6. CUARTOS DE MÁQUINAS Y DE POLEAS
6.1. Disposiciones generales.
6.1.1. Las máquinas, su equipo asociado y las poleas no deben ser accesibles más que a las personas autorizadas (entretenimiento, verificación, rescate de pasajeros, inspecciones, etc.).
6.1.2. Las máquinas, otros dispositivos del ascensor y las poleas (excepto las de compensación, de cabina y contrapeso y tensora del limitador de velocidad) deberán encontrarse dentro de sus recintos propios y tener una puerta, paredes, piso y techo.
6.1.2.1. Son excepciones a los requerimientos anteriores:
6.1.2.1.1. Las poleas deflectoras, o de reenvío pueden ser instaladas en el hueco si ellas no están en la proyección del techo de la cabina y su inspección y pruebas, así como las operaciones de entretenimiento, pueden hacerse con toda seguridad desde el techo de la cabina o desde el exterior del hueco.
Sin embargo, puede ser instalada una polea de desvío, de simple o de doble arrollamiento, por encima del techo de la cabina, para desvío de cables hacia el contrapeso, siempre que su eje pueda ser alcanzado desde el techo de la cabina con seguridad completa.
6.1.2.1.2. La polea de tracción puede ser instalada en el hueco si se cumplen estas condiciones:
a) Las inspecciones, ensayos y operaciones de entretenimiento pueden hacerse desde el cuarto de máquinas.
b) Las aberturas entre el cuarto de máquinas y el hueco son tan pequeñas como es posible.
6.1.2.1.3. El limitador de velocidad puede instalarse en el hueco si las inspecciones, ensayos y operaciones de entretenimiento pueden hacerse desde el exterior del hueco.
6.1.2.1.4. Las poleas de desvío, reenvío y las poleas de tracción colocadas en el hueco deben estar provistas de dispositivos eficaces para evitar:
a) Accidentes corporales.
b) Salida de los cables o cadenas de suspensión de sus ranuras, o piñones, si se afloja la suspensión.
c) Introducción de cuerpos extraños entre los cables y sus ranuras.
6.1.2.1.5. Los dispositivos utilizados deben ser realizados de forma que no impidan la inspección, ensayos y operaciones de entretenimiento. No será necesario el desmontaje más que en los casos siguientes:
a) Cambio de los cables.
b) Cambio de la polea.
c) Retorneado de las ranuras.
6.1.2.2. ... (Libre) ...
6.1.2.3. Los cuartos de máquinas o poleas no deben ser afectados por uso distinto a los ascensores en ningún caso. No deben encerrar canalizaciones ni órganos ajenos al servicio de los ascensores.
Pueden admitirse que estos locales contengan:
a) Máquinas de montacargas o escaleras mecánicas.
b) Elementos para caldear o climatizar estos locales, excepto radiadores de agua caliente o de vapor.
c) Detectores o instalaciones fijas de extinción de incendios, apropiadas al material eléctrico, ajustadas a temperaturas elevada, estables en el tiempo y convenientemente protegidas contra choques accidentales.
6.1.2.4. Los cuartos de máquina se deben situar, preferentemente, encima del hueco.
6.2. Accesos.
6.2.1. Los accesos, desde la vía pública hasta el interior de los cuartos de máquinas y poleas, deben:
a) Poder ser iluminados apropiadamente por uno o varios dispositivos eléctricos instalados permanentemente.
b) Ser fácilmente utilizables con seguridad en cualquier circunstancia y sin necesitar el paso a un local privado.
Los caminos de acceso a los cuartos de máquinas y los puntos de acceso deben tener una altura mínima de dos metros (los umbrales y rebordes de las puertas con altura no mayor de 0,4 metros no se toman en consideración) y un ancho mínimo de 0,7 m.
6.2.2. El acceso del personal al cuarto de máquinas y poleas debe efectuarse, con preferencia, por medio de escaleras.
Si la instalación de escaleras es difícil, pueden utilizarse escalas metálicas cumpliendo las condiciones siguientes:
a) No debe ser posible que resbalen o vuelquen.
b) En posición de empleo deben formar un ángulo comprendido entre 70 y 76 con la horizontal, salvo que estén fijas y su altura sea inferior a 1,5 m.
c) Estas escalas deben ser reservadas para este uso y encontrarse siempre próximas al nivel de acceso. Deben tomarse las disposiciones necesarias a ese efecto.
d) El personal deberá disponer, a la llegada a la parte superior de la escala, de una o varias asideras al alcance de la mano.
e) Si las escaleras no están fijas, se deben disponer puntos fijos para su encaje.
