14. PROTECCIÓN CONTRA DEFECTOS ELECTRICOS. MANIOBRAS. PRIORIDADES

    14.1. Protección contra los defectos eléctricos.

    14.1.1. Disposiciones generales.

    Uno de los defectos que se señalan en 14.1.1.1, en el equipo eléctrico de un ascensor, no debe por si solo ser la causa de un funcionamiento peligroso del ascensor.

    14.1.1.1. Defectos considerados:

    a) Ausencia de tensión.

    b) Caída de tensión.

    c) Pérdida de continuidad de un conductor.

    d) Defectos de aislamiento con relación o mesa o sierra.

    e) Cortocircuito o interrupción en un componente eléctrico como resistencia, condensador, transistor o lámpara.

    f) No atracción o atracción incompleta de la armadura móvil de un contactor o de un relé.

    g) No caída de la armadura de un contactor o de un relé.

    h) No apertura de un contacto.

    i) No cierre de un contacto.

    j) Inversión de fases.

    14.1.1.2. La hipótesis de la no apertura de un contacto puede no ser considerado si se trata de contactos de seguridad que cumplen las prescripciones de 14.1.2.2.

    14.1.1.3. La aparición de una derivación a mesa, o a sierra en un circuito que contiene un dispositivo de seguridad eléctrico debe:

    a) Causar la parada inmediata de la máquina, o

    b) Impedir un arranque de la máquina después de la primera parada normal.

    La nueva puesta en servicio no debe ser posible más que por una persona competente.

    14.1.2. Dispositivos eléctricos de seguridad.

    14.1.2.1. Disposiciones generales.

    14.1.2.1.1. Cuando el funcionamiento de uno de los dispositivos de seguridad, cuya lista figure en el anexo A, debe impedir el arranque de la máquina, o mandar su parada inmediata como se dice en 14.1.2.4, los dispositivos eléctricos de seguridad deben estar constituidos por:

    a) Uno o varios contactos de seguridad de acuerdo con 14.1.2.2 que corten directamente la alimentación de los contactores previstos en 12.7 o sus contactores auxiliares, o

    b) O bien por medio de circuitos de seguridad de acuerdo con 14.1.2.3, que comprenden:

    1) Uno o varios contactos de seguridad de acuerdo con 14.1.2 que no corten directamente la alimentación de los contactores previstos en 12.7 o sus contactores auxiliares.

    2) Contactos que no cumplan con las prescripciones de 14.1.2.2.

    14.1.2.1.2. (Libre.)

    14.1.2.1.3. Ningún aparato eléctrico debe ser conectado en paralelo sobre un dispositivo eléctrico de seguridad, salvo excepción prevista en la presente ITC.

    14.1.2.1.4. Las perturbaciones por inducción o capacidad, propias O exteriores, no deben causar fallos de los dispositivos eléctricos de seguridad.

    14.1.2 1.5. Una señal de salida procedente de un dispositivo eléctrico de seguridad no debe ser modificada por una señal parásita procedente de otro dispositivo eléctrico conectado en el circuito, hasta el punto que pueda resultar una situación peligrosa.

    14.1.2.1.6. En los circuitos de seguridad que contienen varios canales paralelos, todas las informaciones, a excepción de las necesarias al control de paridad, deben ser conducidas por un solo y mismo canal.

    14.1.2.1.7. Los circuitos que contiene un registro o una temporización no deben, incluso en caso de fallo, impedir o retardar sensiblemente la parada de la máquina cuando funciona un dispositivo eléctrico de seguridad.

    14.1.2.1.8. Se debe impedir la aparición de falsas señales en las salidas de los dispositivos eléctricos de seguridad debidos a los efectos de conmutación, por la constitución y conexiones de las unidades de alimentación de corriente.

    En particular, los picos de tensión producidos durante el funcionamiento normal de ascensor o de otros aparatos conectados a la red, no deben crear perturbaciones inadmisibles en los componentes electrónicos (inmunidad a los ruidos).

    14.1.2.1.9. El anexo A determine el tipo de dispositivo eléctrico de seguridad que puede ser utilizado en cada caso.

    14.1.2.2. Contactos de seguridad.

    14.1.2.2.1. El funcionamiento de un contacto de seguridad debe ocurrir por separación mecánica de los órganos de corte y si es preciso por arrancamiento si los contactos se han soldado.

