15. RÓTULOS E INSTRUCCIONES DE MANIOBRA

    15.1. Dispositivos generales.

    Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente leíbles y de fácil comprensión (mediante la ayuda de Signos y símbolos). Estos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos, situados bien a la vista y redactados en la lengua del país donde se encuentre el ascensor (o, si es necesario, en varias lenguas).

    15.2. En la cabina.

    15.2.1. Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del ascensor, expresada en kilogramos, así como el número máximo de personas.

    El número máximo de personas debe ser calculado según 8.2.4.

    El rótulo debe ser redactado así: _____Kg _____ PERS.

    La altura mínima de los caracteres usados en el rotulo debe ser:

    a) 10 mm para las mayúsculas y cifras.

    b) 7 mm para las minúsculas.

    Sin embargo, para los montacoches, la altura mínima de los caracteres debe ser:

    a)100 mm para las mayúsculas y cifras.

    b) 70 mm para las minúsculas.

    15.2.2. Debe indicarse el nombre del suministrador y el número de identificación del ascensor.

    15.2.3. Otras indicaciones.

    15.2.3.1. El órgano de mando del interruptor de parada - si existe - debe ser de color rojo e identificado por la palabra "STOP", colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada.

    El botón del dispositivo de alarma - si existe - debe ser de color amarillo e identificado por el símbolo:

    Se prohibe usar los colores rojo y amarillo para otros botones. Sin embargo, pueden ser usados estos colores para señales luminosas que indican registros.

    15.2.3.2. Los dispositivos de mando debe ser claramente identificados: a este efecto, se recomienda utilizar

    a) Para los pulsadores de mando en la cabina - 2, -1,0, 1, 2, 3, etc.

    b) Para los pulsadores de reapertura de la puerta - si existe indicación

    Si existen otros dispositivos de mando, deben éstos identificarse en función de su aplicación.

    15.2.4. Deben indicarse instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue su utilidad.

    En particular, es obligatorio indicar:

    a) En el caso de ascensores sin puertas de cabina:

    1) Que los usuarios no deberán aproximarse a la pared rasante de los accesos.

    2) Que los usuarios no deberán situarse delante o detrás de la carga.

    3) Que es necesario alejar las cargas de la pared del hueco.

    4) Que se deben fijar las cargas móviles para que queden alejadas de la pared del hueco.

    b) En el caso de ascensores con maniobra de puesta a nivel de carga, las instrucciones particulares de esta maniobra.

    c) En el caso de ascensor provisto de teléfono o intercomunicador, el modo de empleo si este no es evidente.

    d) Que después de utilizar el ascensor es necesario cerrar las puertas de maniobra manual y puertas de maniobra mecánica cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios.

    15.3. Sobre el techo de la cabina.

    Deben figurar las indicaciones siguientes:

    a) "STOP" sobre o cerca del dispositivo de parada, situado de manera que no haya riesgo de error sobre la posición correspondiente a la parada.

    b) "NORMAL" "INSPECCION" sobre o cerca del conmutador que conecta la maniobra de inspección.

    c) La indicación del sentido de marcha sobre o cerca de los pulsadores de inspección,.

    15.4. Cuartos de máquinas y poleas.

    15.4.1. Un cartel que tenga el menos la inscripción: "Máquina de ascensor - peligro - acceso prohibido a toda persona ajena al servicio" debe ser colocado sobre la cara exterior de las puertas o trampilla de acceso a las máquinas y a las poleas.

    En el caso de trampillas, un cartel visible para los que utilizan la trampilla debe indicar permanentemente: "Peligro de caída - cerrar trampilla - ".

    15.4.2. Deben existir carteles que permitan identificar fácilmente el o los interruptores principales y los interruptores de alumbrado.

    Si existen máquinas de varios ascensores en el mismo cuarto, los carteles deben permitir identificar los interruptores correspondientes a cada ascensor.

    Cuando, después de la apertura de un interruptor principal, quedan piezas bajo tensión (interconexiones entre ascensores, alumbrado...) debe una inscripción señalarlo.

    15.4.3. Se deben colocar, en el cuarto de máquinas o en el interior de su cerramiento, las instrucciones detalladas que han de cumplirse en caso de parada intemperativa y especialmente las correspondientes al uso de las maniobras de socorro manual o de la maniobra eléctrica de socorro y de la llave de desenclavamiento de las puertas de piso.

    15.4.3.1. Se debe poner la indicación del sentido del desplazamiento de la cabina sobre la máquina, próxima al volante manual de socorro.

    Si el volante no es desmontable, esta indicación puede ser puesta sobre el volante mismo.

    15.4.3.2. Debe indicarse el sentido de marcha de la cabina sobre o cerca de los pulsadores de la maniobra eléctrica de socorro.

    15.4.4. En los cuartos de poleas debe figurar, cerca del interruptor de parada, la indicación "STOP" de manera que no haya riesgos de error sobre la posición correspondiente a la parada.

    15.4.5. Sobre las vigas, soportes o ganchos deberá indicarse la carga máxima admisible, previsto en 6.3.7.

    15.5. En la parte exterior del hueco.

    15.5.1. En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel con la inscripción: "Hueco del ascensor - peligro - acceso prohibido a toda persona ajena al servicio. No olvidar cerrar con llave".

    15.5.2. Si las puertas de acceso de apertura manual pueden ser confundidas con puertas vecinas, deberán tener la inscripción "ASCENSOR».

    15.5.3. Las puertas de piso de los ascensores cuya utilización está reservada a los usuarios autorizados y advertidos (introducción general 0.6.2) deben tener un cartel, en el lado del piso, con la mención: `«Ascensor prohibido a las personas no autorizadas".

    15.5.4. Las puertas de piso de los ascensores destinados principalmente al transporte de cargas que son generalmente acompañadas de personas (lo que incluye los montacoches) deben tener la indicación de la carga nominal.

    15.6. Sobre el limitador de velocidad.

    Debe colocarse una placa que mencione:

    a) Nombre del constructor.

    b) Velocidad máxima de disparo mecánico para la cual ha sido ajustado.

    c) Signo de examen del tipo y sus referencias .

    15.7. En el foso.

    Debe figurar, encima o cerca del interruptor de parada la indicación "STOP" colocada de manera que no haya riesgos de error sobre la posición correspondiente a la parada.

    15.8. Sobre los amortiguadores.

    Sobre los amortiguadores que no sean de resorte, debe colocarse una placa que mencione:

    a) Nombre del constructor.

    b) Signo de examen del tipo y sus referencias.

15.9. Identificación de los niveles de parada.

    Inscripciones o señalización suficientemente visibles deben permitir a las personas que se encuentran en la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida.

    15.10. Identificación eléctrica.

    Los contactores, los relés, los fusibles, las bornas de conexión de los circuitos que llegan a los cuadros de maniobra deben estar marcados de acuerdo con el esquema.

    En el caso de utilización de conectores de varios hilos es obligado marcar el conector solamente (y no los conductores).

    15.11. Llave de desenclavamiento de las puertas de piso.

    Debe unirse a la llave una place que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después de su cierre.

    15.12. Dispositivo de petición de socorro.

    La alarma acústica o el dispositivo accionado durante una petición de socorro desde la cabina debe ser claramente identificado como "ALARMA ASCENSOR".

    En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado de qué ascensor proviene la llamada.

    15.13. Dispositivos de enclavamiento.

    Estos deben tener una placa indicando:

    a) Nombre del fabricante.

    b) El signo de examen de tipo y sus referencias

    15.14. Paracaídas.

    Estos deben tener una placa indicando:

    a) Nombre del fabricante.

    b) El signo de examen de tipo y sus referencias.