7. PUERTAS DE ACCESO EN PISOS
7.1. Disposiciones generales.
7.1.1. Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.
En la posición de cierre, las holguras entre las hojas y entre las hojas de puertas y el marco, sus largueros verticales, dintel y umbral de estas puertas, deben ser lo más reducido posible.
Esta condición se considera cumplida cuando estas holguras no superen 6 mm.
La segunda frase de 0.1.2.2 (introducción general) no es de aplicación para este valor de holgura.
Estas holguras se miden en el fondo de las hendiduras, si estas existen.
Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas deslizantes no tendrá hendiduras o salientes de más de 3 mm. Las aristas de éstas deben estar achaflanadas en el sentido del movimiento.
Se exceptúan de estas exigencias los accesos al triángulo de desenclavamiento de cerraduras definido en el anexo B.
7.1.2. Para la ejecución de la cara lado al hueco de las puertas de acceso en piso. véase 5.4.
7.2. Resistencia de las puertas y sus bastidores.
7.2.1. Las puertas y sus bastidores deben ser construidas de manera que su indeformabilidad sea garantizada a lo largo del tiempo. A este efecto, se aconseja emplear puertas metálicas.
El uso de lunas, vidrio, incluso armado o de material plástico, como panel o elemento de pared no debe ser autorizado más que para las mirillas referidas en 7.6.2.2.
7.2.2. Comportamiento ante el fuego.
Las puertas de piso deben ser de un modelo que hay resistido el ensayo a fuego; según las directrices de ensayo establecidas en el anexo F. art. F,2.
7.2.3. Resistencia mecánica.
Las puertas, con sus cerraduras, deben tener una resistencia mecánica tal que, en posición de condena y como consecuencia de la aplicación de una fuerza de 300 N, perpendicular al panel, aplicada en cualquier lugar de una u otra cara, siendo esta fuerza repartida uniformemente sobre una superficie de 5 cm2, de forma redonda o cuadrada, las citadas puertas deberán:
a) Resistir sin deformación permanente. |
d) Resistir sin deformación elástica superior a 15 mm. |
c) Funcionar satisfactoriamente después de la prueba. |
7.2.3.1. En el caso de ascensores que no tengan puerta en cabina, la deformación elástica de las puertas de piso hacia el interior del hueco no debe rebasar 5 mm bajo la aplicación de la fuerza definida antes.
7.2.3.2. Bajo la aplicación de una fuerza manual de 150 N (sin útil), en el lugar más desfavorable, en el sentido de abrir puertas de deslizamiento horizontal, las holguras definidas en 7.1.1 pueden ser superiores a 6 mm, pero no deben rebasar 30 mm.
7.3. Altura y ancho de las puertas.
7.3.1. Altura.
Las puertas de acceso en pisos deben tener una altura libre de 2 m, como mínimo.
7.3.2. Ancho.
El paso de las puertas de acceso en pisos no debe superar en más de 0,05 m a cada lado el ancho de la embocadura de cabina, salvo que se hayan tomado precauciones apropiadas.
7.4. Umbrales, guías, suspensión de puertas.
7.4.1. Umbrales
Cada abertura de piso debe tener un umbral capaz de resistir el paso de las cargas que puedan introducirse en la cabina.
Se recomienda preparar una ligera pendiente delante de cada umbral de piso, a fin de evitar la caída de agua de lavado, rociado, etc., en el hueco.
7.4.2. Guías.
7.4.2.1. Las puertas de acceso en pisos deben ser concebidas para evitar acuñamiento, descarrilamiento o rebasamiento de los extremos de recorrido durante su funcionamiento normal.
7.4.2.2. Las puertas de piso deslizamiento horizontal deben estar guiadas en sus partes superior e inferior.
7.4.2.3. Las puertas de piso de deslizamiento vertical deben estar guiadas en los dos lados.
7.4.3. Suspensión de las puertas de deslizamiento vertical.
7.4.3.1. Los paneles de puertas de piso de deslizamiento vertical deben estar fijadas a dos órganos de suspensión independientes.
7.4.3.2. Los órganos de suspensión deben ser calculados con un coeficiente mínimo de seguridad de 8.
7.4.3.3. El diámetro de las poleas para cables de suspensión debe ser, al menos, igual a 25 veces el diámetro de los cables.
