ANEXO F

PROCEDIMIENTO PARA EXAMEN CEE DE TIPO

    F.0. Introducción.

    Examen CEE de tipo es el procedimiento por el cual un Organismo autorizado a este efecto por un Estado de la Comunidad Económica Europea comprueba, después de realizar los correspondientes ensayos, y certifica que un elemento de construcción satisface las prescripciones de la presente ITC.

    F.0.1. Disposiciones generales.

    Los elementos de construcción para ascensores que están sometidos al examen CEE de tipo son los siguientes:

    1. El enclavamiento de puertas de piso.

    2. Limitadores de velocidad (de cabina y contrapeso).

    3. Paracaídas (de cabina y contrapeso).

    4. Amortiguadores (de acumulación de energía con acumulación del movimiento de retorno y amortiguadores de disipación de energía).

    F.0.1.1. Procedimientos.

    La aplicación de los procedimientos de aprobación no puede ser disociada del texto de la presente ITC. En particular todos los elementos de construcción que den lugar a certificación deben responder a las prescripciones de la misma y a las reglas de buena construcción.

    El procedimiento a seguir para el examen CEE de tipo será el que se indica en las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, de 19 de septiembre de 1984, y 84/529/CEE, de 17 de septiembre de 1984, ambas publicadas en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L300, de 19 de noviembre de 1984; edición especial en español en 1985, capítulo 13, volumen 18, Política Industrial y Mercado Interior.

    La actuación de los Organismos autorizados para extender el examen CEE de tipo así como la de los laboratorios que intervienen responderá, igualmente, a lo establecido en las Directivas CEE antes indicadas.

    F.0.1.2. El Organismo autorizado para extender los certificados de examen de tipo y el laboratorio que realiza los ensayos, pueden ser una misma Entidad o dos distintas.

    F.0.1.3. La petición de examen de tipo debe solicitarse por el fabricante del elemento de construcción y ha de ser dirigida a uno de los Organismos autorizados por el Estado español.

    La documentación será redactada en castellano, así como la documentación correspondiente.

    F.0.1.4. El envío de las muestras para su ensayo se hará por acuerdo entre el Organismo autorizado o el laboratorio y el peticionario.

    F.0.1.5. El peticionario puede asistir a los ensayos.

    F.0.1.6. Si la Entidad encargada del conjunto de exámenes y ensayos necesarios para expedir el certificado de examen de tipo no dispone de los medios apropiados para ciertos ensayos o exámenes, puede, bajo su responsabilidad, encargar la ejecución de los mismos a otros laboratorios, conforme al apartado 2 del articulo 13 de la Directiva 84/528/CEE.

    F.0.1.7. La precisión de los instrumentos debe permitir, salvo particular especificación, hacer las medidas con las siguientes tolerancias:

    a) + 1 por 100 Masas, fuerzas, distancias, tiempo, velocidades.

    b) + 2 por 100 Aceleraciones, deceleraciones.

    c) + 5 por 100 Tensiones, intensidades.

    d) + 5 C Temperaturas.

    F.0.1.8. El certificado de examen de tipo es valedero para un periodo de diez años y puede ser renovado, previa petición, por periodos de diez años.

    Los elementos de construcción fabricados después de haberse obtenido una certificación de examen de tipo deben construirse conforme al aparato que haya sido objeto de dicha certificación.

    El examen de tipo de los elementos de construcción indicados en el apartado F.0.1 constituye una condición previa a su comercialización y puesta en servicio.

Modelo de certificado de examen de tipo

    Nombre del Organismo autorizado...…………………………………………

    Certificado de examen de tipo de…………………………………………….

    Número de examen de tipo……………………………………………………

    1. Clase, tipo y marca de fábrica o comercial:………………………………

    2. Nombre y dirección del fabricante:…………………………………………

    3. Nombre y dirección del poseedor del certificado: ………………………..

    4. Fecha de presentación a examen de tipo:…………………………………

    5. Certificado otorgado en virtud de la prescripción siguiente:……………..

    6. Laboratorio de ensayos:…………………………………………………….

    7. Fecha y número de protocolo de ensayo:…………………………………

    8. Fecha del examen de tipo: ………………………………………………….

    9. Al presente certificado se adjuntan los siguientes documentos que llevan el número de examen de tipo arriba indicado: ………………………….

    ………………………………………………………………………………………….

    10. Otras informaciones complementarias:………………………………….

    …………………………………………………………………………………………

    …………………………………………………………………………………………

Establecido en …………………… Fecha………………….

    (firma)

    F.0.2. Control CEE.

    Es el procedimiento por el cual un Organismo autorizado a este efecto por un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea se asegura, después de extender una certificación de examen CEE de tipo, conforme a lo establecido en esta ITC, que un elemento de construcción ha sido fabricado conforme al tipo aprobado.

    El control CEE, así como las actuaciones de los fabricantes y Organismos autorizados se real izarán, igual mente, de acuerdo con lo establecido en las anteriormente citadas Directivas 84/528/CEE y 84/529/CEE.

    La conformidad de un elemento de construcción con el correspondiente tipo que ha sido objeto de una certificación de examen de tipo será acreditada mediante la fijación de una marca CEE de conformidad y un certificado de conformidad CEE, ajustado al modelo siguiente:

 

Certificado de conformidad CEE

    El abajo firmante (nombre y apellidos)………………………………………

    certifica que el elemento de construcción definido como se indica a continuación:

    1. Clase………………………………………………………………………..

    2. Fabricado por……………………………………………………………..

    3. Tipo…………………………………………………………………………

    4. Tipo de fabricación…………………………..……………………………

    5. Año de fabricación……….………………….……………………………..

    Es conforme al tipo que ha sido objeto de examen de tipo, de acuerdo con lo indicado en el cuadro siguiente:

Directivas particulares

Numero

Fecha

Organismo autorizado

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hecho en …………….……………..en……………………………………..

    (firma)

    (función que desempeña)

    La marca CEE está constituida por una Letra rodeada de un hexágono, la cual contiene en su parte superior el número de la directiva particular atribuida en el orden cronológico de adopción, la letra <f>, y las dos últimas cifras del año de la certificación. En la parte inferior se indicará el número característico de la certificación.

    Las letras y cifras deben tener, al menos, 5 milímetros de altura.

    Esta marca debe ser visible, legible e indeleble en cada elemento de construcción.

    F.1. Dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso.