6.2.3. Deben ser previstos medios de acceso del material para evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados durante el montaje o su posterior reemplazo. Estas operaciones deben efectuarse en las mejores condiciones de seguridad, evitando tareas de manutención desde escalas especialmente.
6.3. Construcción y equipo de los cuartos de máquinas.
6.3.1. Resistencia mecánica, naturaleza del suelo, aislamiento acústico.
6.3.1.1. Estos locales deben construirse de manera que resistan las cargas y esfuerzos a los que están normalmente sometidos.
Deben estar constituidos por materiales duraderos que no favorezcan la creación de polvo.
6.3.1.2. El suelo de estos cuartos no debe ser deslizante.
6.3.1.3. Las paredes, forjados de piso y techo de los cuartos de máquinas deben absorber los ruidos inherentes al funcionamiento de los ascensores, si el destino del edificio lo exige (viviendas, hoteles, hospitales, escuelas, bibliotecas, etc.).
6.3.2. Dimensiones.
6.3.2.1. Las dimensiones del local deben ser suficientes para permitir al personal de entretenimiento llegar y alcanzar con facilidad y seguridad todos los órganos, especialmente al equipo eléctrico.
En particular se debe disponer de:
a) Una superficie libre horizontal delante y en toda la anchura de los cuadros o armarios.
Esta superficie se define como sigue:
- Profundidad, medida a partir de la cara exterior de los armarios con un mínimo de 1 m.
- Anchura, la mayor de las dos dimensiones siguientes:
- 0,7 m.
- Ancho total del cuadro o armario.
b) Una superficie libre horizontal mínima de 0,5 x 0,6 m2 para el mantenimiento, la verificación de las partes en movimiento, donde sea necesario y eventualmente, para la maniobra manual de rescate de pasajeros (12.5.1).
Los accesos a estos espacios libres deben tener un ancho mínimo de 0,5 m. Este valor puede reducirse a 0,4 metros si no existe ningún órgano móvil en esa zona.
6.3.2.2. En ningún caso debe ser altura libre de circulación inferior a 2 m.
Por altura libre de circulación debe entenderse la altura medida bajo los nervios de viga:
a) Hasta el nivel de circulación.
b) Hasta el nivel donde sea necesario estar para trabajar.
6.3.2.3. Por encima de las piezas giratorias de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,3 m.
6.3.2.4. Cuando el cuarto de máquinas tenga varios niveles de piso, cuya altura difiera en más de 0,5 m deben ser previstos peldaños o escalones y guarda-cuerpos.
6.3.2.5. Cuando el suelo del local tiene espacios hendidos, cuya profundidad sea superior a 0,5 m y con ancho inferior a 0,5 metros, o canales, éstos deberán estar cubiertos.
6.3.3. Puerta y trampillas.
6.3.3.1. Las puertas de acceso deben tener un ancho de 0,7 m y una altura de 1,8 m. Las puertas no deben abrir hacia el interior del cuarto.
6.3.3.2. El paso libre de las trampillas de acceso debe ser de 0,8 x 0,8 m2 como mínimo.
Las trampillas deben ser capaces de soportar, cuando están cerradas, dos personas o 2.000 N en cualquier lugar.
Las trampillas deben estar balanceadas y no abrirse hacia abajo, excepto si están asociadas a escalas escamoteables. Las bisagras no serán del tipo desenganchable.
Cuando una trampilla está en posición abierta, deben tomarse precauciones para evitar la caída de personas (guarda-cuerpos, por ejemplo) y de objetos.
6.3.3.3. Las puertas o trampillas deben estar provistas de cerraduras de llave que permitan la apertura, sin ella, desde el interior del local.
Las trampillas usadas sólo para acceso del material pueden ser condenadas solamente desde el interior del cuarto.
6.3.4. Otras aberturas.
Las dimensiones de las aberturas en las losas de hormigón y el suelo de cuarto de máquinas deben ser reducidas al mínimo.
Para evitar el riesgo de caída de objetos deben utilizarse forros que rebasen el nivel del piso en 50 mm como mínimo, en las aberturas situadas encima del hueco y en las de paso de cables eléctricos.
6.3.5. Ventilación y temperatura.
6.3.5.1. Los cuartos de máquinas deben estar ventilados. Estos locales deben proteger de polvo, suciedad, vapores nocivos y humedad los motores, equipos del ascensor y conductores eléctricos.
