16. INSPECCIONES. PRUEBAS REGISTRO.ENTRETENIMIENTO
16.1. Inspecciones y pruebas.
16.1.1. Para proceder a la instalación de un ascensor incluido en esta ITC se presentará, ante el Organo territorial competente de la Administración Pública, un proyecto de instalación siguiéndose lo establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial.
16.1.1.1. El expediente técnico definido en el anexo C constituye el proyecto de instalación del ascensor electromecánico y será redactado y firmado por un Técnico Titulado competente, Ingeniero Superior o Técnico y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
16.1.1.2. Este proyecto de instalación se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención y en el mismo se indicará el Ingeniero Superior o Técnico que vaya a dirigir el montaje.
16.1.1.3. La inscripción en el Registro de Empresas instaladoras, exigida en el artículo 8.1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, será única, tendrá valor en todo el territorio español y se practicará en el Registro correspondiente al Organo competente de la Administración Pública, donde tenga su sede la Empresa.
Las Empresas instaladoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla, como mínimo, con un Técnico Titulado, Ingeniero Superior 0 Técnico, que será el responsable técnico y además con cinco operarios cualificados. Tres al menos con categoría de oficial.
Todo el personal estará en jornada laboral complete.
b) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 10.000.000 de pesetas por accidente. Esta cuantía mínima será revisada anualmente de acuerdo con las variaciones de índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
16.1.1.4. Cuando una Empresa ya autorizada como conservador desee inscribirse como instalador, no precisara nueva póliza de seguros Esta póliza cubrirá los riesgos de ambas actividades.
16.1.2. Puesta en servicio.
Los ascensores deben ser objeto, antes de su puesta en servicio de una inspección y ensayos para comprobar su conformidad con la presente ITC. Estos ensayos deben ser efectuados de acuerdo con lo establecido en el anexo D de la misma.
16.1.2.1. La autorización de puesta en marcha de un ascensor electromecánico se entenderá otorgada con la presentación, ante el Organo competente de la Administración Pública de los siguientes documentos:
a) Un certificado de la Empresa instaladora autorizada que haya realizado la instalación, según dispone el articulo 17 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, firmado por el Técnico Titulado competente que haya dirigido el montaje. Esta certificación incluirá el protocolo de las inspecciones, verificaciones y pruebas realizadas que se ajustarán a lo indicado en el anexo D y tendrán resultado positivo.
b) Copia del contrato de conservación correspondiente, firmado por el propietario o arrendatario del ascensor, en su caso, y el conservador.
16.1.3. Inspecciones periódicas.
Deben ser efectuadas inspecciones periódicas de los ascensores, después de su puesta en servicio para comprobar que éstos se encuentran en buen estado.
16.1.3.1. Los ascensores objeto de esta ITC se someterán a inspecciones periódicas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Dichas inspecciones se realizarán en presencia de la Empresa conservadora a la cual le será entregada una copia del acta de inspección.
16.1.3.2. En los ascensores que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, las inspecciones y pruebas periódicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo E1.
16.1.3.3. Las inspecciones periódicas de los ascensores instalados con anterioridad a dicha entrada en vigor serán efectuadas siguiendo lo establecido en a Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de abril).
16.1.3.4. Las inspecciones periódicas se realizarán en los siguientes plazos
Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia: Cada dos años.
Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
Ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: Cada seis años.
16.1.4. Inspecciones y pruebas después de una transformación importante o un accidente.
Deben ser efectuadas inspecciones y pruebas después de transformaciones importantes o después de un accidente para asegurarse que los ascensores se encuentren siempre conforme a la presente ITC.
Estas inspecciones y pruebas deben ser efectuadas siguiendo el anexo E2.
16.1.4.1. Se consideran modificaciones esenciales las detalladas en el anexo E2 y los requisitos que se han de seguir son:
a) El proyecto técnico de la modificación esencial será remitido al Organo territorial competente de la Administración Pública, el cual será unido al expediente técnico de ascensor.
b) La nueva puesta en servicio se realizará siguiendo lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
c) Las pruebas a realizar antes de reanudar el servicio del ascensor serán, como máximo, las exigidas antes de la puesta en servicio del aparato para los elementos originales que han sido sustituidos o transformados. Cuando se bate de ascensores instalados antes de la puesta en vigor de esta ITC, se cumplirán las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento vigente en la fecha en que fue autorizada su instalación y además las exigencias técnicas que puedan corresponderle de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado", de 20 de abril).
16.1.4.2. Los accidentes que ocurran en los ascensores deberán ser informados de inmediato a los Organos competentes de la Administración Pública y a la Compañía aseguradora del conservador para las acciones pertinentes que correspondan.
16.2. Registro.
16.2.1. Las características del ascensor deben estar consignadas en un registro o expediente el cual contendrá:
El expediente técnico de la autorización de instalación (16.1.1.1).
El certificado de la puesta en servicio (16.1.2).
El expediente técnico de modificaciones esenciales (16.1.4.1).
Los cambios de cables o de piezas importantes.
Los accidentes (16.1.4.2).
16.2.2. Este registro o expediente estará en poder del Organo territorial competente y en cualquier caso debe estar a la disposición de los que tienen a su cargo la conservación y de la persona u Organismo que efectúa las inspecciones periódicas.
16.3. Entretenimiento.
El ascensor y sus accesorios deben ser mantenidos en buen estado de funcionamiento. A este fin debe ser realizado un entretenimiento regular del ascensor por una Empresa legalmente autorizada.
16.3.1. El servicio de mantenimiento de cada uno de los ascensores a que se refiere esta ITC, en su apartado 16.3, deberá estar contratado por el propietario o arrendatario, en su caso, durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, con una Empresa conservadora autorizada.
16.3.2. Para el ejercicio de la actividad de conservación de los ascensores incluidos en esta ITC será necesario estar en posesión de un certificado de conservador, el cual se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla y a nivel de Empresa, como mínimo, con un Técnico titulado, Ingeniero superior o Técnico, que será el responsable técnico, y además con dos operarios cualificados, los cuales estarán en jornada laboral complete.
b) A nivel provincial, las Empresas conservadoras contarán, al menos, con un operario cualificado con categoría de Oficial por cada 75 aparatos o fracción a conservar y dispondrán además de un local con teléfono, repuestos y demás medios necesarios para atender eficazmente su trabajo.
El personal de la plantilla se acreditará durante el plazo de validez de la autorización oficial, con los Boletines TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.
c) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 10.000.000 de pesetas por accidente. Esta cobertura mínima será revisada anualmente de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
16.3.3 Todos los ascensores incluidos en la presente ITC deberán ser revisados por la Empresa conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez al mes, como mínimo, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
16.3.4. En los ascensores objeto de esta ITC existirá una persona o varias encargadas del servicio ordinario, que cumplirán las funciones indicadas en el articulo 16 del mencionado Reglamento.
La persona o personas encargadas del servicio ordinario serán designadas por el propietario o arrendatario, en su caso, del ascensor y serán debidamente instruidas en el manejo del aparato o aparatos de los cuales están encargados por la Empresa conservadora de los mismos.