12. Modificación esencial en aparatos instalados

    Se consideran modificaciones esenciales a que se refiere el articulo 18 del Reglamento, los que afectan a los siguientes extremos:

Alcance.

Altura máxima y autoestable.

Diagrama de cargas.

Composiciones del mástil, pluma o contrapluma.

Cables.

Masas de lastre y contrapeso.

Velocidades.

Elementos de seguridad.