8. CABINA Y CONTRAPESO

    8.1. Altura interior de la cabina.

    8.1.1. La altura libre interior de la cabina debe ser dos metros como mínimo.

    8.1.2. La altura de la entrada (o entradas) de cabina, que permiten el acceso normal de los usuarios, debe ser dos metros como mínimo.

    8.2. Superficie de la cabina.

    8.2.1. Caso general:

    Para evitar que el número de pasajeros sea superior al correspondiente a la carga nominal, debe estar limitada la superficie útil de la cabina A este efecto, la correspondencia entre la carga nominal y la superficie útil máxima está determinada por la tabla 1.1.

    Nota: Los nichos o extensiones de la cabina, incluso de altura inferior a un metro, estén aislados o no por puertas de separación, no son autorizados a menos que su superficie haya sido tomada en cuenta en el cálculo de la superficie útil máxima.

    8.2.2. Ascensores destinados principalmente al transporte de cargas que son generalmente acompañadas de personas (comprendidos los montacoches distintos de los tratados en 8.2.3).

    Las disposiciones del articulo 8.2.1 deberán ser respetadas y se deberá , además , tomar en consideración para el cálculo de los elementos afectados, no sólo la carga transportada, sino también, el peso de los medios de rnanutención que pueden eventualmente penetrar en la cabina

Tabla 1.1

Carga nominal (masa) (Kg)

Superficie útil máxima de cabina (m2)

Carga nominal (masa) (kg)

Superficie útil máxima de cabina (m2)

100 a)

0,37

900

2.20

180 b)

0,58

975

2,35

225

0,70

1.000

2,40

300

0,90

1.050

2,50

375

1,10

1.125

2,65

400

1,17

1.200

2,80

450

1,30

1.250

2,90

525

1,45

1.275

2,95

600

1,60

1.350

3,10

630

1,66

1,425

3,25

675

1,75

1.500

3,40

750

1,90

1.600

3,56

800

2,00

2.000

4,20

825

2,05

2.500 c)

5,00

    a)Mínimo para un ascensor de una persona.

    b) Mínimo para un ascensor de dos personas.

    c) Por encima de 2.500 kilogramos, añadir 016 metros cuadrados por cada 100 kilogramos más.

    - Para cargas intermedias se determine la superficie por interpolación lineal.

    8.2.3. Montacoches cuya utilización esté reservada a usuarios autorizados y advertidos (introducción general 0.6.2):

    La carga nominal debe ser calculada a razón de 200 kilogramos por metro cuadrado de superficie útil de cabina, como mínimo.

    8.2.4. Número de pasajeros.

    El número de pasajeros es el valor menor de los obtenidos:

    - Sea por la fórmula , redondeando a cifra entera inferior.

    - Sea por la tabla 1.2.

Tabla 1.2 .

Número de pasajeros

Superficie útil mínima de cabina(m2)

Número de pasajeros

Superficie útil mínima de cabina(m2)

1

0,28

11

1,87

2

0,49

12

2,01

3

0,60

13

2,15

4

0,79

14

2,29

5

0,98

15

2,43

6

1,17

16

2,57

7

1,31

17

2,71

8

1,45

18

2,85

9

1,59

19

2,99

10

1,73

20

3,13

    -Por encima de 20 pasajeros, añadir 0, 15 metros cuadrados por cada pasajero más.

    8.3. Paredes, piso y techo de la cabina.

    8.3.1. La cabina debe estar completamente cerrada por paredes, piso y techo de superficie llena, las únicas aberturas autorizadas son las siguientes:

    a) Entradas para el acceso normal de los usuarios.

    b) Trampillas y puertas de socorro.

    c) Orificios de ventilación.

    8.3.2. Las paredes, el piso y el techo deben tener resistencia mecánica suficiente. El conjunto constituido por el estribo, guiaderas, paredes, techo y piso de la cabina deben ser suficientemente fuertes para resistir los esfuerzos que le son aplicados durante el funcionamiento, normal del ascensor, del accionamiento del paracaídas o el impacto de la cabina contra sus amortiguadores.

    8.3.2.1. Cada pared de la cabina debe tener una resistencia mecánica tal que, bajo la aplicación de una fuerza de 300 N perpendicular a la pared, aplicada hacia el exterior. en cualquier lugar del interior de la cabina, siendo esta fuerza repartida sobre una superficie de cinco centímetros cuadrados, de forma redonda o cuadrada, la pared resista sin deformación elástica superior a 15 milímetros y sin deformación permanente.

    8.3.2.2. El techo de la cabina debe satisfacer las prescripciones de 8.13.

    8.3.3. Las paredes, el piso y el techo no deben estar constituidos por materiales que puedan resultar peligrosos por su gran inflamabilidad o por la naturaleza y la importancia de los gases y humos que ellos puedan desprender.

    8.4. Guardapiés.

    8.4.1. Todo umbral de cabina debe estar provisto de un guardapiés cuya parte vertical debe proteger todo el ancho de las puertas de embarque con las que se enfrente. La parte vertical del guardapiés debe estar prolongada hacia abajo por medio de un chaflán cuyo ángulo con el piano horizontal debe ser igual o superior a 60 grados. La protección horizontal de este chaflán no debe ser inferior a 20 miIímetros.

    8.4.2. La altura de la parte vertical debe ser de O,75 metros como mínimo.

    8.4.3. En el caso de ascensor con maniobra de puesta a nivel de carga (14.2.1.5), la altura de la parte vertical del guardapiés debe ser tal que, desde la posición más alta de carga o descarga, el piano vertical descienda 0,10 metros, al menos, bajo el umbral del piso de embarque.

    8.5. Cierre de las embocaduras de cabina.

    8.5.1. Las embocaduras de cabina deben estar provistas de puertas.

    8.5.2. Aunque la existencia de puertas sea preferible en todos los casos, puede admitirse, si n embargo, que una entrada a la cabina, de dos entradas opuestas, no estén provistas de puertas, en el caso de ascensores destinados principalmente al transporte de cargas, que son generalmente acompañadas por personas, siempre que, además de las prescripciones 8.2.1, sean cumplidas simultáneamente las condiciones siguientes:

    a) El ascensor está reservado a usuarios autorizados y advertidos (introducción general 0.6.2).

    b) La velocidad nominal no supere 0,63 metros/segundo.

    c) La profundidad de la cabina, medida perpendicularmente al umbral sin puerta, es superior a 1,5 metros.

    d) El número de pasajeros admisible en la cabina está calculado como se expresa en 8.2.1, no considerando una zona de 0,1 metros de profundidad a lo largo del o de los umbrales de cabina sin puerta

    e) El borde de la caja de pulsadores de la cabina está situado a 0,4 metros de la embocadura de cabina, como mínimo.

    8.6. Puertas de cabina.

    8.6.1. Las puertas de cabina deben ser de superficie llena.

    Caso particular:

    Para ascensores destinados principalmente al transporte de cargas, que son generalmente acompañados por personas, pueden emplearse puertas de cabina de deslizamiento vertical, provistas de malla metálica cuyas dimensiones serán, como máximo, de 10 milímetros horizontalmente por 60 milímetros verticalmente.

    8.6.2. Cuando las puertas de cabina están cerradas deben obturar completamente las embocaduras de cabina, salvo las necesarias holguras de funcionamiento.

    Caso particular:

    En ascensores cuya utilización está reservada a usuarios autorizados y advertidos (0.6.2), en los que la altura de la embocadura de cabina es superior a 2,5 metros, la altura de la puerta de cabina puede estar limitada a dos metros si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:

    a) Las puertas deslizan verticalmente.

    b) La velocidad nominal del ascensor no supera 0,63 metros/segundo.

    8.6.3. En posición de cierre de las puertas, las holguras entre los paneles y montantes verticales, dintel o umbral de estas puertas debe ser tan pequeñas como sea posible, para que no haya riesgo de cizallamiento Esta condición se considera cumplida si estas holguras no rebasan seis milímetros. La segunda frase de 0.1.2.2 (introducción general) no es de aplicación para este valor de holgura.

    Si existen hendiduras, estas holguras se miden al fondo de las mismas.

    Se exceptúan de estas exigencias las puertas de deslizamiento vertical contempladas en el caso particular de 8.6.1.

    8.6.4. En el caso de puertas batientes, deberán éstas llegar a topes que eviten que abran hacia fuera de la cabina.

    8.6.5. Toda mirilla con vidrio, existente en una puerta de cabina, debe satisfacer a las prescripciones del aparato 7.6.2.2.a). Esta mirilla es obligatoria si existe otra, sobre las puertas del piso, para comprobar la presencia de la cabina. Sus posiciones deben coincidir cuando la cabina se encuentra a nivel del piso. Sin embargo, no es necesaria esta mirilla sobre la puerta de cabina cuando la puerta es automática y queda en posición de abierta cuando la cabina está detenida a nivel de pi so.

