11. Inspecciones periódicas oficiales

    Las grúas objeto de la presente ITC serán inspeccionadas periódicamente para comprobar que mantienen en perfecto estado tanto su estructura como sus elementos de seguridad, así como su protección contra la corrosión.

    La primera inspección se efectuará a los cuatro años del primer montaje y posteriormente cada tres años.

    Cuando el tiempo de utilización de la grúa sobrepase los limites aconsejables indicados en la norma UNE 5810181, parte IV <`Vida de la grúa>:

    Grupo I, nueve años.

    Grupo II, diez años.

    Grupo III, catorce años.

    Las inspecciones serán anuales.

    Estas inspecciones serán realizadas por el órgano competente de la Administración Pública o, en su caso, por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación de la Reglamentación de Aparatos de Elevación y Manutención, indicándose, si fuera necesario, los elementos esenciales para la resistencia y seguridad de la grúa que deban ser cambiados o reparados.