10. Mantenimiento y revisiones. Conservadores

    El fabricante o importador suministrará con la grúa un manual y un libro registro que responderá a lo que establece la norma UNE 58-101-81, parte lIl "Documentación", e igualmente el usuario suministrará a la obra el conjunto de instrucciones que afectan a todas las personas relacionadas con la seguridad de la grúa, según las indicaciones de esta misma norma, parte III

    Las grúas instaladas, objeto de esta ITC, y sus accesorios serán revisadas periódicamente cada seis meses como mínimo, de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 58-101-80, parte 11.

    Igualmente, serán revisadas después de una parada importante superior a tres meses, antes de su nueva puesta en servicio y cada vez que hayan sido desmontadas.

    Las grúas autodespleglables sometidas a frecuentes montajes, están dispensadas de estas revisiones bajo la condición de ser verificadas cada seis meses, como mínimo.

    Estas revisiones se efectuarán por las Empresas conservadoras o por personal del propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el organismo territorial competente de la Administración Pública que cumple las condiciones exigidas para los conservadores.

    A tal fin se cumplirá lo establecido en los artículos 10, 12, 13 y 14 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.