    F.1.1. Disposiciones generales.

    F.1.1.1. Campo de aplicación.

    Estas directrices son aplicables a los dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso de ascensores.

    En el espíritu de estas directrices, toda pieza que participa en el enclavamiento de las puertas del piso y en el control de este enclavamiento forma parte del dispositivo de enclavamiento.

    F.1.1.2. Objeto y extensión del ensayo.

    El dispositivo de enclavamiento es sometido a un procedimiento de ensayo para verificar que tanto su construcción como su funcionamiento están de acuerdo con las exigencias impuestas por la presente ITC.

    Será verificado en particular que las piezas mecánicas y eléctricas del dispositivo tienen dimensiones suficientes y que a lo largo del tiempo no pierden su eficacia, en particular, por el desgaste.

    Si el dispositivo de enclavamiento debe satisfacer exigencias particulares (construcción estanca o antideflagrante) debe la petición especficarlo para que sean realizados ensayos suplementarios sobre criterios apropiados.

    El ensayo descrito a continuación concierne a los dispositivos de enclavamiento normales. En el caso de construcciones que presentar características especiales o no previstas en este capitulo, pueden ser efectuados ensayos adaptados al caso.

    F.1.1.3. Documentos a presentar.

    Deben ser presentados, junto a la petición de ensayo del tipo, los siguientes documentos:

    F.1.1.3.1. Dibujo general del conjunto con descripción del funcionamiento. Este dibujo debe mostrar todos los detalles ligados al funcionamiento y a la seguridad del dispositivo de enclavamiento, entre otros:

    a) El funcionamiento del dispositivo en servicio normal, mostrando el enganche 0 interferencia efectiva entre los elementos de enclavamiento y la posición donde el contacto eléctrico es establecido.

    b)El funcionamiento del dispositivo de control mecánico del enclavamiento, si existe.

    c) El mando y funcionamiento del desenclavamiento de socorro.

    F.1.1.3.2. Dibujo de conjunto y leyenda.

    Este dibujo debe mostrar el ensemble de los elementos importantes para el funcionamiento del dispositivo de enclavamiento, en particular los previstos para satisfacer las prescripciones de la presente ITC. Una leyenda debe indicar la lista de las piezas principales, el tipo de materiales empleados y las características de los elementos de fijación.

    F.1.1.3.3. Definición de la tensión y de la intensidad nominales, así como de tipo de corriente (corriente continua y/o corriente alterna).

    F.1.1.4. Muestra de ensayo.

    Deben ser suministradas dos muestras, al menos, del dispositivo de enclavamiento. Una, para el ensayo y la otra para quedar en el laboratorio y permitir posibles comparaciones posteriores.

    Si el ensayo es realizado sobre un prototipo, deberá ser repetido después sobre una pieza de serie.

    Si el ensayo del dispositivo de enclavamiento no es posible más

    que si éste está montado sobre el conjunto de la puerta correspondiente (por ejemplo, puertas deslizantes de varias hojas o puertas batientes de varias hojas), el dispositivo debe ser montado sobre una puerta en condiciones de trabajo. De todas formas, las dimensiones pueden ser reducidas, en relación con la fabricación de serie, a condición de que ello no falsee los resultados de ensayo.

    F.1.2. Inspecciones y ensayos.

    F.1.2.1. Inspección de funcionamiento.

    Este examen tiene por objeto verificar el funcionamiento impecable, desde el punto de vista de las seguridad del conjunto, de los elementos mecánicos y eléctricos del dispositivo de enclavamiento, la conformidad a las prescripciones de la presente ITC y la concordancia entre la construcción de dispositivo y los datos presentados en la petición.

    Será comprobado especialmente:

    F.1.2.1.1. El encaje mínimo de 7 milímetros de los elementos que aseguran el enclavamiento antes de que el contacto eléctrico sea establecido (7.7.3.1.1).

    Ejemplos:

Fig. 5

    F.1.2.1.2. Que no es posible, desde los lugares normalmente accesibles a los usuarios, hacer funcionar el ascensor con puerta abierta, o no enclavada, como consecuencia de una maniobra única que no forma parte del funcionamiento normal (7.7.5.1).

    F.1.2.2. Ensayos mecánicos.

    Estos ensayos tienen por objeto verificar la solidez de los elementos mecánicos y de los elementos eléctricos de enclavamiento.

    La muestra del dispositivo de enclavamiento en su posición de trabajo es accionada por los órganos normalmente utilizados con este propósito.

    La muestra será engrasada de acuerdo con las prescripciones del fabricante.

    Cuando hay varias posibilidades de accionamiento y varias posiciones, el ensayo de duración será hecho en el caso que parezca más desfavorable desde el punto de vista de los esfuerzos sobre los elementos.

    El numero de ciclos completos y la carrera de los órganos de enclavamiento serán registrados por contadores mecánicos o eléctricos.

    F.1.2.2.1. Ensayo de fatiga.

    F.1.2.2.1.1. El dispositivo de enclavamiento es sometido a un millón de ciclos completos (+ 1 por 100) (se entiende por ciclo completo un movimiento de ida y vuelta sobre toda la carrera posible en ambos sentidos).

    El accionamiento del dispositivo debe ser suave, sin choques, a una cadencia de sesenta ciclos por minuto (+1 por 100).

    Durante el transcurso del ensayo de fatiga, el contacto eléctrico de enclavamiento debe cerrar un circuito, simulando el servicio normal del ascensor, bajo la tensión máxima para la que ha sido previsto el dispositivo de enclavamiento y una intensidad doble de la ,intensidad nominal.

    F.1.2.2.1.2. En el caso de que el dispositivo de enclavamiento esté provisto de un dispositivo de control mecánico de la posición del cerrojo, o de la posición del elemento a enclavar, será este dispositivo sometido a un ensayo de fatiga de 100.000 ciclos (+ 1 por 100).

    El accionamiento del dispositivo será suave, sin choques, y a una cadencia de sesenta ciclos por minuto (+1 por 100).

    F.1.2.2.2. Ensayo estático.

    En el caso de dispositivo de enclavamiento destinado a puertas batientes será hecho un ensayo mediante la aplicación de una fuerza estática, que ascienda progresivamente hasta 3.000 N y que se mantenga durante un periodo de 300 segundos.

    Esta fuerza debe ser aplicada en el sentido de apertura de la puerta y en una posición que corresponda, lo más posible, a la que puede ser ejercida cuando un usuario intenta abrir la puerta.

    La fuerza aplicada será de 1.000 N si se trata de un dispositivo de enclavamiento destinado a puertas deslizantes.

    F.1.2.2.3. Ensayo dinámico.

    El dispositivo de enclavamiento, en posición de enclavado, se, á sometido a una prueba de choque en el sentido del enclavamiento.

    El choque corresponderá al impacto de una mesa rígida de 4 kilogramos en caída libre desde una altura de 0,5 metros.

    F.1.2.3. Criterios para los ensayos mecánicos.

    Después del ensayo de fatiga (F.1.2.2.1), del ensayo estático (F.1.2.2.2) y del ensayo dinámico (F.1.2.2.3), no deberá ser comprobado ni desgaste, ni deformaciones o rotura perjudicial a la seguridad.

    F.1.2.4. Ensayo eléctrico.

    F.1.2.4.1. Ensayo de fatiga de los contactos.

    Este ensayo está incluido en el ensayo de fatiga, previsto en F.1.2.2.1.1.

    F.1.2.4.2. Ensayo de poder de ruptura (ensayo a efectuar después del ensayo de fatiga).

    Este ensayo deberá probar que la capacidad de ruptura nominal en carga es suficiente. Será hecho según el procedimiento de la UNE 20109 y UNE 20119. Servirán de base las tensiones e intensidades que sean indicadas por el fabricante.

    Si no se especifica nada, los valores de ensayo serán los siguientes:

    a) Corriente alterna: 220 V, 2 A.

    b) Corriente continua: 180 V, 2 A.

Salvo indicación en contrario, la capacidad de ruptura será examinada para corriente alterna y corriente continua.

    Los ensayos serán realizados en la posición de empleo del dispositivo de enclavamiento. Si varias posiciones son posibles, será hecho el ensayo en la posición que el laboratorio juzgue más desfavorable.

    La muestra ensayada deberá estar con las cubiertas y conexiones eléctricas usadas en servicio normal.

    F.1.2.4.2.1. Los dispositivos de enclavamiento, para corriente alterna, deben abrir y cerrar cincuenta veces, a la velocidad normal y a intervalos de cinco a diez segundos, un circuito eléctrico bajo una tensión de 110 por 100 de la tensión nominal. El contacto debe permanecer cerrado al menos 0,5 segundos.

    El circuito debe tener en serie una inductancia y una resistencia, su factor de potencia debe ser 0,7 + 0,05 y la intensidad de su corriente debe ser once veces mayor que el valor de intensidad nominal dado por el fabricante.

    F.1.2.4.2.2. Los dispositivos de enclavamiento para corriente continua deben abrir y cerrar veinte veces, a la velocidad normal, y a intervalos de cinco a diez segundos, un circuito eléctrico bajo una tensión igual al 110 por 100 de la tensión nominal. El contacto debe permanecer cerrado al menos 0,5 segundos.

    El circuito debe tener en serie una inductancia y una resistencia de valores tales que la intensidad de corriente alcance el 95 por 100 del valor nominal de la corriente de ensayo en 300 milisegundos.

    La intensidad de la corriente de ensayo debe ser el 110 por 100 de la intensidad nominal indicada por el fabricante.

    F.1.2.4.2.3. Los ensayos son considerados satisfactorios si no se producen cebados, ni arcos, y si ningún deterioro que pueda perjudicar a la seguridad se ha producido.

    F.1.2.4.3. Ensayo de resistencia a las corrientes de fuga.

    Este ensayo se realizará de acuerdo con el procedimiento de la UNE 21304.83. Los electrodos serán conectados a una fuente que suministre una tensión alterna prácticamente senoidal de 175 V, 50 Hz.

    F.1.2.4.4. Examen de las líneas de fuga y distancias en el aire.

    Las líneas de fuga y las distancias en el aire deben estar de acuerdo con los apartados 14.1.2.2.2 y 14.1.2.2.3 de la presente ITC, y el control de su eficacia será efectuado según el procedimiento indicado en la norma UNE 20109.

    F.1.2.4.5. Examen de las prescripciones propias a los contactos de seguridad y su accesibilidad (14.1.2.2).

    Este examen se efectuará teniendo en cuenta la posición de montaje y la disposición del sistema de enclavamiento según los caves.

    F.1.3. Ensayos particulares a ciertos tipos de dispositivos de enclavamiento.

    F.1.3.1. Dispositivos de enclavamiento para las puertas deslizantes horizontal o verticalmente, de varias hojas.

    Los dispositivos que sirven de enlace mecánico directo entre hojas, según 7.7.6.1, o de enlace mecánico indirecto, según 7.7.6.2, son considerados parte del dispositivo de enclavamiento.

    Estos dispositivos deben ser sometidos, de una manera razonable, a los ensayos mencionados en F.1.2. La cadencia, en ciclos por minuto, debe adaptarse a las dimensiones constructivas durante los ensayos de fatiga.

    F.1.3.2. Dispositivos de enclavamiento, tipo clapeta, para puertas batientes.

    F.1.3.2.1. Si este dispositivo está provisto de un aparato eléctrico de seguridad destinado a controlar la deformación posible de la clapeta y si, después del ensayo estático previsto en F.1.2.2.2, se tienen dudes sobre la solidez del dispositivo, se ampliará progresivamente la carga hasta que como consecuencia de una deformación permanente empiece a abrir el dispositivo de seguridad. Los otros elementos del dispositivo de enclavamiento o de la puerta de piso no deben estar dañados ni deformados por la carga aplicada.

    F.1.3.2.2. Si después del ensayo estático las dimensiones y la construcción no dejan ninguna dude sobre la solidez, no es necesario proceder al ensayo de fatiga de la clapeta.

    F.1.4. Certificado.

    F.1.4.1. Será establecido el certificado en tres ejemplares

    a) Dos copias para el peticionario.

    b) Una copia para el laboratorio. F.1.4.2. El certificado indicará:

    F.1.4.2 El certificado indicará:

    a)Las informaciones de F.0.2.

    b) El tipo y la utilización del dispositivo de enclavamiento.

    c) El tipo de corriente (corriente alterna y/o corriente continua), así como los valores de tensión e intensidad de corriente nominales.

    F.2. Puertas de piso.

    Disposiciones generales.