    8.6.6. Pisaderas, guías, suspensión de puertas:

    Deben ser cumplidas las prescripciones de 7.4 aplicables a las puertas de cabina.

    8.6.7. Resistencia mecánica.

    Las puertas de cabina, en posición de cierre, deben tener una resistencia mecánica tal que, bajo la aplicación de una fuerza de 300 N perpendicular a la puerta, aplicada en cualquier lugar desde el interior de la cabina hacia el exterior, estando esta fuerza repartida uniformemente sobre una superficie de cinco centímetros cuadrados, de forma redonda o cuadrada, puedan las puertas:

    a) Resistir sin deformación permanente.

    b) Resistir sin deformación elástica superior a 15 milímetros.

    c) Cumplir su función después de la prueba.

    8.7. Protección durante el funcionamiento de las puertas.

    8.7.1. Las puertas y sus inmediaciones deben estar concebidas de manera que sean reducidas al mínimo las consecuencias lamentables del atrapamiento de una parte del cuerpo, de un vestido o de un objeto. Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento de las puertas deslizantes automáticas, la cara de las puertas del lado de cabina no deben tener entrantes ni salientes superiores a tres milímetros Las aristas deben estar achaflanadas.

    8.7.2. Las puertas de cierre automático deben estar concebidas para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una hoja.

    A este fin, deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

    8.7.2.1. Puertas deslizantes horizontales.

    8.7.2.1.1. Puertas con maniobra automática.

    8.7.2.1.1.1. El esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N. Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta.

    8.7 2.1.1.2. La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida la velocidad media de cierre, como se expresa en 7.5.2.1.1.2, no debe ser superior a 10 J.

    8.7.2.1.1.3. Un dispositivo sensible de protección debe mandar la reapertura de la puerta en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral, durante el movimiento de cierre:

    a) La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los últimos 50 milímetros del recorrido de cada hoja de la puerta.

    b) La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser superior a cuatro J. durante el movimiento de cierre, si se utiliza un sistema que hace inoperante la protección sensible de la puerta, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas durante el movimiento de cierre.

    8.7.2.1.2. Puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón):

    La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3 metros/segundo si la energía cinética calculada o medida, como se expresa en 7.5.2.1.1.2, es superior a 10 J.

    8.7.2.2. Puertas deslizantes verticales:

    Se permite el cierre mecánico de este tipo de puertas si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:

    a) El ascensor está principalmente destinado al transporte de cargas que son generalmente acompañadas por personas.

    b) El cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios.

    c) La velocidad media del cierre de los paneles está limitada a 0,3 metros/segundo.

    8.8. Disposiciones concernientes a las entradas de cabina sin puertas:

    Cuando una entrada a la cabina no tiene puerta, debe utilizarse un dispositivo fotoeléctrico, o similar, entre el umbral de la cabina y la pared del hueco, para reducir al mínimo el riesgo de atrapamiento o aplastamiento entre ambos.

    8.9. Dispositivo eléctrico de control de cierre de puerta de cabina.

    8.9.1. No debe ser posible hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en funcionamiento si una puerta de cabina (o una hoja, si la puerta tiene varias) esta abierta. Sin embargo, pueden efectuarse maniobras preparatorias para el desplazamiento de la cabina.

    Se admite el desplazamiento de la cabina en las condiciones previstas en 7.7.2.2.

    8.9.2. El dispositivo de control de cierre de las puertas de cabina debe cumplir las prescripciones del articulo 14.1.2, permitiendo satisfacer las condiciones impuestas en el articulo 8.9.1.

    8.10. Caso de puertas deslizantes, horizontales o verticales, con varias hojas conectadas entre ellas mecánicamente:

    8.10.1. Cuando una puerta deslizante, horizontal o verticalmente, tiene varias hojas ligadas entre ellas por enlace mecánico directo, se admite:

    a) Colocar el dispositivo de control de cierre (8.9) sobre una sola hoja (la hoja rápida en el caso de puertas telescópicas)

    b) Situar el dispositivo de control de cierre (8.9) sobre un órgano de accionamiento de puertas, si el enlace mecánico entre este órgano y las hojas es directo.

    c) No enclavar más que una sola hoja, para asegurar el enclavamiento en el caso y condiciones definidas en 5.4.3.2.2, a condición de que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas (por enganche de las hojas en la posición de cierre en el caso de puertas telescópicas).

    8.10.2. Cuando las hojas están ligadas entre ellas por un enlace mecánico indirecto (por ejemplo: Por cable, correcto cadena), este enlace debe estar concebido para resistir los esfuerzos, normalmente previsibles, realizado con un cuidado especial y verificado periódicamente. Se admite situar el dispositivo de control de cierre (8.9), sobre una sola hoja, a condición de que:

    a) Sea sobre una hoja arrastrada, y

    b) Que la hoja mandada lo sea por un enlace mecánico directo.

    8.11. Apertura de la puerta de cabina.

    8.11.1. Para permitir la salida de los pasajeros, en el caso de parada imprevista cerca del nivel de un piso, estando la cabina detenida y desconectada la alimentación del operador de puerta (si existe), debe ser posible:

    a) Abrir o entreabrir manualmente la puerta de cabina desde el acceso en el piso.

    b) Abrir o entreabrir manualmente, desde el interior de la cabina, la puerta de cabina y la del piso que está acoplada, en el caso de puertas de accionamiento simultáneo.

    8.11.2. La apertura de la puerta de cabina, prevista en 8.11.1, debe poderse hacer al menos en la zona de desenclavamiento.

    El esfuerzo necesario para esta apertura no debe ser superior a 300 N.

    En el caso de los ascensores contemplados en el artículo 5.4.3.2.2, la apertura de la puerta de cabina desde su interior no debe ser posible más que si la cabina se encuentra dentro de la zona de desenclavamiento de una puerta de piso.

    8.11.3. El esfuerzo necesario para abrir durante la marcha la puerta de cabina de un ascensor cuya velocidad nominal rebase 1 metro por segundo, debe ser superior a 50 N. Esta prescripción no es obligatoria en la zona de nivelación.

    8.12. Trampillas y puertas de socorro.

    8.12.1. La ayuda a aportar a los pasajeros que se encuentren en la cabina debe siempre venir desde el exterior. Este resultado puede, principalmente, ser obtenido como consecuencia de la maniobra de Socorro mencionada en 12.5.

    8.12.2. Si existe una trampilla de socorro en el techo de la cabina, para permitir la ayuda y evacuación de los pasajeros, ésta debe medir, como mínimo, 0,35 por 0,50 metros.

    8.12.3. Es obligatoria una trampilla de socorro para permitir la ayuda y evacuación de los pasajeros, en el caso de ascensores en los que una o dos entradas de la cabina no tengan puertas.

    8.12.4. Las puertas de socorro pueden ser utilizadas, en el caso de cabinas adyacentes, a condición de que la distancia horizontal entre cabinas no exceda nunca de 0,75 metros (ver especialmente 5.2.2.1.2).

    Las puertas de socorro, si existen, deben medir, como mínimo, 1,8 metros de alto por 0,35 metros de ancho.

    8.12.5. Cuando hay trampillas o puertas de socorro, además de las prescripciones 8.3.2 y 8.3.3, éstas debe cumplir las condiciones siguientes:

    8.12.5.1. Las trampillas y puertas de socorro deben tener un dispositivo de enclavamiento que requiera acción voluntaria para quedar enclavado.

    8.12.5.1.1. Las trampillas de socorro deben abrirse sin llave desde el exterior de la cabina y desde el interior de la cabina con la ayuda de una llave que se adapte al triángulo definido en el anexo B.

    Las trampillas de socorro no deben abrirse hacia el interior de la cabina.

    Las trampillas de socorro no deben, en posición abierta, desbordar el gálibo de la cabina.

    8.12.5.1.2. Las puertas de socorro deben abrirse sin llave desde el exterior de la cabina, y desde el interior de la cabina con la ayuda de una llave que se adapte al triángulo definido en el anexo B.

    Las puertas de socorro no deben abrirse hacia el exterior de la cabina.

    Las puertas de socorro no deben encontrarse frente al paso de un contrapeso o delante de un obstáculo fijo (se exceptúan las vigas de separación entre cabinas) que impida el paso de una cabina a otra.

    8.12.5.2. El enclavamiento requerido en 8.12.5.1 debe ser controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2.

    Este dispositivo debe mandar la parada del ascensor desde que el enclavamiento haya cesado de ser efectivo.

    Debe ser posible la puesta en marcha del ascensor después de un reenclavamiento voluntario realizado por una persona competente.

