MI BT 010.