    Estas directrices tienen por objeto definir los métodos de ensayo y fijar los criterios apropiados a las puertas de piso de los ascensores, teniendo en cuenta los factores que les corresponden, y principalmente:

    a) Que éstas deben satisfacer, después de su instalación, las exigencias de esta ITC (capitulo 7).

    b) Que el hueco del ascensor será construido de acuerdo con las especificaciones de esta ITC (capitulo 5).

    c) Que la cara del lado del acceso, solamente, es la que tiene el riesgo de ser expuesta directamente al fuego.

    d) Que las puertas están normalmente cerradas y enclavadas y que, en ningún caso, pueden estar abiertas simultáneamente puertas de piso diferentes.

    F.2.2 Equipo para ensayo.

    F.2.2.1 Horno.

    Debe permitirse que el lado de acceso de la muestra sea sometido al programa térmico normalizado que especifica el apartado 4.1 de la norma UNE 23-093-81.

    Deberá disponerse de los medios necesarios para mantener las condiciones de presión especificadas en el apartado 6.1 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.3. Muestras para el ensayo.

    F.2.3.1. La muestra a ensayar debe tener tamaño natural.

    F.2.3.1.1. El certificado que se acuerde es válido automáticamente para conjuntos de puertas ensayados de dimensiones inferiores y para las puertas de dimensiones superiores dentro de los siguientes limites:

    a) Ancho: + 15 por 100.

    b) Altura: + 10 por 100.

F.2.3.1.2. En el caso de conjuntos de puertas cuyas dimensiones son superiores a las del horno, la muestra para el ensayo deberá ser lo más grande posible que sea compatible con las dimensiones del horno, en tal caso, la anchura y la altura de la muestra no deben ser inferiores a 2 y 2,5 metros, respectivamente.

    F.2.3.2. Construcción.

    El ensayo debe ser realizado sobre un conjunto de puerta completo, tal y como está previsto utilizar en la práctica. El conjunto debe tener la hoja, o las hojas, el marco y sus uniones a la obra del muro, la imposta o cargadero o toda la parte fija fuera del marco, las juntas y tapajuntas, los elementos de aislamiento (térmico y acústico), los órganos de suspensión de las hojas, los elementos de cierre, de enclavamiento y de desenclavamiento, y de maniobra (picaporte, tirador y place) el máximo de canalizaciones eléctricas normalmente usadas.

    Los revestimientos metálicos pueden no ser ensayados. Los revestimientos no metálicos de la cara expuesta pueden no ser ensayados si su espesor no supera los 3 milímetros.

    El montaje de la muestra debe realizarse conforme se especifica en el apartado 4.3 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.3.3. Acondicionamiento.

    La muestra a ensayar debe acondicionarse según se especifica en el apartado 4.3 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.4. Procedimiento de ensayo.

    La muestra a ensayar tendrá su cara de piso expuesta a las condiciones de calentamiento especificadas en el apartado 4.1 de la norma UNE 23-093-81.

    Las medidas y observaciones indicadas a continuación en F.2.5 serán efectuadas a lo largo del ensayo. El ensayo será detenido cuando los criterios fijados en F.2.6 sean alcanzados o en una fase diferente del ensayo, por acuerdo previo entre el peticionario y el laboratorio, incluso si se siguen respetando todos los criterios.

    F.2.5. Medidas y observaciones.

    F.2.5.1. Presión del horno.

    Debe cumplirse con lo especificado en el apartado 6.1 de la norma U N E 2380279.

    F.2.5.2. Ensayo con el tampón de algodón.

    Debe cumplirse con lo especificado en el apartado 6.4 de la norma UNE 2380279.

    F.2.5.3. Deterioro.

    La puerta no debe quedar arruinada después del ensayo y sus elementos constitutivos deben continuen asegurando su función de protección contra caídas al hueco del ascensor.

    El enclavamiento mecánico de la puerta deberá resistir, después del ensayo, la aplicación de una fuerza de 300 N, en no importa el lugar de las superficies metálicas, siendo aplicada esta fuerza de manera sensiblemente perpendicular a la cara expuesta al fuego y repartida sobre una superficie de 5 centímetros cuadrados de forma cuadrada o redonda.

    F.2.5.4. Ensayo de gases inflamables.

    Debe cumplirse con lo especificado en el apartado 6.5 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.5.5. Otras observaciones.

    Debe cumplirse con lo especificado en el apartado 6.6 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.6. Criterios de la condición de parallamas (PF) de las puertas.

    La condición de parallamas (PF) de las puertas de piso de los ascensores, con todos los componentes, queda fijada por el tiempo de treinta minutos, durante el cual dichos elementos son capaces de mantener los tres criterios siguientes:

    F.2.6.1. Estabilidad mecánica.

    Cuando se cumpla lo especificado en el apartado 7.1 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.6.2. Estanqueidad de las llamas.

    Cuando se cumpla lo especificado en e l apartado 7.2 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.6.3. Emisión de gases inflamables.

    Cuando se cumpla lo especificado en el apartado 7.3 de la norma UNE 23-802-79.

    F.2.7. Certificado.

    F.2.7.1. El certificado se establecerá por triplicado:

    a) Dos para el peticionario.

    b) Uno para el laboratorio.

    F.2.7.2. El certificado debe indicar:

    a) Nombre del fabricante de la puerta.

    b) El tipo de la puerta y su denominación, si ha lugar.

    c) La marca del laboratorio y número del ensayo.

    d) Las dimensiones de la puerta, detalles de su construcción, materiales empleados, holguras e intervalos entre las hojas y entre las hojas y el marco.

    e) El modo de fijación del elemento ensayado a las paredes del hueco.

    f) La descripción del vidrio en ventanas, si existen.

    g) La descripción de los conductores eléctricos incorporados al elemento ensayado.

    h) El resultado de los ensayos definidos en F.2.5 y valoración de la condición de parallamas (PF) según los criterios señalados en F.2.6.

    i) Otros informes sobre el comportamiento de la muestra durante el ensayo, señalándose de forma expresa el tiempo durante el cual la puerta mantiene la posibilidad de su apertura.

    F.3. Paracaídas.

    F.3.1. Disposiciones generales:

    La petición de aprobación debe mencionar el campo de aplicación previsto:

    Masas totales mínima y máxima.

    Velocidad nominal máxima y velocidad máxima de actuación del limitador.

    Además, se indicará con precisión los materiales utilizados, el tipo de guía y su acabado de superficies (estiradas, fresadas, rectificadas).

