MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Instrucción Técnica Complementaria Referente a Grúas Torre Desmontables para Obras. (O. 281988. BOE 771988 y BOE 5101988)

ITC
MIE AEM-2

 

    El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, faculta al Ministerio de Industria y Energía para aprobar las Instrucciones Técnicas Complementarias que exija el desarrollo de sus previsiones normativas.

    Las grúas desmontables se vienen utilizando en gran número de en las obras en general, pero la falta de una Reglamentación para las mismas trace que su construcción y utilización se haga en muchos casos sin tener en cuenta todas las normas de seguridad que la peligrosidad de estos aparatos aconseja. Por ello se estima necesario dictar unas normas que recojan todo aquello que la técnica actual considera conveniente con mires a la seguridad.

    Como en estos momentos existen numerosas grúas que no cumplen la totalidad de las prescripciones que establece la presente disposición, se considera conveniente, pasado un plazo prudencial, que no se permita su nueva utilización si no se efectúan en ellas las mejoras consideradas como mínimas que se detallan en un anejo a la Instrucción Técnica Complementaria a que se refiere esta Orden.

    En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

    Primero. - Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre desmontables para obras, que figura en el anexo de la presente Orden.

    Segundo. - Esta Instrucción Técnica Complementaria será exigible a las grúas torre desmontables para obras, de nueva fabricación, entregadas a sus clientes por el fabricante o importador a partir de los doce meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Cuando se bate de grúas torre desmontables para obras cuya fecha de fabricación o importación sea anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, los propietarios de las mismas podrán optar entre adaptarlas a las exigencias de la Instrucción Técnica Complementaria o acogerse al anejo primero de la misma que se acompaña a esta disposición.

    En el primer caso dispondrán para hacerlo de un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Esta adaptación habrá de ser comprobada por el órgano competente de la Administración Pública o, en su caso, por una Entidad colaboradora, quien emitirá, si procede, un certificado acreditativo de esta adaptación. A partir de ese momento les será de aplicación íntegramente la Instrucción Técnica Complementaria y el certificado indicado sustituirá, a los efectos exigidos en los puntos 4 y 7 de la misma, al certificado de construcción.

    A las grúas que no se adaptar a las exigencias de la nueva norma les serán exigidas las especificaciones establecidas en el anejo primero.

    No obstante, si el fabricante hubiera construido la grúa de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE 5810180, parte 1, no será necesaria la adaptación que se indica, debiendo el fabricante, o el importador, en su caso, emitir el certificado a que se trace referencia en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria.