12. Modificación esencial en aparatos instalados
Se consideran modificaciones esenciales a que se refiere el articulo 18 del Reglamento, los que afectan a los siguientes extremos:
Alcance.
Altura máxima y autoestable.
Diagrama de cargas.
Composiciones del mástil, pluma o contrapluma.
Cables.
Masas de lastre y contrapeso.
Velocidades.
Elementos de seguridad.