    A la petición de aprobación deberá adjuntarse:

    a) Los planos de detalle y de conjunto necesarios para indicar la construcción, funcionamiento, materiales, dimensiones los elementos de construcción, y tolerancias de los elementos de construcción.

    b) En el caso de paracaídas de accionamiento progresivo, además, el diagrama de carga de los elementos elásticos.

    A petición del laboratorio estos documentos pueden exigirse en tres ejemplares, e igualmente el laboratorio puede solicitar información complementaria que le sea necesaria para el examen y ensayos.

    F.3.2. Paracaídas de acción instantánea.

    F.3.2.1. Muestras a presentar:

    Serán puestas a disposición del laboratorio dos juegos de paracaídas, con sus cuñas o rodillos y dos juegos de guías.

    La disposición y los detalles de fijación de las muestras serán fijados por el laboratorio en función del equipo que él utilice.

    Si los mismos conjuntos de frenado del paracaídas pueden ser utilizados con tipos diferentes de guías, no será hecho un nuevo ensayo si el ancho de la guía (en la zona de frenado) y el estado superficial (estirado, fresado, rectificado) son los mismos.

    F.3.2.2. Ensayo.

    F.3.2.2.1. Modo de ensayo.

    El ensayo será hecho usando una prensa que se desplace con una velocidad constante.

    Se medirán:

    a) La distancia recorrida en función del esfuerzo.

    b) La deformación del bloque del paracaídas en función del esfuerzo o de la distancia recorrida.

    F.3.2.2.2. Procedimiento del ensayo.

    La guía será desplazada a través del paracaídas.

    Se trazarán marcas sobre los bloques para medir su deformación:

    a) Se registrará la distancia recorrida en función del esfuerzo.

    b) Después del ensayo:

    1. Se comparará la dureza del bloque y los órganos de frenado con los valores originales comunicados por el peticionario.

    Pueden ser efectuados otros análisis en casos especiales.

    2. En la medida que no haya habido rotura se verificarán las deformaciones y modificaciones (por ejemplo, fisuras, deformación o desgaste de los órganos de frenado, aspecto de las superficies de fricción).

    3. Se fotografiarán el bloque, los órganos de frenado y la guía para poner en evidencia las deformaciones o roturas, si es conveniente.

    F.3.2.3. Documentos.

    F.3.2.3.1. Serán establecidos dos diagramas:

    a) Uno dará la distancia recorrida en función del esfuerzo.

    b) El otro expresará la deformación del bloque. Será realizado de manera que pueda referirse al precedente.

    F.3.2.3.2. La capacidad del paracaídas será establecida por integración del diagrama distancia/fuerza.

    La superficie del diagrama a tomar en consideración será:

    a) La superficie total si no ha habido deformación permanente.

    b)Si ha existido deformación permanente o rotura:

    1. La superficie limitada hasta el valor en que ha sido alcanzado el limite de elasticidad.

    2. O bien, la superficie total hasta el valor en que se ha producido la rotura.

    F.3.2.4. Determinación de la mesa total admisible.

    F.3.2.4.1. Energía absorbida por el paracaídas.

    Los símbolos siguientes designan:

    = Masa total permitida (Kg) (ver capitulo 4, definición de P y Q) V, = Velocidad de actuación del paracaídas (m/s). 9n = Valor nominal de gravedad (m/s2).

    K K' K" = Energía absorbida por un bloque de paracaídas (J) (calculado según el diagrama).

    Se adoptará una altura de caída libre calculada según la velocidad máxima de disparo del limitador de velocidad fijada en 9.9.1 y se admitirá como altura de caída libre:

    0,10 m corresponde al camino recorrido durante el tiempo de respuesta.

    0,03 m es el camino correspondiente a la eliminación de la holgura entre los órganos frenantes y la guía.

    La energía que puede ser absorbida por el paracaídas es:

    F.3.2.4.2. Masa total admisible:

    a) El limite de elasticidad no ha sido rebasado.

    b) Se adopta 2 como coeficiente de seguridad (*), la mesa total admisible (Kg) será:

K es determinado por integración de la superficie definida en F.3.2.3.2, a)

    a) El limite de elasticidad ha sido rebasado.

    b)Se efectuarán dos cálculos y se tomará el más favorable al peticionario:

    1). Se calculará K' por integración de la superficie definida en F.3.2.3.2, b), 1).

    Se adopta 2 como coeficiente de seguridad (*) y resulta que la mesa total admisible (Kg) será:

    2) Se calcula K" por la integración de la superficie definida en F.3.2.3.2, b), 2), pero se adopta 3,5 como coeficiente de seguridad (*). La mesa total admisible (Kg) será:

    (*) Este coeficiente tiene en cuenta que una deformación de la guía ha podido falsear el diagrama de deformación del bloque.

    F.3.2.5. Verificación de la deformación del bloque y de la guía.

    Si una deformación demasiado profunda del órgano de frenado en el bloque o en la guía puede causar dificultades para desenganchar el paracaídas, la masa total admisible será reducida.

    F.3.3. Paracaídas progresivos.

    F.3.3.1. Declaración y muestra a entregar.

    F.3.3.1.1. El peticionario declarará para qué masa (Kg) y qué velocidades (m/s) deberá ser hecho el ensayo. Si el paracaídas debe ser certificado para masas diferentes, será especificado además si el reglaje se hace a diversos niveles o de manera continua.

    Nota: El peticionario deberá elegir la masa suspendida (Kg), dividiendo la fuerza de frenado que él considera (N) por 16, para contemplar una deceleración media de 0,6 9n

    F.3.3.1.2. Será puesto a disposición del laboratorio un conjunto de paracaídas completo, montado sobre un puente con las dimensiones fijadas por el laboratorio. Serán adjuntados los juegos de zapatas de frenado necesarios para la totalidad de los ensayos. Será igualmente suministrada la longitud de guías, fijada por el laboratorio del tipo de guía usado.

    F.3.3.2. Ensayo.

    F.3.3.2.1. Modos de ensayo.

    El ensayo será hecho en caída libre. Se medirán directa o indirectamente:

    a) La altura total de caída.

    b) La distancia de frenado sobre la guía.

    c) La distancia de deslizamiento del cable del limitador o del dispositivo usado en su lugar.

    d) La carrera total de los elementos que forman resorte.

    Las medidas a) y b) deberán ser referidas en función del tiempo.