    8.13. Techo de cabina.

    8.13.1. Además de las condiciones mencionadas en 8.3 se deben cumplir las siguientes:

    a) El techo de cabina debe ser capaz de soportar en cualquier punto dos hombres, es decir, resistir 2.000 N, sin deformación permanente.

    b) El techo de cabina debe tener un espacio libre sobre el que se pueda estar, con una superficie mínima de 0,12 metros cuadrados, en la que la dimensión más pequeña sea 0,25 metros, al menos.

    c) El techo de la cabina debe estar construido de tal manera que permita montar una barandilla.

    8.13.2. Si existen poleas fijadas al bastidor de la cabina, éstas deben tener dispositivos eficaces para evitar:

    a) Accidentes corporales .

    b) Salida de los cables de las gargantas de la polea, en caso de aflojamiento de los cables.

    c) Introducción de cuerpos extraños entre los cables y sus ranuras. Estos dispositivos deben estar realizados de forma que no impidan la inspección ni el mantenimiento de las poleas.

    - Deben tomarse disposiciones semejantes en el caso de usar cadenas de suspensión.

    8.14. Frente de la cabina.

    Cuando pueda existir un espacio vacío entre el techo de la cabina y el dintel de la puerta de un piso cuando se abre esta puerta, debe prolongarse hacia arriba la parte superior de la entrada de cabina, sobre todo el ancho de la puerta de piso, por una pared vertical rígida que obstruya el espacio vacío considerado. Esta hipótesis será estudiada especialmente en el caso de ascensores con maniobra para puesta a nivel de carga (14.2.1.5).

    8.15. Equipo sobre el techo de la cabina. En el techo de la cabina debe ser instalado:

    a) Un dispositivo de mando, de acuerdo con 14.2.1.3 (maniobra de inspección).

    b) Un dispositivo de parada de acuerdo con 14.2.2.3 y 15.3.

    c) Una base de tome de corriente, de acuerdo con 13.6.2.

    8.16. Ventilación.

    8.16.1. Las cabinas provistas de puertas con superficie llena deben estar adecuadamente ventiladas para tener en cuenta el tiempo necesario para evacuar los pasajeros.

    8.16.2. La superficie efectiva de los orificios de ventilación, situados en la parte alta, debe ser, al menos, igual al 1 por 100 de la superficie útil de la cabina. Esto mismo se aplica para los orificios situados en la parte baja.

    Los intersticios alrededor de las puertas de cabina pueden ser tomados en cuenta, en el cálculo de la superficie de los orificios de ventilación, hasta un 50 por 100 de la superficie efectiva exigida.

    8.16.3. Los orificios de ventilación deben estar concebidos o dispuestos de tal forma que no sea posible atravesar las paredes de la cabina desde el interior con una varilla rígida recta de 10 milímetros de diámetro.

    8.17. Alumbrado.

    8.17.1. La cabina deberá estar provista de un alumbrado eléctrico permanente que asegure, en el suelo y en la proximidad de los órganos de mando, una iluminación de 50 lux como mínimo.

    8.17.2. Si el alumbrado es del tipo incandescente, debe lograrse al menos con dos lámparas conectadas en paralelo.

    8.17.3. Debe existir una fuente de socorro, de recarga automática, que sea capaz de alimentar al menos una lámpara de un vatio durante una hora, en el caso de interrupción de la corriente de alimentación del alumbrado normal. El alumbrado de emergencia debe conectarse automáticamente desde que falle el suministro del alumbrado normal.

    8.17.4. Si la fuente de socorro prevista anteriormente se utiliza también para alimentar el dispositivo de alarma de emergencia, previsto en 14.2.3, debe preverse la fuente con capacidad suficiente.

    8.18. Contrapeso.

    8.18.1. Si el contrapeso tiene pesas, deben tomarse las disposiciones necesarias para evitar su desplazamiento. A este fin debe utilizarse:

    a) Un bastidor en el cual sean mantenidas las pesas.

    b) O bien si las pesas son metálicas y si la velocidad nominal del ascensor no supera un metro/segundo, dos varillas, como mínimo, sobre las cuales sean mantenidas las pesas.

    8.18.2. Si existen poleas sobre el contrapeso, deben ellas tener los dispositivos para evitar:

    a) La salida de los cables de sus gargantas, en caso de aflojamiento de los cables.

    b) La introducción de cuerpos extraños entre los cables y sus gargantas.

    Estos dispositivos deben estar realizados de forma que no impidan la inspección ni el mantenimiento de las poleas.

    Deben tomarse disposiciones semejantes en el caso de usar cadenas de suspensión.

    8.18.3. En el caso de máquinas de tambor de arrollamiento no debe existir contrapeso.