9. SUSPENSIÓN COMPENSACIÓN, PARACAÍDAS, LIMITADOR DE VELOCIDAD

    9.1. Tipos de suspensión, número de cables y de cadenas.

    9.1.1. Las cabinas y contrapeso deben estar suspendidos por cables de acero o cadenas de acero de mallas paralelas, tipo Galle o de rodillos.

    9.1.2. Los cables deben satisfacer las condiciones siguientes:

    a) El diámetro nominal de los cables debe ser de 8 milímetros como mínimo.

    b) La resistencia de sus alambres debe ser:

    1) 1.570 N/mm2 o 1.770 N/mm2 para cables de una sola resistencia.

    2) 1.370 N/mm2 para los alambres exteriores y 1.770 N/mm2 para alambres interiores, en los cables de dos resistencias.

    c) Las otras características (composición, alargamiento, ovalidad, flexibilidad, ensayos, etc.) deben ser al menos las definidas en la norma UNE 36­715.

    9.1.3. El número mínimo de cables (o cadenas) debe ser dos. Los cables (o cadenas) deben ser independientes.

    9.1.4. En el caso de suspensión en diferencial, el número a tomar en consideración es el de cables o cadenas y no el de sus ramales o tramos.

    9.2. Relación entre el diámetro de poleas (o tambores) y el diámetro de los cables. Coeficiente de seguridad de los cables y cadenas.

    9.2.1. La relación entre el diámetro primitivo de las poleas (o tambores) y el diámetro nominal de los cables de suspensión debe ser al menos de 40, cualquiera que sea el número de cordones.

    9.2.2. El coeficiente de seguridad de los cables de suspensión debe ser al menos:

    a) Roce en el caso de tracción por adherencia con tres cables o más.

    b) Dieciséis en el caso de tracción por adherencia con dos cables.

    c) Roce en el caso de tracción por tambor de arrollamiento.

    El coeficiente de seguridad es la relación entre la carga de rotura mínima (n) de un cable (o cadena) y la fuerza más grande (N) en este cable (o cadena) cuando la cabina cargada con su carga nominal se encuentra en el nivel de parada más bajo. Para el cálculo de esta fuerza máxima, se tomará en consideración el número de cables (cadenas), el coeficiente de suspensión diferencial (si existe), la carga nominal, la mesa de la cabina, la mesa de los cables (o cadenas) y la mesa de las ramas de los cables de maniobra y de los órganos de compensación suspendidos de la cabina.

    9.2.3. La resistencia de los amarres de cable, definidos en 9.2.3.1, debe ser al menos el 80 por 100 de la carga de rotura mínima del cable.

    9.2.3.1. Los extremos de los cables deben ser fijados a la cabina, al contrapeso y a los puntos de suspensión por material fundido. amarres de cuña de apretado automático, al menos tres abrazaderas o grapas apropiadas para cables, manguitos fuertemente prensados o cualquier otro sistema que ofrezca seguridad equivalente.

    9.2.3.2. La fijación de los cables sobre los tambores debe ser hecha por medio de un sistema de bloqueo por cuñas, o bien por dos bridas de cable al menos o por cualquier otro sistema que ofrezca seguridad equivalente.

    9.2.4. El coeficiente de seguridad de las cadenas de suspensión debe ser como mínimo 10.

    El coeficiente de seguridad se define de manera análoga a como se indica en 9.2.2 para los cables.

    9.2.5. Los extremos de cada cadena deben estar fijados a la cabina, al contrapeso o a los puntos de suspensión para amarre. La resistencia de cada uno de los amarres debe ser al menos el 80 por 100 de la resistencia de cada una de las cadenas.

    9.3. Tracción por adherencia de los cables. Presión especifica.

    9.3.1. La adherencia de los cables debe ser tal que se cumplan las dos condiciones siguientes:

    a) La cabina no debe poder desplazarse hacia arriba cuando el contrapeso está apoyado en sus topes y se impone un movimiento de rotación, en el sentido "subida", sobre el mecanismo tractor.

    b) Se cumplen las condiciones de la fórmula de la note 1, situada al final del capitulo 9.

    9.3.2. La presión especifica de los cables de suspensión, en las gargantas de la polea de tracción, debe satisfacer !as prescripciones de la note 2, al final del capitulo 9.

    9.4. Arrollamiento de los cables (pare ascensores con tambor).

    9.4.1. El tambor, que puede ser usado en las condiciones previstas en 12.2.1.b), debe ser torneado en hélice y sus gargantas deben ser apropiadas a los cables utilizados.

    9.4.2. Cuando la cabina repose sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, debe quedar al menos una vuelta y media de cable en las gargantas del tambor.