    La apertura se ha realizado cuando todos los elementos de contacto de apertura son llevados a su posición de apertura y siempre que durante una parte esencial de su recorrido no haya ninguna unión deformable (resortes, por ejemplo) entre los contactos móviles y el punto del órgano controlado al cual se le aplique el esfuerzo.

    El diseño debe ser tal que los riesgos de cortocircuito en el caso de fallo de uno de sus componentes se reduzcan al mínimo.

    14.1.2.2.2. Los contactos de seguridad deben estar previstos para una tensión de aislamiento de 250 V si las cubiertas aseguran un grado mínimo de protección IP 4X. o de 500 V si el grado de protección es inferior al IP 4X.

    Los contactos de seguridad deben pertenecer a las siguientes categorías, definidas en UNE 20­119(1)­74:

    a) AC­11, si se trata de contactos de seguridad insertos en circuitos de corriente alterna.

    b) DC­11, si se trata de contactos de seguridad insertos en circuitos de corriente continua.

    14.1.2.2.3. Si las cubiertas protectoras no son del tipo IP 4X, al menos las distancias en el aire y las líneas de fuga deben ser de 6 milímetros como mínimo y la distancia de corte de los contactos será de 4 milímetros al menos después de la separación.

    Las partes de los contactos de seguridad bajo tensión deben ser rodeadas por envolturas protectoras. Sin embargo, no es obligatoria esta prescripción en las condiciones de influencia external, consideradas como normales en la norma UNE­20­460 parte 3 (por ejemplo, instalación de aparatos en el interior de edificios habitables).

    14.1.2.2.4. En el caso de ruptura múltiple, la distancia de corte entre contactos debe ser después de la separación de 2 milímetros como mínimo.

    14.1.2.2.5. Una abrasión por material conductor no debe dar lugar a cortocircuito de los contactos.

    14.1.2.3. Circuitos de seguridad.

    14.1.2.3.1. (Disponible.)

    14.1.2.3.2. Los circuitos de seguridad deben cumplir con las prescripciones de 14.1.1 relativas a la aparición de un defecto.

    14.1.2.3.3. Además:

    a) Si un defecto combinado con un segundo defecto puede conducir a una situación peligrosa debe ser parado el ascensor cuando más tarde a la próxima oportunidad en la que el primer elemento defectuoso debe participar. Cualquier nuevo arranque debe ser imposible mientras este defecto persista.

    No ha sido considerada la posibilidad de la aparición del segundo defecto, después del primero, antes de que el ascensor haya sido parado por la secuencia mencionada.

    b) Si una situación peligrosa puede sólo producirse por la combinación de varios defectos, la parada del ascensor y mantenerlo detenido debe hacerse cuando más tarde antes de la aparición del defecto que, añadido a los defectos ya existentes, conduciría a la situación peligrosa.

    c) Después de una interrupción de la energía de la red no se exige que el ascensor se mantenga parado a condición de que el bloqueo del mismo ocurra como está previsto en los casos 14.1.2.3.3.a) y b), en el curva de la próxima secuencia.

    d) En el caso de circuitos de tipo redundante deben tomarse medidas para limitar en lo posible el riesgo de que por una cause única se puedan producir defectos simultáneamente en más de un circuito.

    14.1.2.4. Funcionamiento de 'os dispositivos eléctricos de seguridad.

    Cuando los dispositivos eléctricos de seguridad deban impedir arranque de la máquina o mandar inmediatamente su parada para garantizar la seguridad debe ser cortada también la alimentación eléctrica del freno.

    Los dispositivos eléctricos de seguridad deben actuar directamente sobre los aparatos que controlan la llegada de energía a la máquina, de acuerdo con las prescripciones de 12.7.

    Si por la potencia a transmitir se utilizan contactores auxiliares para la maniobra de la máquina deben ser éstos considerados como aparatos que controlan directamente la llegada de energía a la máquina para el arranque y la parada.

    14.1.2.5. Mando de los dispositivos eléctricos de seguridad.

    Los órganos que mandan los dispositivos eléctricos de seguridad deben ser realizados de manera que puedan continuar funcionando si están sometidos a esfuerzos mecánicos resultantes de un funcionamiento normal continuo.

    Si los órganos que mandan los dispositivos eléctricos de seguridad son, por su disposición, accesibles a personas no cualificadas, deben estar realizados de tal forma que los dispositivos eléctricos de seguridad no puedan quedar inoperantes por medios simplex:

    Nota: Un imán o un puente eléctrico no se consideran medios simples.

