ANEXO D

INSPECCIONES Y PRUEBAS ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO

    Antes de la puesta en servicio del ascensor deben realizarse las siguientes inspecciones y pruebas:

    D.1. Inspecciones.

    Estas deben tratar en particular sobre los siguientes puntos:

    a) Órgano competente de la Administración (anexo C) y la instalación que ha sido realizada.

    b) Comparación entre el expediente técnico presentado ante el Comprobación de las exigencias de la presente ITC en todos los casos.

    c) Inspección visual de la aplicación de las reglas de buena construcción de los elementos para los que la presente ITC no tiene exigencias particulares.

    d) Comparación de las indicaciones mencionadas en los certificados de aprobación para los elementos para los que se exigen pruebas de tipo, con las características del ascensor.

    D.2. Verificación y pruebas.

    Estas verificaciones y pruebas deben tratar sobre los puntos siguientes:

    a) Dispositivos de enclavamiento (7.7).

    b) Dispositivos Eléctricos de seguridad (anexo A).

    c) Elementos de suspensión y SLIS amarres. Se verificará que sus características son las indicadas en el registro 0 expediente [16.2.1, a)].

    d) Sistema de frenado (12.4). La prueba se hará en bajada a velocidad nominal, con 125 por 100 de la carga nominal y cortando la alimentación del motor y del freno.

    e) Medidas de intensidad o de potencia y medida de velocidad.

    f) 1. Medida de la resistencia de aislamiento de los diferentes circuitos (13.1.3) (pare esta medida serán desconectados los elementos electrónicos).

    2. Verificación de la continuidad eléctrica del enlace entre la borne de sierra del cuarto de máquinas y los diferentes órganos del ascensor susceptibles de ser puestos accidentalmente bajo tensión.

    g) Dispositivos de seguridad de final de recorrido (10.5).

    h) Comprobación de la adherencia (9.3):

    1. Se verificará la adherencia efectuando varias paradas con frenado más fuerte compatible con la instalación. Deberá obtenerse en cada ensayo la parada complete de la cabina.

    La prueba de hará:

    a) En subida, con cabina vacía, en 'a parte superior del recorrido.

    b) En bajada, con cabina cargada con el 125 por 100 de la carga nominal, en la parte inferior del recorrido.

    2. Se comprobará que la cabina vacía no puede ser desplazada hacia arriba, cuando el contrapeso descansa sobre sus amortiguadores comprimidos.

    3. En el caso de montacoches (8.2.3), cuya carga nominal no ha sido calculada siguiendo las prescripciones del articulo 8.2.1, la prueba de tracción por adherencia será verificada estáticamente con el 150 por 100 de la carga nominal en la cabina.

    4. Será comprobado que el equilibrado corresponde con el valor indicado por el fabricante. Esta comprobación puede ser efectuada con medidas de intensidad combinadas con:

    Medidas de velocidad en motores de corriente alterna.

    Medidas de tensión en motores de corriente continua.

    i) Limitador de velocidad:

    1. La velocidad de disparo del limitador de velocidad será verificada en el sentido de descenso de la cabina (9.9.1, 9.9.2 y 9.9.3).

    2. Será comprobado, en los dos sentidos de marcha, el funcionamiento del mando de parada previsto en 9.9.11.1 y 9.9.11.2.

    j) Paracaídas de cabina (9.8).

    La energía que el paracaídas es capaz de absorber en el momento de su actuación ha sido comprobada en los ensayos de tipo. El objetivo de la prueba, antes de la puesta en servicio, es verificar que ha sido bien montado, bien ajustado y la solidez del conjunto cabina-paracaídas-guias y la fijación de éstas al edificio.

    La prueba será hecha en bajada, con el freno abierto; la máquina continuará girando hasta que los cables deslicen o se aflojen en las condiciones siguientes:

    1. Paracaídas instantáneo o instantáneos con efecto amortiguado.

    La cabina será cargada con la carga nominal uniformemente repartida y la actuación será efectuada a la velocidad nominal.

    2. Paracaídas progresivos

    La cabina será cargada con el 125 por 100 de la carga nominal, repartida uniformemente, y la actuación se hará a velocidad reducida (por ejemplo, velocidad de autonivelación o velocidad de inspección). Se recomienda hacer el ensayo frente a una puerta de acceso para facilitar la descarga de la cabina y el desenganche del paracaídas.

    Caso particular:

    En el caso de montacoches (8.2.3), cuya carga nominal no ha sido calculada siguiendo las prescripciones del apartado 8.2.1, será cargada la cabina con el 150 por 100 de la carga nominal en lugar de con el 125 por 100.

    Después de la prueba será comprobado que no se ha producido ningún deterioro que pueda comprometer el uso normal del ascensor (se podrán sustituir los órganos de frenado si, excepcionalmente, fuera necesario).

    k) Paracaídas de contrapeso.

    1. Los paracaídas de contrapeso accionados por limitador de velocidad serán ensayados en las mismas condiciones que los paracaídas de cabina (sin ninguna sobrecarga).

    2. Los paracaídas de contrapeso que no son accionados por limitador de velocidad serán ensayados dinámicamente.

    Después de la prueba será comprobado que no se ha producido ningún deterioro que pueda comprometer el uso normal del ascensor (se podrán sustituir los órganos de frenado si, excepcionalmente, fuera necesario).

    l) Amortiguadores (10.3 y 10.4).

    1. Amortiguadores de acumulación de energía.

    Será hecha la prueba de la manera siguiente:

    Se lleva la cabina con su carga nominal a contacto con los amortiguadores, se provoca el aflojamiento de los cables y se verifica que la flecha corresponde con la dada por la curve característica pedida en el anexo C.

    2. Amortiguadores de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno y amortiguadores de disipación de energía.

    Será hecha la prueba de la manera siguiente:

    La cabina con su carga nominal o el contrapeso será llevada a contacto con los amortiguadores a la velocidad nominal o a la velocidad para la cual ha sido calculada la carrera de los amortiguadores, en el caso de utilización de amortiguadores de carrera reducida con verificación de la reducción de velocidad (10.4.3.2.).

    Después del ensayo se comprobará que no se ha producido ningún deterioro que pueda comprometer la utilización normal del ascensor.

    m) Dispositivo de petición de socorro (14.2.3).