ANEXO E

INSPECCIONES PERIÓDICAS Y PRUEBAS DESPUÉS DE UNA TRANSFORMACIÓN IMPORTANTE O DESPUÉS DE UN ACCIDENTE

    E.1. Inspecciones periódicas.

    Las inspecciones periódicas no pueden ser más auras que las pedidas antes de la puesta en servicio.

    Estas pruebas no deben, por su repetición, provocar desgaste excesivo ni importar sobrecargas capaces de reducir la seguridad del ascensor. Este es el caso, muy particular, de las pruebas en elementos como el paracaídas y IGS amortiguadores que si son ensayados deben serlo con la cabina vacía y a velocidad reducida. La capacidad de estos elementos ha sido verificada durante el ensayo del tipo, su instalación en su lugar y su funcionamiento han sido comprobados en ensayo antes de la puesta en servicio.

    La persona encargada de las pruebas periódicas debe asegurarse de que estos elementos (que no actúan en servicio normal) están siempre en condiciones de funcionar.

    Las inspecciones deben referirse a:

    Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre y condena posterior.

    Los dispositivos de enclavamiento.

    Los cables o cadenas.

    El freno mecánico. Si los elementos de frenado son tales en caso de fallo de uno de ellos no sea el otro suficiente para reducir la velocidad de la cabina, se realizará una verificación profunda de los núcleos, ejes y articulaciones para asegurarse que no hay desgaste, corrosión o suciedad por grasa, perjudicial para su buen funcionamiento.

    El limitador de velocidad.

    El paracaídas, probado con cabina vacía y a velocidad reducida.

    Los amortiguadores ensayados con cabina vacía y a velocidad reducida.

    El dispositivo de petición de socorro.

    Un duplicado del informe de las inspecciones y pruebas será unido al registro o expediente en la parte vista en 16.2.1 b).

    E.2. Inspección y pruebas después de una transformación importante o después de un accidente.

    Las transformaciones importantes y los accidentes deben ser consignados en la parte técnica del registro o expediente visto en 16.2.1 a).

    En particular son consideradas transformaciones importantes los cambios de:

    La velocidad nominal.

    La carga nominal.

    La colocación de puertas en cabina.

    El recorrido.

    El tipo de dispositivos de enclavamiento (la sustitución de un enclavamiento por un dispositivo del mismo tipo no es considerada una modificación importante).

    El cambio o sustitución por tipo distinto:

    De las guías.

    De las puertas.

    De la máquina.

    Del limitador de velocidad.

    De los amortiguadores.

    Del paracaídas.

    Los documentos relativos a la transformación y las informaciones necesarias deben ser remitidos a la persona u Organismo encargado de la inspección y las pruebas. Esta persona o este Organismo juzgará la oportunidad de proceder a las pruebas de los elementos modificados o sustituidos.

    Estas pruebas serán, como máximo, las exigidas para los elementos originales antes de la puesta en servicio del ascensor.