7.4.3.4. Los cables y cadenas de suspensión deben estar protegidos para evitar la salida de sus ranuras o de sus piñones.
7.5. Protección cuando funcionan las puertas.
7.5.1. Las puertas y su entorno deben estar concebidas de manera que sean reducidas al mínimo la consecuencia de los daños por el atrapado de una parte del cuerpo del vestido o de un objeto.
7.5.2. Las puertas de cierre mecánico deben estar concebidas para reducir al mínimo la consecuencia de los daños de golpes de una hoja contra las personas.
A este efecto deben ser respetadas las siguientes prescripciones:
7.5.2.1. Puertas con deslizamiento horizontal.
7.5.2.1.1. Puertas con maniobra automática.
7.5.2.1.1.1. El esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe superar 150 N. Esta medida no será hecha en el primer tercio del recorrido de la puerta.
7.5.2.1.1.2. La energía cinética de la puerta de piso y de sus elementos rígidamente conectados, calculada o medida (*)a la velocidad media de cierre (**)no debe rebasar 10 J.
(*) Medida, por ejemplo, con la ayuda de un dispositivo compuesto por un pistón graduado que actúa sobre un resorte que tiene una característica de 25 N/mm, provisto de una anillo, con deslizamiento suave, que permite señalar el punto extremo del desplazamiento al momento del choque. Un cálculo fácil permite determinar la graduación correspondiente a los límites fijados.
(**) La velocidad media de cierre de una puerta corredera se calcula sobre su carrera total reducida en:
25 mm a cada extremo del recorrido en caso de puertas de cierre central.
50 mm a cada extremo del recorrido en caso de puertas de cierre lateral.
7.5.2.1.1.3. Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura de la puerta cuando un pasajero sea golpeado (o esté a punto de serlo) por la puerta, se franquee la entrada durante el movimiento de cierre:
a) Este dispositivo puede ser el de la puerta de cabina (véase 8.7.2.1.1.3).
b) El efecto del dispositivo puede ser neutralizado durante los 50 últimos milímetros del recorrido de cada hoja de la puerta.
c) En el caso de un sistema que deje inoperante el sistema sensible de protección, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas del cierre de la puerta, la energía cinética definida antes no debe superar 4 J, cuando se mueve la puerta con el dispositivo de protección inoperante.
7.5.2.1.2. Puertas en las que el cierre se efectúa bajo el control permanente de los usuarios (por ejemplo, mediante una presión continua sobre un botón).
Cuando la energía cinética, medida o calculada según se expresa en 7.5.2.1.1.2, supera 10 J la velocidad media de cierre de cada panel debe limitarse a 0,3 m/s.
7.5.2.2. Puertas de deslizamiento vertical.
Este tipo de puertas no se admite más que para ascensores destinados primordialmente al transporte de cargas, que son generalmente acompañadas por personas, y para montacoches.
Se admite el cierre automático de este tipo de puertas si cumplen todas las condiciones:
a) El cierre se efectúa bajo el control permanente de los usuarios.
b) La velocidad media de cierre de los paneles está limitada a 0,3 m/s.
c) La puerta de cabina tiene rejilla, como está previsto en 8.6.1.
d) La puerta de cabina está cerrada, al menos, en dos tercios antes de que la puerta de piso comienza a cerrar.
7.5.2.3. Otros tipos de puertas.
Cuando se utilizan otros tipos de puertas de maniobra automática (por ejemplo, pivotantes), que tiene el riesgo de golpear a los usuarios, cuando abren o cierran deben ser tomadas precauciones análogas a las prescritas para otras puertas automáticas.
7.6. Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento.
7.6.1. La iluminación natural o artificial a nivel del piso en la inmediación de las puertas de piso debe alcanzar, al menos, 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de fallo de alumbrado de la misma.
7.6.2. Control de presencia de la cabina.
7.6.2.1. En el caso de puertas de piso de apertura manual, el usuario debe poder saber, antes de abrir la puerta, si la cabina se encuentra o no detrás.
