12. MÁQUINAS
12.1. Disposición general.
Cada ascensor debe tener, al menos, una máquina propia.
12.2. Accionamiento de la cabina y del contrapeso.
12.2.1. Están autorizados los dos modos de accionamiento siguientes:
a) Por adherencia (empleando poleas y cables).
b) Por arrastre, si la velocidad nominal no rebasa 0,63 metros/segundo. es decir:
1) Empleando un tambor de arrollamiento y cables, sin contrapeso, o bien
2) Empleando piñones y cadenas. Los cálculos de los elementos del accionamiento deben tener en cuenta el caso de que el contrapeso, si existe (o cabina), repose sobre sus amortiguadores.
12.2.2. Pueden emplearse correas para acoplar al motor o los motores, al órgano sobre el cual actúa el freno electromecánico (12.4.1.2). Debe preverse un mínimo de dos correas.
12.3. Empleo de poleas o piñones en voladizo.
En el caso le utilización de poleas de adherencia o piñones en voladizo deben tomarse disposiciones eficaces para evitar:
a) Que los cables se salgan de sus gargantas o que las cadenas se salgan de sus piñones.
b) La introducción de cuerpos extraños entre los cables y sus gargantas (o entre cadenas y sus piñones), en el caso de que la máquina no esté encima del hueco.
Los dispositivos adoptados no deben impedir la inspección y el mantenimiento de las poleas de tracción y de los piñones.
12.4. Sistemas de frenado.
12.4.1. Disposiciones generales.
12.4.1.1. El ascensor debe estar provisto de un sistema de frenado que actúe automáticamente.
a) En el caso de ausencia de energía en la red eléctrica.
b) En el caso de ausencia de tensión para los circuitos de maniobra
12.4.1.2. El sistema de frenado debe tener obligatoriamente un freno electromecánico (actuando por fricción), pero puede utilizar, en su caso, otros medios (eléctricos, por ejemplo).
12.4.2. Freno electromecánico.
12.4.2.1. Este freno debe ser capaz por si solo de detener la máquina cuando la cabina marcha a su velocidad nominal con su carga nominal aumentada en un 25 por 100. En estas condiciones la deceleración de la cabina no debe superar la resultante de la actuación del paracaídas o del impacto contra los amortiguadores.
Todos los elementos mecánicos del freno que participen en la aplicación del esfuerzo de frenado sobre el tambor o disco deben ser de doble ejemplar, y cada uno de los ejemplares, en el supuesto de que el otro no actuara, debe ser capaz por si solo de ejercer la acción suficiente para decelerar la cabina con su carga nominal.
12.4.2.2. El órgano sobre el que actúa el freno debe estar acoplado a la polea (tambor o piñón) de accionamiento por un enlace mecánico directo.
12.4.2.3. La apertura del freno debe estar asegurada, en funcionamiento normal, por la acción permanente de una corriente eléctrica.
12.4.2.3.1. El corte de esta corriente debe ser efectuado, al menos, por medio de dos dispositivos eléctricos independientes, comunes o no, con los que realizan el corte de corriente que alimenta la máquina.
Si cuando se produce la parada del ascensor, uno de los contactores no ha abierto los contactos principales, debe impedirse un nuevo arranque, lo más tarde al próximo cambio del sentido del viaje.
12.4.2.3.2. Cuando el motor del ascensor puede funcionar como generador, debe ser imposible que el dispositivo eléctrico que acciona el freno se encuentre alimentado por el motor de accionamiento.
12.4.2.3.3. El frenado debe efectuarse sin retardo auxiliar, desde la apertura del circuito eléctrico que afloja el freno (la utilización de un diodo o de un condensador conectados directamente a las bornas de la bobina dei freno no se considera una temporización auxiliar).
12.4.2.4. El freno de las máquinas provistas de un dispositivo de maniobra de socorro manual (12.5.1) debe poder ser aflojado a mano, y para mantenerlo en posición de apertura debe necesitar un esfuerzo permanente.
12.4.2.5. La presión de frenado debe ser ejercida por resortes guiados de comprensión o por pesos.
12.4.2.6. El frenado debe efectuarse por la aplicación de, al menos, dos zapatas o mordazas sobre la polea o disco de freno.
12.4.2.7. Se prohibe el uso de frenos de cinta.
12.4.2.8. Las guarniciones de freno deben ser incombustibles.
12.5. Maniobra de socorro.
12.5.1. Si el esfuerzo manual necesario para desplazar la cabina, en subida con su carga nominal, no supera 400 N, la máquina debe estar provista de un dispositivo manual de socorro que permita llevar la cabina a un nivel de acceso por medio de un volante liso.
12.5.1.1. Si este volante es desmontable, debe encontrarse en un lugar accesible del cuarto de máquinas. Será conveniente marcarlo si hay riesgo de confusión sobre la máquina a que está destinado.
12.5.1.2. Debe ser posible controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento. Este control puede realizarse, por ejemplo, por medio de marcas sobre los cables de suspensión o sobre el cable del limitador de velocidad.
12.5.2. Si el esfuerzo definido en 12.5.1 es superior a 400 N debe ser previsto, en el cuarto de máquinas, una maniobra eléctrica de socorro, de acuerdo con 14.2.1.4.
12.6. Velocidad.
La velocidad de la cabina, medida en bajada a media carga nominal, en la zona media del recorrido y excluidos todos los periodos de aceleración y deceleración no debe superar en más del 5 por 100 la velocidad nominal A, estando la frecuencia de la red en su valor nominal y siendo la tensión aplicada al motor igual a la nominal del equipo.
Se considera buena practica que en las condiciones anteriores, no sea la velocidad inferior en 8 por 100 de la velocidad nominal.
12.7. Parada y control de parada de la máquina.
La parada de la máquina por la acción de un dispositivo eléctrico de seguridad. de acuerdo con 14.1.2, debe ser mandada como se expresa a continuación.
12.7.1. Motores alimentados directamente por una red de corriente alterna o continua.
La llegada de energía debe ser cortada por dos contactores independientes cuyos contactos estén en serie sobre el circuito de alimentación. Si durante la parada del ascensor uno de los contactores no ha abierto los contactos principales, debe ser impedido un nuevo arranque lo más tarde al próximo cambio de sentido de viaje.
12.7.2. Accionamiento por sistema WardLeonard.
12.7.2.1. Excitación del generador alimentada por elementos clásicos.
Dos contactores independientes deben cortar:
a) El bucle motorgenerador, o
b) La excitación del generador, o
c) Un contactor, el bucle, y el otro, la excitación del generador.
Si durante la parada del ascensor uno de los contactores no ha abierto los contactos principales, debe ser impedido un nuevo arranque lo más tarde al próximo cambio de sentido de viaje.
En los casos b) y c) deben se r tomadas precauciones especiales para evitar el giro del motor en el caso en que exista un campo remanente del generador (por ejemplo, circuito suicide).
12.7.2.2. Excitación del generador alimentada y controlada por elementos estáticos.
Debe ser utilizado uno de los medios siguientes:
a) Los mismos métodos previstos en 12.7.2.1, o
b) Un sistema que comprenda:
1) Un contactor que corte la excitación del generador o el bucle motorgenerador. La bobina del contactor debe ser desconectada, al menos, antes de cada cambio de sentido de viaje. Si el contactor no cae, debe ser impedido un nuevo arranque del ascensor.
2) Un dispositivo de control que bloquee el flujo de energía en los elementos estáticos.
3) Un dispositivo de vigilancia para verificar el bloqueo del flujo de energía durante cada parada del ascensor.
Si durante una parada normal el bloqueo por elementos estáticos no es efectivo, el dispositivo de vigilancia debe hacer caer el contactor y debe ser impedido un nuevo arranque del ascensor.
Deben ser tomadas precauciones eficaces para evitar la rotación del motor en el caso de que exista un campo remanente del generador (por ejemplo: Circuito suicide).
12.7.3. Motor de corriente alterna o continua, alimentado y controlado por elementos estáticos.
Debe ser empleado uno de los dos procedimientos siguientes:
a) Dos contactores independientes que corten la llegada de energía al motor. Si durante la parada del ascensor uno de los dos contactores no ha abierto los contactos principales, debe ser impedido un nuevo arranque, lo más tarde en el próximo cambio de sentido de viaje.
b) Un sistema que comprenda:
1) Un contactor que corte la llegada de energía a todos los polos. La bobina del contactor debe ser conectada, al menos, antes de cada cambio de sentido de viaje. Si el contactor no cae, debe ser impedido un nuevo arranque del ascensor.
2) Un dispositivo de control que bloquee el flujo de energía en los elementos estáticos.
3) Un dispositivo de vigilancia para la comprobación del bloqueo de flujo de energía durante cada parada del ascensor.
Si durante una parada normal el bloqueo por los elementos estáticos no es efectivo, el dispositivo de vigilancia debe hacer caer el contactor y debe ser impedido un nuevo arranque del ascensor.
12.8. Control de reducción de velocidad de la máquina cuando se use carrera reducida de los amortiguadores, según 10.4.3.2.
12.8 1. Deben existir dispositivos que comprueben que la reducción de velocidad es efectiva antes de llegar al nivel de las paradas extremes.
12.8.2. Si la reducción de velocidad no es efectiva, estos dispositivos deben provocar la reducción de la velocidad de la cabina de manera que, si ella entra en contacto con los amortiguadores, sea como máximo a la velocidad para la cual ellos han sido calculados.
12.8.3. Si el control de reducción de velocidad no es independiente del sentido del viaje, un dispositivo debe controlar que el movimiento de la cabina corresponde con el sentido de viaje mandado.
12.8.4. Si estos dispositivos, o una parte de ellos, están colocados en el cuarto de máquinas:
a) Deben ellos ser accionados por un dispositivo conectado mecánicamente a la cabina.
b) El conocimiento de la posición de la cabina no debe depender de dispositivos accionados por adherencia, fricción o sincromecanismos.
c) Si se utiliza un enlace por cinta, cadena o cable, para la transmisión de la posición de la cabina al cuarto de máquinas, la rotura o aflojamiento del órgano de enlace debe mandar la parada de la máquina por la acción de un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo con 14.1.2.
12.8.5. El mando y funcionamiento de estos dispositivos deben estar concebidos de tal manera que, del conjunto que ellos constituyen con los elementos de funcionamiento normal del ascensor, resulte un sistema de control de reducción de velocidad que responda a las prescripciones formuladas en 14.1.2.
12.9. Protección de las máquinas.
Deben preverse protecciones eficaces para las piezas giratorias accesibles que puedan ser peligrosas, en particular:
a) Chavetas y tornillos en los ejes.
b) Cintas, cadenas, correas.
c) Engranajes, piñones.
d) Ejes de motor salientes.
e) Limitadores de velocidad de bolas (tipo Watt).
Se exceptúan las poleas de tracción, volantes de maniobra, poleas de freno y piezas análogas redondas y lisas. Estas piezas deben ser pintadas en amarillo, al menos, parcialmente.