    Si los circuitos de seguridad son redundantes debe asegurarse, por la disposición mecánica o geométrica de los elementos transmisores a los órganos de entrada, que, en caso de defecto mecánico, no se produzca ninguna pérdida de redundancia que pueda pasar inadvertida.

    Los elementos transmisores de los circuitos de seguridad deben, independientemente de la dirección, resistir vibraciones senoidales, cuya frecuencia "f" esté comprendida entre 1 Hz y 50 Hz y su amplitud "a" (mm) venga dada en función de "f" por las ecuaciones:

   para

   para

    Los elementos transmisores de los circuitos de seguridad montados en las cabinas o en las puertas deben, independientemente de la dirección, resistir a aceleraciones de 30 m/s2

    Cuando existan dispositivos amortiguadores en los elementos transmisores, éstos deben considerarse como parte integrante de dichos elementos transmisores.

    14.2. Maniobras.

    14.2.1. Maniobras de desplazamiento.

    La maniobra de desplazamiento debe efectuarse eléctricamente.

    14.2.1.1. Maniobra normal.

    La maniobra debe realizarse por medio de pulsadores. Estos deberán estar colocados en cajas, de manera que ninguna pieza bajo tensión sea accesible.

    No se autoriza el empleo de cables, cuerdas o varillas, como dispositivos de mando entre la cabina y el cuarto de máquinas más que en casos muy particulares (atmósferas muy húmedas, corrosivas o explosivas).

    14.2.1.2. Maniobra de nivelación o autonivelación con puertas abiertas.

    En el caso previsto en 7.7.2.2 se admite el desplazamiento de la cabina' con las puertas de piso y de cabina abiertas, para las operaciones de nivelación o autonivelación, siempre que:

    a) Este desplazamiento esté limitado a la zona de desenclavamiento [7.7.2.2, a)].

    1) Todo movimiento fuera de la zona de desenclavamiento debe ser impedido al menos por un dispositivo de corte en el puente o el "shunt" de los dispositivos de seguridad de las puertas y de los enclavamientos.

    2) Este dispositivo de corte debe ser:

    Un contacto de seguridad acorde con 14.1.2.2.

    O bien, conectado para cumplir con las prescripciones 14.1.2.3 de los circuitos de seguridad.

    3) Si el funcionamiento del dispositivo de corte depende de un órgano ligado directamente a la cabina, la rotura o aflojamiento del órgano de enlace debe ordenar la parada de la máquina por la acción de un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo con 14.1.2.

    4) El dispositivo que deja inoperante los dispositivos eléctricos de seguridad de las puertas durante las operaciones de nivelación no debe intervenir mas que cuando ha sido ordenada la parada al nivel de un piso.

    b) La velocidad de nivelación no supera 0,8 metros por segundo.

    Sobre los ascensores cuyas puertas del piso son de accionamiento manual debe ser controlado:

    1) Que está conectado el mando de la pequeña velocidad en máquinas cuya velocidad máxima de rotación está definida por la frecuencia de la red.

    2) Que la velocidad, en el momento que se llega a la zona de desenclavamiento, no excede de 0,8 metros por segundo en las demás máquinas.

    c) La velocidad de autonivelación no supera 0,3 metros por segundo:

    1) Debe ser controlado que la pequeña velocidad está conectada en las máquinas cuya velocidad máxima de rotación está definida por la frecuencia fija de la red.

    2) Debe ser controlado que la velocidad de autonivelación no supera 0,3 metros por segundo en las máquinas cuyos circuitos de potencia están alimentados por convertidores estáticos.

    14.2.1.3. Maniobra de inspección.

    Debe ser instalado un dispositivo de maniobra sobre el techo de la cabina, fácilmente accesible, con el fin de facilitar las operaciones de inspección y entretenimiento. La puesta en servicio de este dispositivo debe hacerse por un conmutador que satisfaga las prescripciones de los dispositivos eléctricos de seguridad (14.1.2).

    Este conmutador debe ser biestable y protegido contra toda acción involuntaria.

    Deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

    a) La conexión de la maniobra de inspección debe eliminar:

    1) El efecto de los mandos normales, incluso el funcionamiento de las puertas automáticas, si existen

    2) La maniobra eléctrica de socorro (14.2.1.4).

    3) La maniobra de puesta a nivel de carga (14.2.1.5)

    La puesta del ascensor en marcha normal no debe poderse efectuar más que por una nueva acción sobre el conmutador de inspección.

    Si los dispositivos de conmutación utilizados para eliminar estas maniobras no son contactos de seguridad solidarios de la conexión del conmutador en inspección deben tomarse medidas para impedir cualquier desplazamiento involuntario de la cabina cuando aparezca en el circuito uno de los efectos vistos en 14.1.1 1.

    b) El movimiento de la cabina debe estar subordinado a una presión permanente sobre un botón protegido contra toda acción involuntaria, estando el sentido de la marcha claramente indicado.

    c) El dispositivo de mando debe tener un dispositivo de parada de acuerdo con 14.2.2.

    d) El desplazamiento de la cabina no se puede efectuar a una velocidad superior a 0,63 metros por segundo.

    e) Las posiciones extremes de la cabina en funcionamiento normal no deben ser rebasadas.

    f) El funcionamiento del ascensor debe quedar bajo el control de los dispositivos de seguridad.

    El dispositivo de maniobra de inspección puede tener también interruptores especiales, protegidos contra toda acción involuntaria que permita el mando del mecanismo accionador de puertas desde el techo de la cabina.

    14.2.1.4 Maniobra eléctrica de socorro.

    Para las máquinas cuyo esfuerzo manual, para desplazar la cabina en subida con su carga normal, rebase 400 N debe ser instalado en el cuarto de máquinas un conmutador de maniobra eléctrico de socorro de acuerdo con 14.1.2.

    La alimentación de la máquina debe hacerse de una red nominal de fuerza motriz o desde una fuente de energía de reserve, si existe.

    14.2.1.4.1. La conexión del conmutador de maniobra de socorro debe permitir desde el cuarto de máquinas la maniobra de movimiento de cabina mediante una presión permanente sobre botones protegidos contra toda acción involuntaria. El sentido de marcha debe estar claramente indicado.

    14.2.1.4.2. Después de la conexión del conmutador de maniobra de socorro deben ser impedidos todos los movimientos de la cabina, excepto los mandados por este conmutador.

    14.2.1.4.3. El conmutador de maniobra de socorro puede dejar inoperante, por si mismo o por otro dispositivo eléctrico de seguridad, el dispositivo eléctrico de seguridad sobre el limitador previsto en 9.9.11.1 y 9.9.11.2.

    14.2.1.4.4. El conmutador de maniobra de socorro puede dejar inoperante, por si mismo o por otros dispositivos eléctricos de seguridad, los siguientes de la misma clase:

    a) Los montados sobre el paracaídas, según 9.8.8.

    b) Los montados sobre los amortiguadores, según 10.4..4.

    c) Los de seguridad del final de recorrido, según 10.5.

    14.2.1.4.5. El conmutador de maniobra de socorro y sus botones deben estar situados de manera que se pueda observar bien la máquina cuando se actúan.

    14.2.1.4.6. No se podrá efectuar el desplazamiento de la cabina a una velocidad superior a 0,63 metros por segundo.

    14.2.1.5. Maniobra de puesta a nivel de carga.

    En el caso particular previsto en 7.7.2.2, b), se permite el desplazamiento de la cabina con las puertas de piso y cabina abiertas para permitir la carga y descarga de los ascensores por los usuarios autorizados y advertidos (introducción general 0.6.2), en las siguientes condiciones:

    a) No debe ser posible el desplazamiento de la cabina más que en una zona máxima de 1,65 metros por encima del nivel de piso correspondiente.

    b) El desplazamiento de la cabina debe estar limitado por un dispositivo eléctrico de seguridad direccional, de acuerdo con 14.1.2.

    c) La velocidad de desplazamiento no debe superar 0,3 metros por segundo.

    d) La puerta de piso y la puerta de cabina (si existe) no deben estar abiertas más que del lado de carga o descarga.

    e) La zona de desplazamiento deberá poder ser bien observada desde el lugar de mando de la maniobra de puesta a nivel de carga.

    f) La maniobra de la puesta a nivel de carga o descarga no debe ser posible más que accionando un contacto de seguridad con llave, cuya llave no podrá ser retirada más que en la posición que corte la maniobra de puesta a nivel de carga.

    g) El accionamiento del contacto de seguridad con llave.

    1) Debe eliminar los efectos de los mandos normales. Si los órganos de corte utilizados a este efecto no son contactos de seguridad solidarios del accionamiento del contacto con llave deben ser tomadas medidas para impedir cualquier desplazamiento involuntario de la cabina cuando aparezca en el circuito uno de los defectos vistos en 14.1.1.1.

    2) Sólo debe permitirse el desplazamiento de la cabina actuando sobre un botón que necesite una presión permanente. El sentido de marcha debe estar claramente indicado.

    3) Puede dejar inoperante, por si mismo o por otro dispositivo eléctrico de seguridad, de acuerdo con 14.1.2, los siguientes dispositivos eléctricos de seguridad:

    El correspondiente al enclavamiento de la puerta de piso considerada.

    El del control de cierre de la misma puerta de piso.

    El que controla el cierre de !a puerta de cabina del lado de carga o descarga.

    h) Los efectos de la maniobra de puesta a nivel de carga deben ser eliminados cuando se conecta la maniobra de inspección.

    i) Debe existir un dispositivo de parada en la cabina.

    14.2.2. Dispositivo de parada.

    Los dispositivos de parada deben ser dispositivos eléctricos de seguridad, de acuerdo con 14.1.2.

    Deben ser biestables y tales que su nueva puesta en servicio no pueda resultar consecuencia de una acción involuntaria.

    14 2.2.1. Cabinas en las que todas sus entradas están provistas de puertas de superficie llena.

    Se prohiben los dispositivos de parada en la cabina. Si las puertas son de cierre electromecánico debe preverse un dispositivo que permita invertir el movimiento de cierre.

    Excepción: 14.2.1.5, j).

    14.2.2.2. Cabinas en las que todas las entradas no están provistas de puertas de superficie llena.

    Los pasajeros deben tener a su disposición un interruptor que mande la parada del ascensor y lo mantenga parado, situado a un metro, cuando más, de dichas entradas. Este interruptor ha de ser:

    a) Del tipo pulsador a retención o de palanca, quedando ésta en la posición baja para la parada.

    b) Debe ser claramente identificable (15.2.3.1). 14.2.2.3. Otros dispositivos de parada.

    Debe existir un dispositivo que produzca la parada y mantenga fuera de servicio el ascensor, incluyendo las puertas automáticas, que estarán situados:

    a)Sobre el techo de la cabina, a un metro, cuando más, del acceso del personal de inspección o de entretenimiento (este dispositivo puede estar cerca del mando de la maniobra de inspección, si éste no está colocado a más de un metro de acceso) (8.15).

    b) En el cuarto de poleas (6.4.5).

  1.     En el foso (5.7.3.4).

    14.2.3. Dispositivo de petición de socorro.

    14.2.3.1. Para poder obtener socorro desde el exterior, en caso necesario, los pasajeros deben tener a su disposición en la cabina un dispositivo socorro fácilmente reconocible y accesible que les permita pedir socorro.

    14.2.3.2. Este dispositivo debe estar alimentado por la fuente de emergencia prevista para el alumbramiento en 8.17.3, o bien por otra de características equivalentes.

    14.2.3.3. Este dispositivo debe ser una alarma acústica, intercomunicador, teléfono o dispositivos análogos.

    Nota: En el caso de conexión a una red pública de teléfono no se aplica el 14.2.3.2.

    14.2.3.4. La organización del edificio deberá permitir que se responda eficazmente a las llamadas de socorro en un plazo razonable.

    14.2.3.5. Un intercomunicador, o dispositivo análogo, alimentado por la fuente de emergencia prevista en 8.17.3 debe ser instalado entre la cabina y el cuarto de máquinas, si el recorrido del ascensor rebasa 30 metros.

    14.2.4. Prioridades y señalización.

    14.2.4.1. Un dispositivo debe impedir toda partida de la cabina en ascensores provistos de puertas de apertura manual al menos durante un periodo de dos segundos después de una parada.

    14.2.4.2. El usuario que ha entrado en la cabina debe disponer para pulsar el botón elegido, después del cierre de las puertas, de al menos dos segundos antes que una llamada desde el exterior pueda ser ejecutada, se exceptúa la aplicación de esta regla en el caso de maniobras colectivas registradas en ascensores provistos de puertas de cabina.

    14.2.4.3. En el caso de maniobras colectivas registradas, una señal luminosa, perfectamente visible desde el piso, debe indicar claramente, a los usuarios que esperan en el acceso, el sentido del próximo desplazamiento impuesto a la cabina.

    14.2.4.4. En el caso de batería de ascensores se recomienda no usar indicadores de posición en los pisos. Por el contrario, se recomienda que la llegada de una cabina sea precedida de una señal acústica.