7.6.2.2. A este efecto debe instalarse:
a) Preferentemente, una o varias mirillas transparentes que satisfagan las condiciones siguientes:
1) Resistencia mecánica, como se prescribe en 7.2.3.
2) Espesor mínimo de 6 milímetros.
3) Superficie mínimo de vidrio, por puerta de piso de 0,015 metros cuadrados, con un mínimo de 0,01 m2 por mirilla.
4) Ancho de las mirillas de, al menos, 60 mm y, como máximo, 150 mm. el borde bajo de las mirillas, cuya ancho sea superior a 80 mm, debe estar, al menos, a un metro del suelo.
b) O bien una señal luminosa de estacionamiento que no pueda encenderse más que si la cabina está a punto de detenerse o detenida en el piso considerado. Esta señal debe quedar encendida durante toda la duración del estacionamiento.
7.7. Enclavamiento y control de cierre de puertas de acceso.
7.7.1. Protección contra los riesgos de caída.
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas si tienen varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta.
La zona de desenclavamiento debe ser, como máximo, de 0,2 m, arriba o abajo, del nivel del piso.
Sin embargo, en el caso de puertas de piso y cabina automáticas, de accionamiento simultáneo, la zona de desclavamiento puede ser, como máximo, de 0,3 m , arriba y abajo, del nivel de piso servido.
7.7.2. Protección contra el cizallamiento.
7.7.2.1. No debe ser posible hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en funcionamiento si una puerta de piso (o una cualquiera de sus hojas si tiene varias) está abierta.
7.7.2.2. Casos particulares.
Se admite el desplazamiento de la cabina con las puertas de piso abiertas en las zonas siguientes:
a) En la zona de desenclavamiento para permitir la nivelación o la autoelevación al nivel de piso correspondiente a condición de respetar las prescripciones del artículo 14.2.1.2.
b) En una zona máxima de 1,65 m por encima del nivel de piso de servicio para permitir la carga o descarga por usuarios autorizados y advertidos (introducción general 0.6.2), a condición de cumplir con las prescripciones de los artículos 8.4.3, 8.14, 14.2.1.5 y, demás:
1) La altura de paso libre entre el dintel de la puerta de piso y el piso de la cabina no debe ser inferior a 2 m.
2) Cualquiera que sea la posición de la cabina, en el interior de la zona considerada debe ser posible asegurar el cierre completo de la puerta de piso sin maniobra especial.
7.7.3. Enclavamiento y desenclavamiento de socorro.
Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo de enclavamiento que permita satisfacer las condiciones impuestas por el artículo 7.7.1. Este dispositivo debe estar protegido contra manipulación abusiva.
7.7.3.1. El enclavamiento efectivo de la puerta de piso en su posición de cierre debe preceder al desplazamiento de la cabina. Sin embargo, pueden efectuarse operaciones preliminares que preparen el desplazamiento de la misma. Este enclavamiento debe estar controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2.
7.7.3.1.1. La partida de la cabina no será posible mas que cuando los elementos de enclavamiento estén encajados al menso 7 mm (ver cap. 1 del anexo F).
7.7.3.1.2. La unión entre los elementos del contacto, que asegura la ruptura del circuito, y el órgano que garantiza el enclavamiento, debe ser directa e indesregable, pero puede ser ajustable.
7.7.3.1.3. El enclavamiento de las puertas batientes debe hacerse lo más cerca posible de sus bordes de cierre y ser mantenido de una manera segura, incluso en caso de desplomado de la hoja.
7.7.4.1.4. Los elementos de enclavamiento y su fijación deben ser resistentes a los choques y ser metálicos o reforzados con metal.
7.7.3.1.5. El enganche de los órganos de enclavamiento debe ser realizado de manera que un esfuerzo, en el sentido de apertura de la puerta, no disminuya la eficacia del enclavamiento.
7.7.3.1.6. El enclavamiento debe resistir, sin deformación permanente durante el ensayo previsto en el capítulo 1 del anexo F, a una fuerza mínima, aplicada a nivel del enclavamiento y en el sentido de apertura de la puerta de:
a) 1.000 N, en el caso de puertas deslizantes.
b) 3.000 N sobre cerrojo, en el caso de puertas batientes.