    Serán anotados.

     e) El esfuerzo medio de frenado.

    f) El esfuerzo instantáneo de frenado más grande.

    g) El esfuerzo instantáneo de frenado más pequeño.

    F.3.3.2.2. Procedimiento del ensayo.

    F.3.3.2.2.1. Paracaídas certificado para una sola masa total.

    El laboratorio efectuará cuatro ensayos con la masa total (P + Q). Se esperará entre cada ensayo a que las zapatas de frenado alcancen la temperatura normal.

    Pueden ser utilizados varios juegos de zapatas de frenado a lo largo de estos cuatro ensayos. Sin embargo, un juego de zapatas deberá permitir:

    a) Tres ensayos, si la velocidad nominal es <4 m/s.

    b) Dos ensayos, si la velocidad nominal es >4 m/s.

    La altura de caída libre será calculada para corresponder a la velocidad máxima de disparo del limitador de velocidad para la cual puede ser utilizado el paracaídas.

    El disparo del paracaídas será realizado por un medio que permite fijar con precisión la velocidad de toma de contacto del paracaídas.

    Nota: Por ejemplo, se podrá utilizar un cable (cuyo aflojamiento será calculado juiciosamente) fijado a un manguito sobre el que pueda resbalar un cable liso fijo. El esfuerzo para vencer el rozamiento será el mismo que el esfuerzo aplicado sobre el cable de mando por el limitador asociado a este paracaídas.

    F.3.3.2.2.2. Paracaídas certificado para diferentes masas totales. Reglaje por niveles 0 reglaje continuo.

    Será efectuada una serie de ensayos para el valor máximo de carga solicitado y una serie para valor mínimo. El peticionario deberá facilitar una fórmula o un diagrama, dando la variación del esfuerzo de frenado en función de un parámetro determinado.

    El laboratorio verificará por un medio apropiado (mejor por una tercera serie de ensayos sobre un punto intermedio) la validez de la fórmula propuesta.

    F.3.3.2.3. Determinación del esfuerzo de frenado del paracaídas.

    F.3.3.2.3.1. Paracaídas certificado para una sola masa total.

    El esfuerzo de frenado del que es capaz el paracaídas, para un reglaje dado y el tipo de guía utilizado, es igual a la media de los esfuerzos de frenado medios registrados en los cuatro ensayos. Cada ensayo será hecho sobre una sección de guías virgen.

    Nota: Las pruebas han demostrado que el coeficiente de fricción podría disminuir considerablemente si se hacen varios ensayos sucesivos sobre una misma zona de guía mecanizada. Esto se atribuye a una modificación del estado, superficial por los frenados sucesivos.

    Se admite que sobre una instalación, un accionamiento no provocado del paracaídas tendrá toda probabilidad de ocurrir en una porción de guía virgen.

    Si por azar no fuere éste el caso, habrá que admitir un esfuerzo de frenado menor hasta que se encuentre una superficie virgen y por ello un deslizamiento mayor del normal.

    Esta es una razón más para no admitir un reglaje que provoque una deceleración demasiado débil al principio.

    F.3.3.2.3.2. Paracaídas certificado para diferentes masas totales.

    Reglaje por niveles o reglaje continuo.

    El esfuerzo de frenado de que es capaz el paracaídas será calculado como se expresa en F.3.3.2.3.1 para el valor máximo y el valor mínimo pedido.

    F.3.3.2.4. Control después de los ensayos.

     a) Se comparará la dureza del bloque y de los órganos de frenado con los valores originales comunicados por el peticionario. Pueden ser necesarios otros análisis en casos especiales.

    b) Se verificarán las deformaciones o modificaciones (por ejemplo, fisuras, deformación o desgaste de los órganos de frenado, aspecto de las superficies de fricción).

    c) Se fotografiarán el conjunto de paracaídas, los órganos de frenado y las guías para poner en evidencia las deformaciones o roturas.

    F.3.3.3. Cálculo de la masa total admisible.

    F.3.3.3.1. Paracaídas certificado para una sola masa total.

    La masa total admisible.

    F.3.3.3.2. Paracaídas certificado para diferentes masas totales.

    F.3.3.3.2.1. Reglaje por niveles: La masa total admisible será calculada para cada reglaje como se define en F.3.3.3.1.

    F.3.3.3.2.2. Reglaje continuo: La masa total admisible será calculada como se expresa en F.3.3.3.1 para máximo valor y el valor mínimo pedido y siguiendo la fórmula propuesta para los reglajes intermedios.

    F.3.3.4. Modificaciones posible de los reglajes.

    Si durante los ensayos se encuentran valores que se alejan en más de un 20 por 100 de los esperados por el peticionario, podrán ser hechos otros ensayos, con su aceptación, después de una modificación de los reglajes.

    Nota: Si el esfuerzo de frenado es netamente superior al considerado por el peticionario, la carga suspendida utilizada durante el ensayo será claramente menor que la que seria obligado autorizar por el cálculo F.3.3.3.1 y, como consecuencia, el ensayo no permitiría afirmar que el paracaídas es apto a disipar la energía requerida con la nueva carga resultante del cálculo.

    F.3.4. Comentarios.

    a) 1 En el caso de aplicación a un ascensor dado, la masa total declarada por el instalador no puede rebasar la masa total para le paracaídas y el ajuste considerado. (Si se trata de un paracaídas instantáneo o de acción instantánea con efecto amortiguado.)

    2. En el caso de paracaídas progresivo la masa total declarada puede diferir de la masa total admisible, definida en F.3.3.3 en +7,5 por 100. Se admite que, en estas condiciones, son respetadas las prescripciones de 9.8.4 sobre la instalación, a pesar de las tolerancias usuales sobre el espesor de las guías, los estados superficiales, etc.

    b) Para apreciar la validez de las piezas soldadas se recurrirá a las normas sobre esta materia.

    c) Se verificará que la carrera posible de los órganos de frenado es suficiente en las condiciones más desfavorables (acumulación de tolerancias de fabricación).

    d) Los órganos de frenado serán convenientemente protegidos para estar seguros de su presencia en el momento de actuar.

    e) En el caso del paracaídas progresivo se verificará que la carrera de los elementos que forman el resorte es suficiente.

    F.3.5. Certificado de examen de tipo.

    F.3.5.1. Será establecido el certificado por triplicado.

    a) Dos para el peticionario.

    b) Uno para el laboratorio.

