11. HOLGURAS ENTRE CABINA Y PAREDES DE LOS ACCESOS, ASÍ COMO CABINA Y CONTRAPESO
11.1. Disposición general.
Las holguras exigidas en la ITC deben ser respetadas, no sólo durante la inspección y pruebas de la puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor.
11.2. Ascensores provistos de puertas de cabina.
11.2.1. La distancia horizontal entre la pared de los accesos y la pisadera o embocadura de la entrada de cabina o puerta (o borde exterior de las hojas de puertas en el caso de puertas deslizantes) no debe exceder de 0,15 metros.
Casos particulares: La distancia prevista anteriormente.
a) Puede ser elevada a 0,2 metros, sobre una altura no superior a 0,5 metros.
b) Puede ser elevada a 0,2 metros, sobre todo el recorrido, en el caso de ascensores principalmente destinados al transporte de cargas que son generalmente acompañadas por personas (se incluyen los montacoches), en los que las puertas deslizan verticalmente.
c) No está limitada en los casos previstos en el articulo 5.4.3.2.2.
11.2.2. La distancia horizontal entre la pisadera de cabina y la pisadera de las puertas de los accesos no debe exceder de 35 milímetros.
11.2.3. La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados o el intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal no debe exceder de 0,12 metros.
11.3. Ascensores sin puertas en cabina.
11.3.1. La distancia horizontal entre la pared de los accesos y la pisadera o los montantes verticales de la embocadura de entrada a la cabina no debe exceder de 20 milímetros.
11.3.2. Si la altura libre de la entrada de cabina es inferior a 2,5 metros, la distancia horizontal entre el travesaño superior de la embocadura de entrada de cabina y la pared del hueco debe estar comprendida entre 0,07 metros v 0.12 metros.
Se prohibe el empleo de dispositivo móvil para obturar esta holgura
11.4. Holgura entre cabina y contrapeso.
La distancia horizontal de la cabina al contrapeso (si existe), o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor a 0,05 metros.