MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

   RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1998, de la Dirección General de Innovación industrial y Tecnología, por la que se autoriza el empleo del sistema de instalación con conductores aislados, bajo canales protectoras de material plástico.

   La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre, previo informe del Consejo Superior del Departamento, ha resuelto:

   Primero.- Autorizar el uso de conductores eléctricos aislados bajo canales protectoras como sistema de instalación, en las siguientes condiciones:

 

   1.1 TERMINOLOGÍA

   1.1.1 Canal protectora: "Material de instalación, constituido por un perfil de paredes llenas o perforadas, destinado a alojar conductores y otros componentes eléctricos, y cerrado por una tapa desmontable".

   1.1.2 Canal-moldura: Variedad de canal de paredes llenas, de pequeñas dimensiones, conteniendo uno o varios alojamientos para conductores.

 

   1.2 CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL

   Las canales protectoras y sus accesorios deberán satisfacer, como mínimo, las especificaciones siguientes:

   1.2.1 Protección contra daños mecánicos: Poseer un grado de protección mínimo IPXX5, para canales, e IPXCX3, para molduras, de acuerdo con la norma UNE 20324-78.

   1.2.2 No propagación de la llama: El material utilizado para la fabricación de las canales protectoras deberá ser autoextinguible y no propagador de la llama, de acuerdo con la norma UNE 53315-75.

   1.2.3 Rigidez dieléctrica: Las canales protectoras deberán soportar durante un minuto una tensión alterna sinusoidal de 2.500 V eficaces a 50 Hz, de acuerdo con la norma UNE 21316-74.

   1.2.4 Fijación de la tapa: Para las canales protectoras a las que se exija que su tapa precise de un útil para ser desmontada, se deberá, con la canal montada como en uso:

     a) Verificar, siguiendo las indicaciones del fabricante, la posibilidad de retirar la tapa sin que esta resulte dañada.

     b) Verificar que no puede retirarse la tapa por un maniobra efectuada irreflexivamente tirando de la misma con la mano en cualquier lugar accesible.

   En ningún momento deberán ser accesibles los conductores.

   Se admitirá el cumplimiento de las prescripciones anteriores por un material importado de los países de la Comunidad Económica Europea cuando, en los términos que establece la Directiva 73/23/CEE, se ponga de manifiesto que el material ofrezca un nivel de seguridad equivalente.

 

   1.3 USOS

   1.3.1 Generalidades

   Las canalizaciones con conductores aislados bajo canales protectoras deberán colocarse sobre las paredes o techos, preferentemente en montaje superficial.

   El número máximo de conductores que pueden ser alojados en el interior de una canal protectora será el compatible con un tendido fácilmente realizable.

   Las canales podrán ir provistas de carriles o tabiques separadores, adaptados a la base, proporcionando una separación continua, que permita el tendido simultáneo de servicios auxiliares (control, comunicación, etc.).

   1.3.2 Opciones posibles

   1.3.2.1 Canales protectoras de paredes llenas y provistas de tapa desmontable con la ayuda de un útil.

   En este tipo de canales se podrá:

     a) Utilizar conductor aislado con y sin cubierta estanca.

     b) Realizar conexiones y empalmes de conductores en su interior.

     c) Colocar mecanismos tales como interruptores, tomas de corriente, dispositivos de mando y control, etc., en su interior, siempre que se fijen de forma segura a la base de la canal o la tapa.

   1.3.2.2 Canales protectoras con paredes perforadas y/o provistas de tapa desmontable con la mano.

   En este tipo de canales sólo puede utilizarse conductor aislado bajo cubierta estanca.

   1.3.2.3 Canales-molduras: Las condiciones de utilización de las canales-molduras serán las indicadas en el apartado 5.4 de la Instrucción MI BT 018.

   1.3.3 Condiciones particulares según el tipo de instalación: Son las que se indican en el anexo.

   Segundo.- La presente autorización se extiende, con carácter general y provisional, en tanto no se modifique, en lo que a la misma concierne, el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

   Lo que se comunica a los efectos oportunos.

   Madrid, 18 de enero de 1988-

   La Directora general,

   Isabel Verdeja Lizama.