El aire viciado, que proceda de locales ajenos a los ascensores, no debe ser evacuado a los cuartos de máquinas.
6.3.5.2. La temperatura ambiente en el cuarto de máquinas debe ser mantenida entre +5 C y + 40 C.
6.3.6. Alumbrado y tomas de corriente.
El alumbrado eléctrico de los cuartos de máquinas debe asegurar 200 lux a nivel de suelo. Este alumbrado debe cumplir 13.6.1.
Un interruptor, situado en el interior del local, próximo al o a los accesos y a una altura apropiada, debe permitir la iluminación del local desde que se entra en él.
Deben ser previstas una o varias tomas de corriente (13.6.2).
6.3.7. Manutención del material.
Deben estar previstos en el techo o vigas del local, según los casos, uno o varios soportes o ganchos metálicos, dispuestos para facilitar las maniobras con material pesado durante su montaje o reposición: Debe indicarse la carga máxima admisible sobre estos soporte o ganchos.
6.4. Construcción y equipo de los cuartos de poleas.
6.4.1. Resistencia mecánica, naturaleza del suelo.
6.4.1.1. Los locales deben estar construidos de manera que soporten las cargas y esfuerzos a los que pueden estar normalmente sometidos. Ellos deben ser de materiales duraderos y que no favorezcan la creación de polvo.
6.4.1.2. El suelo de los cuartos de poleas no debe ser deslizante.
6.4.2. Dimensiones.
6.4.2.1. Las dimensiones del local deben ser suficientes para permitir al personal de entretenimiento llegar a todos los órganos con facilidad y seguridad.
Son aplicables las prescripciones del 6.3.2.1. b) y c).
6.4.2.2. La altura bajo el techo en será inferior a 1,5 m.
6.4.2.2.1. Debe existir un espacio libre mínimo de 0,3 m por encima de las poleas; se exceptúan las poleas de doble arrollamiento de desvío.
6.4.2.2.2. Si existen cuadros de maniobra en los cuartos de poleas, son aplicables las prescripciones 6.3.2.1 y 6.3.2.2 a este local.
6.4.3. Puertas y trampillas.
6.4.3.1. Las puertas de acceso deben tener una altura mínima de 1,4 m y un ancho mínimo de 0,6 m. No deben abrir hacia el interior del local.
6.4.3.2. El paso libre de las trampillas debe ser de 0,8 x 0,8 m2 como mínimo. Las trampillas deben resistir, cuando están cerradas, dos personas o 2.000 N en cualquier lugar.
Las trampillas deben estar balanceadas y no abrirse hacia abajo salvo que estén asociadas a escalas escamoteables. Si tienen bisagras, éstas no serán del tipo desenganchable.
Cuando una trampilla está en posición abierta, deben tomarse precauciones para evitar la caída de personas (guarda-cuerpos, por ejemplo) y de objetos.
6.4.3.3. Las puertas o trampillas deben estar provistas de cerraduras de llave que permitan la apertura, sin ella, desde el interior del local.
6.4.4. Otras aberturas.
Las dimensiones de las aberturas en las losas de hormigón y en el suelo de los cuartos de poleas deben ser reducidas al mínimo.
Para evitar el riesgo de caída de objetos deben utilizarse forros que rebasen el nivel del piso en 50 mm como mínimo, en las aberturas situadas encima del hueco y en las de paso de cables eléctricos.
6.4.5. Interruptor de parada.
Debe instalarse un interruptor de parada en el cuarto de poleas, junto al acceso, que permita parar y mantener parado el ascensor, que no ofrezca duda en cuanto a la posición de la parada (ver 15.4.4). Este interruptor debe cumplir con las prescripciones 14.2.2.3.
6.4.6 Temperatura
Si hay riesgo de helada o condensación en los cuartos de poleas deben tomarse precauciones para proteger el material (por ejemplo, calentar el aceite de los cojinetes).
Si los cuartos de poleas encierran equipo eléctrico, la temperatura ambiente debe mantenerse entre +5 C y +40 C.
6.4.7 Alumbrado y tomas de corriente
La iluminación eléctrica del local de poleas debe asegurar una iluminación suficiente del local. Esta iluminación debe cumplir la prescripción 13.6.1. Un interruptor, situado en el interior del local, próximo al o a los accesos, debe permitir la iluminación del local desde que se entra en él. Deben ser previstas una o varias tomas de corriente (13.6.2).