7. Instalación,.

    La instalación en los aparatos incluidos en esta ITC requiere la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la Administración Pública, suscrito por técnico competente, visado por el Colegio Oficial al que pertenezca. El procedimiento será el fijado por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, y Orden de 19 de diciembre de 1980 que lo desarrolla.

    El citado proyecto técnico ha de incluir como mínimo lo siguiente:

    Ubicación de la obra.

    Plano de emplazamiento de la grúa torre dentro de la obra para la que solicita la instalación, con expresión de los obstáculos o edificios a salvar durante la utilización de la grúa.

    Marca, tipo y número de fabricación de la grúa.

    Certificado de construcción emitido por el fabricante o importador, según lo expresado en el punto 4 y redactado, al menos, en castellano o acompañado de traducción con efectos regales en España.

    Alturas de montaje inicial y final.

    Características de pluma y contrapluma.

    Características del contrapeso.

    Características de los lastres inicial y final.

    Sistemas de protección eléctrica y puesta a sierra.

    Diagrama de cargas y alcances.

    Características de las vías de rodadura, en su caso.

    Dispositivos de seguridad.

    Velocidades.

    Cables.

    Altura máxima y autoestable.

    Cargas y distancias admisibles y tipo de reenvío de elevación.

    Tensión de alimentación.

    Datos definitorios de arriostramiento.

    Parámetros diversos.

    En dicho proyecto se deberá hacer constar expresamente que el mismo está de acuerdo con lo expresado en cuanto a condiciones de instalación en la norma UNE 58-101-80, parte 11 "Aparatos pesados de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre desmontables para obras. Condiciones de instalación y utilización".

    El piano de emplazamiento y características del terreno serán facilitados por la Dirección facultativa o de la obra al técnico que realice el proyecto.

    No se exigirá otro proyecto técnico cuando una misma grúa se desplace dentro de la misma obra y siempre que no se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación ni las características del terreno.

    7.1. Montaje. - El montaje y mantenimiento de los aparatos incluidos en esta ITC se realizarán de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 5810180, parte 11 "Aparatos pesados de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre desmontables para obras. Condición de instalación y utilización a excepción del punto 5.1 de dicha Norma, el cual, a estos efectos, quedará como sigue:

    "5.1. Personal de montaje. - El montaje podrá ser realizado por:

    El fabricante.

    El usuario.

    Empresa especializada en el montaje de grúas.

    Los montadores que realicen estas operaciones serán de probada capacidad y dependerán de un Técnico Titulado, el cual deberá planificar y responsabilizarse del trabajo que se ejecute, extendiendo al efecto los correspondientes certificados de montaje, que estarán a disposición del órgano competente de la Administración Pública."

    7.2. Seguros de responsabilidad civil. - Los instaladores y conservadores de los aparatos incluidos en esta ITC deberán cubrir su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 50.000.000 de pesetas.

    Cuando en Empresa realice las dos funciones indicadas en el párrafo anterior no estará obligada a suscribir más que una sola póliza por la cuantía indicada.

    La cuantía mínima de estas pólizas será incrementada anualmente de acuerdo con la variación del índice oficial de precios al consumo.

    7.3. Las Empresas instaladoras deberán contar con una plantilla mínima de tres montadores. de los cuales, dos habrán de ser necesariamente mecánicos y el tercero eléctrico.