    9.4.3. No debe existir más que una sola cape de cables arrollados sobre el tambor.

    9.4.4. La inclinación de los cables con relación a sus gargantas no debe rebasar 4 grados.

    9.5. Reparto de la carga entre los cables o las cadenas.

    9.5.1. Debe ser previsto un dispositivo automático de igualación de la tensión de los cables o cadenas de suspensión, al menos en uno de sus extremos.

    9.5.1.1. En el caso de cadenas arrastradas por piñones, los extremos fijados a la cabina y los fijados al contrapeso deben estar provistos de dispositivos de igualación automática.

    9.5.1.2. En el caso de varios piñones de reenvío de cadenas sobre un mismo eje, deberán éstos poder girar de manera independiente.

    9.5.2. Si se utilizan resortes para igualar la tensión, deberán ellos trabajar a compresión.

    9.5.3. De acuerdo con 14.1.2, en el caso de suspensión de la cabina por dos cables o cadenas, un dispositivo eléctrico de seguridad debe provocar la parada del ascensor en caso de alargamiento relativo anormal de uno de los cables o cadenas.

    9.5.4. Los dispositivos de reglaje de la longitud de los cables o cadenas deben ser realizados de tal manera que ellos no puedan aflojarse solos después de ajustados. 9.6. Cables de compensación.

    9.6.1. En ascensores cuya velocidad nominal supere 2,5 metros por segundo, deben ser utilizados cables de compensación con una polea tensora y deben ser respetadas las condiciones siguientes:

    a) La tensión debe ser obtenida por la acción de la gravedad.

    b) La tensión debe ser controlada por un dispositivo eléctrico de seguridad, de acuerdo con 14.1.2.

    c) La relación entre el diámetro primitivo de las poleas y el diámetro nominal de los cables de compensación debe ser al menos de 30.

    9.6.2. Cuando la velocidad nominal supera 3,5 metros por segundo, además de cumplir 9.6.1 debe ser utilizado un dispositivo antirrebote.

    El funcionamiento del dispositivo antirrebote debe ordenar la detención de la máquina con un dispositivo eléctrico de seguridad, de acuerdo con 14.1.2.

    9.7. Protección de los piñones y poleas de reenvío, de suspensión, de desvío y de compensación. Deben ser tomadas disposiciones eficaces para evitar:

    a) Los accidentes corporales.

    b) La salida de los cables de sus ranuras o cadenas de sus piñones, en el caso de aflojamiento de la suspensión.

    c) La entrada de cuerpos extraños entre los cables y sus gargantas y entre las cadenas y sus piñones.

    Los dispositivos utilizados deben realizarse de tal forma que no impidan el control ni el entretenimiento de las poleas o piñones.

    9.8. Paracaídas.

    9.8.1. Disposiciones generales.

    9.8.1.1. La cabina debe estar provista de un paracaídas que no pueda actuar más que en el sentido de descenso, capaz de detenerla con plena carga a la velocidad de disparo del limitador de velocidad, incluso en el caso de rotura de los órganos de suspensión, apoyándose sobre sus guías y de mantenerla detenida en ellas.

    9.8.1.2. En el caso previsto en 5.5.2.b), debe el contrapeso estar provisto de un paracaídas que no pueda actuar más que en el sentido de descenso del contrapeso, capaz de detenerlo a la velocidad de disparo del limitador de velocidad (o en el caso de rotura de los órganos de suspensión en el caso particular de 9.8.3.1), apoyándose sobre sus guías y de mantenerlo detenido en ellas.

    9.8.1.3. Se prohibe que un paracaídas actúe en el sentido de subida.

    9.8.2. Condiciones de empleo de los diferentes tipos de paracaídas…

    9.8.2.1 Los paracaídas de cabina deben ser de tipo progresivo si la velocidad nominal es superior a 1 metro por segundo. Pueden ser de:

    a) Tipo instantáneo con efecto amortiguado si la velocidad nominal no supera 1 metro por segundo.

    b) Tipo instantáneo si la velocidad nominal no rebasa 0,63 metros por segundo.

    9.8.2.2. Si la cabina lleva varios paracaídas, todos ellos deben ser de tipo progresivo.

    9.8.2.3. Los paracaídas de contrapeso deben ser de tipo progresivo si la velocidad nominal supera 1 metro por segundo. En caso contrario pueden ser de tipo instantáneo.

    9.8.3. Procedimientos de mando.

    9.8.3.1. Los paracaídas de cabina y contrapeso deben ser accionados por un limitador de velocidad.

    Caso particular: Los paracaídas de contrapeso pueden actuar por rotura de los órganos de suspensión o por un cable de seguridad, si la velocidad nominal no supera 1 metro por segundo.

    9.8.3.2. Se prohibe el disparo de los paracaídas por dispositivos eléctricos, hidráulicos o neumáticos.

    9.8.4. Deceleración.

    Para los paracaídas progresivos, la deceleración media debe estar comprendida entre 0,2 9n Y 9n en caso de caída libre con la carga nominal en la cabina.

    9.8.5. Desbloqueo.

    9.8.5.1. El desbloqueo del paracaídas de cabina (o del contrapeso) no debe producirse más que desplazando la cabina (o el contrapeso) hacia arriba.

    9.8.5.2. Después del desbloqueo del paracaídas, la puesta en marcha del ascensor debe requerir la intervención de una persona cualificada.

    9.8.5.3. Después de su desbloqueo, debe el paracaídas quedar en condiciones de funcionar normalmente .

    9.8.6. Condiciones de realización.

    9.8.6.1. Se prohibe utilizar las tenazas o bloques de paracaídas como rozaderas de guiado.

    9.8.6.2. El sistema elástico utilizado para los paracaídas instantáneos con efecto amortiguado debe ser de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno o a disipación de energía, y satisfacer las prescripciones de los artículos 10.4.2 y 10.4.3.

    9.8.6.3. Los órganos de frenado del paracaídas deben, preferentemente, estar situados en la parte baja de la cabina.

    9.8.6.4. Debe preverse la posibilidad de precintar los elementos de regulación del paracaídas de accionamiento amortiguado.

    9.8.7. Inclinación del piso en caso de actuación del paracaídas.

    En caso de actuación del paracaídas, la inclinación del piso de la cabina no debe ser mayor del 5 por 100 de su posición normal, admitiendo que la carga (si existe) esté uniformemente repartida.

    9.8.8. Control eléctrico.

    En caso de actuación del paracaídas de la cabina, un dispositivo montado sobre ella debe mandar la parada de la máquina en el momento de frenado del paracaídas cuando más tarde.

    Este dispositivo debe ser un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo con 14.1.2. 9.

    9. Limitador de velocidad.

    9.9.1 El disparo del limitador de velocidad no debe tener efecto antes de que la velocidad de la cabina alcance el 115 por 100 de la velocidad nominal y si antes de que llegue a:

    a) 0,80 m/s en paracaídas instantáneos no equipados con rodillos.

    b) 1 m/s en paracaídas instantáneos con rodillos.

    c) 1,5 m/s en paracaídas instantáneos con efecto amortiguado (o paracaídas progresivos usados con velocidad nominal igual o inferior a 1 m/s).

    d) para otros paracaídas de accionamiento amortiguado empleados para velocidades nominales superiores a 1 m/s.

    9.9.2. Elección de la velocidad de disparo.

    9.9.2.1. Para los ascensores cuya velocidad nominal supere 1 m/s se recomienda elegir la velocidad nominal más próxima al limite superior indicado en 9.9.1.

    9.9.2.2. Para los ascensores con gran carga y velocidad baja deben concebirse especialmente los limitadores de velocidad para este fin. Se recomienda elegir la velocidad de disparo lo más próximo posible al limite inferior indicado en 9.9.1.

    9.9.3. La velocidad de disparo de un limitador de velocidad, que actúe un paracaídas de contrapeso, debe ser superior a la del limitador que acciona el paracaídas de la cabina, sin rebasar esta velocidad de disparo en más de un 10 por 100.

    9.9.4. El esfuerzo provocado por el limitador de velocidad, como consecuencia de su disparo, debe ser como mínimo el mayor de los valores siguientes:

    a) 300 N.

    b) O el doble del esfuerzo necesario para actuar el paracaídas.

    9.9.5. Debe estar marcado el sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas sobre el limitador de velocidad.

    9.9.6. Cables del limitador de velocidad.

    9.9.6.1. El limitador de velocidad debe ser accionado por un cable metálico muy flexible.

    9.9.6.2. La carga de rotura de este cable debe estar en función del esfuerzo que pueda provocar el limitador de velocidad en el momento de su actuación. y tener un coeficiente de seguridad mínimo de 8.

    9.9.6.3. El diámetro nominal del cable debe ser 6 milímetros, como mínimo.

    9.9.6.4. La relación entre el diámetro primitivo de la polea del limitador y el diámetro nominal del cable debe ser 30, como mínimo.

    9.9.6.5. El cable debe ser tensado por medio de una polea tensora. Esta polea (o su pesa de tensión) debe estar guiada.

    9.9.6.6. Durante la actuación del paracaídas no debe ser posible que el cable del limitador y la zona donde es frenado sufran daños, incluso en el caso de una distancia de frenado sobre las guías superior a la normal.

    9.9.6.7. El cable debe ser fácilmente desconectado del paracaídas.

    9.9.7. Tiempo de respuesta.

    El tiempo de respuesta del limitador de velocidad debe ser suficientemente corto para evitar que una velocidad peligrosa pueda ser alcanzada en el momento de la actuación del paracaídas.

    9.9.8. Accesibilidad.

    El limitador de velocidad debe ser fácilmente accesible en cualquier circunstancia. Si está situado en el hueco, debe ser accesible desde el exterior del mismo.

    9.9.9. Posibilidad de disparo del limitador de velocidad.

    Para control o pruebas debe ser posible provocar la actuación del paracaídas a una velocidad inferior a la indicada en el apartado 9.9.1, provocando el disparo del limitador de velocidad de algún modo.

    9.9.10. El limitador de velocidad debe ser precintado después de su ajuste a la velocidad de disparo.

    9.9.11. Control eléctrico.

    9.9.11.1. El limitador de velocidad, u otro dispositivo, debe mandar la parada de la máquina, por un dispositivo eléctrico de seguridad (14.1.2), antes de que la velocidad de la cabina alcance, en subida o bajada, la velocidad de disparo del limitador.

    Sin embargo, para velocidades que no superen 1 m/s este dispositivo,

    a) Puede intervenir solamente en el momento del disparo del limitador, si la velocidad de la cabina está ligada a la frecuencia de la red de suministro hasta la aplicación del freno mecánico.

    b) Debe intervenir antes de que la velocidad de la cabina alcance el 115 por 100 de la velocidad nominal, si se trata de un ascensor de tensión variable o a variación continua de velocidad.

    9.9.11.2. Si, después del desbloqueo del paracaídas, no queda el limitador de velocidad en posición de funcionamiento, un dispositivo eléctrico de seguridad (14.1.2) debe impedir la puesta en marcha del ascensor cuando el limitador de velocidad es disparado. Este dispositivo puede quedar inoperante en el caso previsto en 14.2.1.4.3.

    La puesta en marcha del ascensor debe necesitar la intervención de una persona competente.

    9.9.11.3. La rotura o aflojamiento del cable limitador de velocidad debe mandar la parada de la máquina por un dispositivo eléctrico de seguridad (14.1.2).

 

NOTAS

    Nota 1. - Adherencia de los cables

    Debe ser cumplida la siguiente fórmula:

    en la que:

    es la relación entre la fuerza estática más grande y la fuerza estática más pequeña situadas a cada lado de la polea de tracción, en los casos siguientes:

    Cabina situada en la parada más baja con una carga del 125 por 100 de la carga nominal

    Cabina situada en la parada más alta sin carga.

    Coeficiente que tienen en cuenta la aceleración, deceleración v condiciones particulares de la instalación.

     es el valor normal de la gravedad (m/s2).

    a es la deceleración de frenado de la cabina (m/s2).

    Se puede admitir para C los valores mínimos siguientes:

    1,10 para velocidades nominales: Vn 0,63 m/s.

    1,15 para velocidades nominales: 0,63 m/s < Vn 1,0 m/s.

    1,20 para velocidades nominales: 1,0 m/s < Vn 1,6 m/s.

    1,25 para velocidades nominales: 1,6 m/s < Vn 2,5 m/s.

    Para velocidades superiores a 2,5 m/s debe ser calculado C1 en cada caso particular pero no debe ser inferior a 1,25.

    Coeficiente que tiene en cuenta la variación del perfil de las gargantas de la polea de tracción debido al desgaste:

    = 1 para gargantas semicirculares o entalladas.

    = 1,2 para gargantas en V.

    e Es la base de los logaritmos naturales.

    f Es el coeficiente de fricción de los cables en las gargantas de la polea de tracción.

para gargantas en V

para gargantas entalladas o semicirculares

 

    es el ángulo de arrollamiento de los cables sobre la polea de tracción, en radianes.

    es el ángulo de la garganta entallada o semicircular de la polea de tracción (red) (=0 para gargantas semicirculares).

    es el ángulo de la garganta en V de la polea de tracción (rad).

    es el coeficiente de fricción entre cables de acero y las poleas de hierro fundido=0,09

    Nota 2. - Presión específica de los cables en las gargantas

    La presión especifica se calcula con las fórmulas siguientes:

para gargantas en V.

para gargantas entalladas o semicirculares

 

    En las que:

    d es el diámetro de los cables (milímetros).

    D es el diámetro de la polea de tracción (milímetros).

    n es el número de cables.

    p es la presión especifica (N/mm2).

    T es la fuerza estática en los cables lado cabina, a nivel de la polea de tracción, estando la cabina detenida a nivel de la parada más baja con su carga nominal.

    Vc es la velocidad de los cables correspondientes a la velocidad nominal de la cabina (m/s).

    La presión especifica debe ser tal que Se cumplan las condiciones de adherencia indicadas en 9.3.1.

    En todo caso, la presión especifica de los cables no debe superar el valor dado por la fórmula siguiente, estando la cabina cargada con su carga nominal:

    Corresponde al fabricante del ascensor tener en cuenta las características propias y las condiciones de utilización para la elección de la presión.