    F.3.5.2. El certificado debe indicar:

    a) Las informaciones de F.0.2.

    b) El tipo y utilización del paracaídas.

    c) Los limites de las mesas totales admisibles [ver F.3.4, a)].

    d) La velocidad nominal máxima y la velocidad de actuación del limitador.

    e) El tipo de la guía.

    f) El espesor admisible de la cabeza de la guía.

    g) El ancho mínimo de las superficies de frenado.

    Además, para los paracaídas progresivos se indicará:

    h) Estado de las superficies de guía.

    i) Estado de lubricación de las guías. Clase y características del lubricante, si se usa.

    F.4. Limitadores de velocidad.

    F.4.1. Disposiciones generales.

    La petición de examen de tipo debe precisar al laboratorio:

    a) El tipo (o los tipos) de paracaídas que el limitador debe actuar.

    b) Las velocidades máxima y mínima de los ascensores para los cuales el limitador puede usarse.

    c) El esfuerzo de tensión previsto provocado en el cable al actuar el limitador de velocidad.

    Se adjudicarán a la petición los pianos de detalles y conjunto necesarios para indicar la construcción, funcionamiento, materiales, dimensiones y tolerancias de los elementos de construcción.

    A petición del laboratorio estos documentos pueden exigirse en tres ejemplares, e igualmente el laboratorio puede solicitar información complementaria que le sea necesaria para el examen y ensayos.

    F.4.2. Control de las características de limitador.

    F.4.2.1. Muestras a ensayar.

    Será puesto a disposición del laboratorio:

    a) Un limitador de velocidad.

    b) Un cable, del tipo usado para el limitador y en el estado normal en que será utilizado; la longitud a suministrar será fijada por el laboratorio.

    c) Un conjunto de polea tensora del tipo usado para el limitador.

    F.4.2.2. Ensayo.

    F.4.2.2.1. Método de ensayo.

    Se controlará:

    a) La velocidad de disparo.

    b) El funcionamiento del dispositivo, previsto en 9.9.1i.1 que manda la parada de la máquina, si aquél está montado sobre el limitador.

    c) El funcionamiento del dispositivo eléctrico de seguridad, previsto en 9.9.11.2, que impide el movimiento del ascensor cuando el limitador está disparado.

    d) La adherencia del cable en la polea del limitador o la fuerza de retención que permite la actuación del paracaídas.

    F.4.2.2.2 Procedimiento de ensayo.

    Se efectuarán al menos veinte ensayos dentro del margen de velocidades de disparo correspondiente al campo de velocidades nominales del ascensor indicado en F.4.1.2, b).

    Notas:

    1. Los ensayos pueden ser efectuados por el laboratorio en el taller del constructor.

    2. La mayoría de los ensayos serán efectuados a las velocidades extremes del margen.

    3. La aceleración para alcanzar la velocidad de disparo será tan baja como sea posible, para eliminar los efectos de la inercia.

    F.4.2.2.3. Interpretación de los resultados de las pruebas.

    F.4.2.2.3.1. En el curve de los veinte ensayos, la velocidad de disparo debe quedar entre los limites previstos en 9.9.1.

    Nota: Si los limites previstos son rebasados, puede ser realizado un reajuste por el constructor, y serán efectuados otros veinte ensayos.

    F.4.2.2.3.2. A lo largo de los veinte ensayos, el funcionamiento de los dispositivos cuyo control está previsto según el F.4.2.2.1, b) y c), deben efectuarse dentro de los limites previstos en 9.9.11.1 y 9.9.11.2.

    F.4.2.2.3.3. El esfuerzo susceptible de ser transmitido por el cable por el disparo del limitador debe ser, al menos, el doble del indicado por el constructor para actuar el paracaídas con un mínimo de 300 N.

    Notas:

    1 Salvo excepción pedida por el constructor, que deberá figurar en la petición de ensayo, el arco de arrollamiento del cable será de 180.

    2. En el caso de dispositivo que actúe por retención de cable se verificará que no hay deformación permanente del cable.

    F.4.3. Certificado de examen de tipo.

    F.4.3.1. Se establecerá el certificado por triplicado:

    a) Dos para el peticionario.

    b) Uno para el laboratorio.

    F.4.3.2. El certificado debe indicar:

    a) Las informaciones de F.0.2.

    b) El tipo y utilización del limitador de velocidad.

    c) Las velocidades nominales máxima y mínima del ascensor para las cuales el limitador puede ser utilizado.

    d) El diámetro del cable a utilizar y su composición.

    e) La fuerza mínima de tensión en el caso de limitador de velocidad con polea de adherencia.

    f) La fuerza de tensión que puede ser provocada en el cable por la actuación del limitador de velocidad.

    F.5. Amortiguadores con acumulación de energía y amortiguación de movimiento de retorno, y amortiguadores con disipación de energía. F.5.1.

    F.5.1. Disposiciones generales. La petición debe mencionar el campo de utilización previsto; la velocidad máxima de impacto, mesas totales mínima y máxima. Debe adjuntarse a la petición siguiente:

    a) Los dibujos detallados y de conjunto que indiquen la construcción, el funcionamiento, los materiales utilizados, medidas y tolerancias de fabricación de las piezas.

    En el caso de amortiguadores hidráulicos se indicará la graduación (orificios para el paso del liquido) en función de la carrera del amortiguador.

    b) Especificación del liquido empleado.

    A petición del laboratorio pueden ser exigidos estos documentos, por triplicado. El laboratorio puede pedir las informaciones suplementarias que sean necesarias para el examen y el ensayo.

    F.5.2. Muestras para ensayo.

    La construcción de la muestra debe estar de acuerdo con los documentos remitidos vistos en F.5.1.

    En el caso de amortiguadores hidráulicos debe ser enviado separadamente el liquido necesario.

    F.5.3. Ensayo.

    F.5.3.1. Amortiguadores de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno.

    F.5.3.1.1. Procedimiento de ensayo.

    F.5.3.1.1.1. Se determinará, por ejemplo por medio de pesas colocadas sobre el amortiguador, la mesa necesaria para comprimir totalmente el resorte.

    Cr es la mesa necesaria para comprimir totalmente el resorte (kg). F, es la flecha total del resorte (m).

    El amortiguador no podrá ser empleado más que:

    a) Para velocidades nominales:

    b) Para mesas totales comprendidas entre:

    1.-Máximo

    2.-Mínimo

    F.5.3.1.1.2. El amortiguador será ensayado por medio de pesos correspondientes a las mesas totales máxima y mínima, cayendo en caída libre, por encima del amortiguador extendido, desde una altura igual a 0,5 F, = 0,067 v2.

    La velocidad será registrada a partir del impacto sobre el amortiguador y durante todo el ensayo. En ningún momento la velocidad ascendente de los pesos (durante el retorno) será superior a 1 m/s.

    F.5.3.1.2. Equipo a utilizar.

    El equipo a utilizar debe satisfacer las siguientes condiciones:

    F.5.3.1.2.1. Pesos que caen en caída libre:

    Los pesos deben corresponder, con 1 por 100, a las mesas totales mínima y máxima. Estos deben estar guiados verticalmente con el mínimo de fricción posible.

    F.5.3.1.2.2. Aparato registrador.

    El aparato registrador debe poner en evidencia fenómenos que ocurran en un tiempo de 0,01 segundos.

    F.5.3.1.2.3. Medida de velocidad.

    La velocidad será registrada con una tolerancia de =1 por 100.

    F.5.3.1.3. Temperatura ambiente.

    La temperatura ambiente debe estar entre 15 C y 25C.

    F.5.3.1.4. Colocación del amortiguador.

    El amortiguador debe estar colocado y fijado de la misma forma que en servicio normal.

    F.5.3.1.5. Control del estado del amortiguador después del ensayo.

    Después de dos ensayos con la mesa máxima, ninguna parte del amortiguador debe presentar deformación permanente o ser dañada. Su estado debe garantizar un funcionamiento normal.

    F.5.3.2. Amortiguadores con disipación de energía.

    F.5.3.2.1. Procedimiento de ensayo.

    Nota: Este procedimiento se refiere a los amortiguadores hidráulicos, para otros tipos se procederá por analogía.

    El amortiguador será ensayado por medio de pesos, correspondientes a las mesas totales mínima y máxima, que caigan en caída libre para alcanzar la velocidad máxima prevista en el momento del choque.

    La velocidad será registrada, al menos, a partir del momento del impacto de los pesos. La aceleración y deceleración serán medidas, en función del tiempo, durante todo el desplazamiento de los pesos.

    F.5.3.2.2. Equipo a utilizar.

    El equipo debe satisfacer las condiciones siguientes:

    F.5.3.2.2.1. Pesos cayendo en caída libre.

    Los pesos deben corresponder, en 1 por 100, a las mesas totales mínima y máxima. Estos deben estar guiados verticalmente con la menor fricción posible.

    F.5.3.2.2.2. Aparato registrador.

    El aparato registrador debe permitir poner en evidencia fenómenos que ocurran en un tiempo de 0,01 segundos.

    F.5.3.2.2.3. Medida de la velocidad.

    La velocidad será registrada desde el momento del impacto de los pesos sobre el amortiguador, o sobre toda la altura recorrida por los pesos, con una tolerancia de 1 por 100.

    F. 5.3.2.2.4. Medida de deceleración .

    El dispositivo debe estar situado lo más cerca posible del eje del amortiguador. La tolerancia sobre la medida es de 2 por 100.

    F.5.3.2.2.5. Medida del tiempo.

    Deben ser registrados impulsos de tiempo de 0,01 segundos. La tolerancia sobre la medida es de 1 por 100.

    F.5.3.2.3. Temperatura ambiente.

    La temperatura ambiente debe estar entre 15°C y 25 °C. La temperatura del liquido será medida con una tolerancia de 5ΊC.

    F.5.3.2.4. Colocación del amortiguador.

    El amortiguador debe estar situado y fijado de la misma forma que en servicio normal.

    F.5.3.2.5. Llenado del amortiguador.

    El amortiguador se llenará hasta la marca de referencia, siguiendo las instrucciones del fabricante.

    F.5.3.2.6. Controles.

    F.5.3.2.6.1. Control de deceleración.

    La altura de caída de los pesos será elegida de manera que la velocidad en el momento del choque corresponda con la velocidad máxima de impacto estipulada en la petición.

    La deceleración debe estar de acuerdo con las prescripciones del apartado 10.4.3.3 de la presente ITC.

    Se hará un primer ensayo con la mesa máxima y control de deceleración.

    Un segundo ensayo será efectuado con la mesa mínima y control de deceleración.

    F.5.3.2.6.2. Control de retorno del amortiguador a la posición normal.

    Después de cada ensayo el amortiguador debe ser mantenido durante cinco minutos en la posición de completamente comprimido. El amortiguador debe ser liberado después para permitir su retorno a la posición normal.

    Cuando se trata de amortiguadores con retroceso por resorte o por gravedad debe alcanzarse la posición de retorno completo en un plazo máximo de 120 segundos. Antes de proceder a otro control de deceleración debe esperarse treinta minutos para permitir al liquido volver al depósito y escapar a las burbujas del aire.

    F.5.3.2.6.3. Control de las pérdidas de liquido.

    El nivel de liquido será controlado después de haber efectuado los dos ensayos de deceleración previstos en F.5.3.6.2.1 y, después de una interrupción de treinta minutos, el nivel del liquido debe otra vez ser suficiente para asegurar un funcionamiento normal del amortiguador.

    F.5.3.2.6.4. Control de estado de amortiguador después del ensayo.

    Después de los dos ensayos de deceleración previstos en F.5.3.2.6.1, ninguna parte del amortiguador debe presentar deformación permanente o estar dañada.

    F.5.3.2.7. Procedimiento en caso de que las exigencias del ensayo no hayan sido satisfechas para las mesas totales que figuran en la petición.

    Cuando los resultados de los ensayos no son satisfactorios, con las mesas totales máxima y mínima que figuran en la petición, puede el laboratorio, de acuerdo con el peticionario, establecer los limites aceptables.

    F.5.4. Certificación de examen de tipo.

    F.5.4.1. El certificado se establecerá por triplicado.

    a) Dos para el peticionario.

    b) Uno para el laboratorio.

    F.5.4.2. El certificado debe indicar:

    a) Las informaciones de F.0.2.

    b) El tipo y utilización del amortiguador.

    c) La velocidad máxima del impacto.

    d) La mesa total máxima.

    e) La mesa total mínima.

    f) La especificación del liquido y su temperatura durante el ensayo, en el caso de amortiguadores hidráulicos.