7.7.3.1.7. El enclavamiento debe ser encajado y mantenido por acción de la gravedad, imanes permanentes o muelles que deben actuar a compresión, estar guiados y de dimensiones tales que en el momentos de desenclavar no tengan las espiras juntas.
En los casos donde el imán permanente (o el muelle) no puedan cumplir su función debe haber desenclavamiento par acción de la gravedad.
Si el elementos de enclavamiento se mantiene en posición por la acción de un imán permanente no debe ser posible reducir su eficacia por medios simples (por ejemplo, choques, calentamiento, ...).
7.7.3.1.8. El enclavamiento debe estar protegido de la suciedad o polvo que pueda perjudicar su buen funcionamiento.
7.7.3.1.9. La inspección de las piezas activas debe ser fácil, por ejemplo, por medio de una mirilla transparente.
7.7.3.1.10. En caso de que los contactos de enclavamiento se encuentren dentro de cajas, los tornillo de las tapas deben ser del tipo imperdible, de manera que quede en los agujeros de la caja o de la tapa cuando esta se abre.
7.7.3.2. Desenclavamiento de socorro.
Cada puerta de piso debe poder ser desenclavada desde el exterior por medio de una llave que se adapte al triángulo definido en el anexo B.
Un ejemplar de esta llave debe ser entregado al responsable, acompañado siempre de instrucciones escritas, precisando las indispensables precauciones a tomas para evitar los accidentes derivados de un desenclavamiento que no sea seguido de un enclavamiento efectivo.
El dispositivo de enclavamiento no debe quedar en la posición de desenclavado cuando la puerta sea cerrada después de un desenclavamiento de socorro, salvo que se esté actuando para conseguirlo.
En el caso de puertas de piso y cabina arrastradas simultáneamente, un dispositivo (muelle o peso) debe asegurar el cierre automático de la puerta del piso si esta puerta está abierta y la cabina no se encuentra en la zona de enclavamiento.
7.7.4. Dispositivo eléctrico de control de cierre en puertas de piso.
7.7.4.1. Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo eléctrico de control de cierre, de acuerdo con 1.1.2, que permita satisfacer los requerimientos impuestos en el apartado 7.7.2.
7.7.4.2. En el caso de puertas de piso de arrastre simultáneo con la puerta de cabina, este dispositivo puede ser común con el dispositivo de control de enclavamiento bajo la condición de que este garantice el cierre efectivo de la hoja.
7.7.4.3. En el caso de puertas batientes, este dispositivo debe estar situado al lado del cierre o en el dispositivo mecánico que controla el cierre de la puerta.
7.7.5. Requerimientos comunes a los dispositivos de control de enclavamiento y de cierre de la puerta.
7.7.5.1. No debe ser posible hacer funcionar el ascensor con la puerta abierta o no enclavada desde los lugares normalmente accesibles a los usuarios a continuación de una sola maniobra que no forme parte del funcionamiento normal.
7.7.5.2. Los medios usados para verificar la posición del elementos de enclavamiento deben tener un funcionamiento positivo.
7.7.6. Puertas correderas, de deslizamiento horizontal o vertical, de varias hojas unidas mecánicamente entre ellas.
7.7.6.1. Cuando una puerta corredera, de deslizamiento horizontal o vertical tenga varias hojas ligadas entre ellas por una unión mecánica directa, se admite:
a) No enclavar más que una sola hoja, siempre que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas.
b) Colocar el dispositivo de control de cierre, prescrito en 7.7.4 o en 7.7.4.1, sobre una sola hoja.
7.7.6.2. Cuando las hojas están unidas entre ellas por una ligazón mecánica indirecta (por ejemplo, cable, correa o cadena) debe ésta estar concebida para resistir los esfuerzos normalmente previsibles, realizada con especial cuidad y ser verificada periódicamente.
Se admite no enclavar más que una sola hoja, siempre que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas y que éstas no estén provistas de tiradores. El cierre de la o de las hojas no enclavadas debe ser controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad, de acuerdo con 14.1.2.
7.8. Cierre de las puertas con maniobra automática.
Las puertas de piso con maniobra automática deben, en servicio normal, estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor.