5. HUECO

    5.1. Disposiciones generales.

    5.1.1. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los huecos que contengan una o varias cabinas de ascensor.

    5.1.2. El contrapeso de un ascensor debe hallarse en el mismo hueco que la cabina.

    5.2. Cerramientos del hueco.

    5.2.1. Todo hueco debe estar cerrado totalmente mediante paredes, piso y techo de superficie llena, definidas en 5.3.

    Solo se autorizan las siguientes aberturas:

    Huecos de puertas de piso (ver capítulo 7).

    Aberturas de las puertas de visita o de socorro del hueco y trampillas de visita.

    Orificios de evacuación de gases y humo en caso de incendio.

    Orificios de ventilación. (5.2.3).

    Aberturas permanentes entre el hueco y el cuarto de máquinas o de poleas.

    Caso particular: cuando el hueco del ascensor no tiene que participar en la protección del edificio contra la propagación de incendios se admite:

    Limitar la altura de las paredes que no corresponden a los lados de los accesos a una altura de 2,5 metros por encima de los lugares donde las personas puedan acceder normalmente.

    Utilizar sobre los lados de los accesos protecciones con rejillas de malla o perforadas por encima de 2,5 metros del nivel del piso de los accesos (no se exigen estas protecciones si la puerta de la cabina está enclavada mecánicamente (5.4.3.2.2))

    Las dimensiones de las mallas o perforaciones deben ser, como máximo, de 75 milímetros, medidos horizontalmente y verticalmente.

    5.2.2. Puertas de visita y socorro. Trampillas de visita.

    5.2.2.1. Las puertas de visita, las de socorro y las trampillas de visita del hueco sólo son autorizadas si la seguridad de los usuarios así lo requiere, o si las necesidades de entretenimiento lo imponen.

    5.2.2.1.1. Las puertas de visita tendrán una altura mínima de 1,4 metros y un ancho mínimo de 0,60 metros.

    Las puertas de socorro tendrán una altura mínima de 1,8 metros y un ancho mínimo de 0,35 metros.

    Las trampillas de visita tendrán una altura mínima de 0,5 metros y un ancho mínimo de 0,35 metros.

    5.2.2.1.2. Cuando exista un tramo largo de hueco, sin puerta de piso, se debe prever una posibilidad de evacuación de los ocupantes de la cabina, situada a distancia no superior a 11 metros.

    Esta prescripción no se aplicará, en el caso de cabinas adyacentes que permitan la evacuación, de una u otra, a través de una puerta de socorro que satisfaga las prescripciones de 8.12.4.

    5.2.2.2. Las puertas de visita, de socorro y las trampillas de visita no deben abrirse hacia el interior del hueco.

    5.2.2.2.1. Las puertas y trampillas deben estar provistas de una cerradura con llave que permita el cierre y enclavamiento sin llave.

    Las puertas de visita y socorro deben poder ser abiertas sin llave desde el interior del hueco, incluso cuando estén enclavadas.

    5.2.2.2.2. El funcionamiento del ascensor debe estar automáticamente subordinado a que se mantenga en posición de cierre estas puertas y trampillas. Para este efecto deben utilizarse dispositivos eléctricos de seguridad de conformidad con 14.1.2.

    El funcionamiento del ascensor, con un registro de visita abierto, puede ser admitido durante operaciones de control si este funcionamiento necesita la acción permanente sobre un dispositivo (accesible sólo cuando el registro está abierto) que permita puentear el dispositivo eléctrico de seguridad que controla el cierre del registro.

    5.2.2.3. Las puertas de visita, socorro y trampillas de registro deben ser de superficie llena y responder a las mismas condiciones de resistencia mecánica que las puertas de piso.

    5.2.3. Ventilación del hueco.

    El hueco debe estar ventilado convenientemente y no debe ser utilizado para ventilación de locales ajenos al servicio de los ascensores.

    Deben preverse orificios de ventilación, a situar en la parte superior del hueco, de una superficie total mínima del 2,5 por 100 de la sección transversal del hueco. Esta ventilación podrá lograrse a través del cuarto de máquinas o poleas o directamente al exterior.

    5.3. Paredes, piso y techo del hueco.

    La estructura del hueco debe soportar, al menos, las reacciones debidas a la maquinaria, a las guías como consecuencia de la actuación del paracaídas, o e caso de descentrado de la carga en la cabina, por la acción de los amortiguadores en caso de impacto y las originadas por la actuación del sistema antirrebote. (Véanse las notas, al final del capítulo 5 para estimar los valores de los esfuerzos al actuar el paracaídas o los amortiguadores.)

    Las paredes, piso y techo del hueco deben:

    a) Estar construidas con materiales incombustibles, duraderos y que no originen polvo.

    b) Tener una resistencia mecánica suficiente.

    En el caso de un ascensor sin puerta de cabina, debe cumplirse el criterio siguiente para la pared frente a la entrada de la cabina:

    No debe sufrir ninguna deformación elástica superior a 10 milímetros durante la aplicación de una fuerza de 300 N, perpendicular a la pared, aplicada en cualquier punto de sus caras y distribuida uniformemente sobre una superficie redonda o cuadrada de 5 centímetros cuadrados.

    5.4. Ejecución de las paredes del hueco y de las puertas de acceso frente a una entrada de cabina.

    5.4.1. Las disposiciones siguientes deben ser aplicadas en toda la altura del hueco, sobre las puertas de piso y paredes o partes de pared situadas frente a una entrada de cabina.

    Para las holguras entre cabina y pared de los accesos, ver capítulo 11.

    5.4.2. El conjunto formado por las puertas de piso y toda la pared, o la parte de ella situada enfrente de una entrada de cabina, debe formar una superficie continua en toda la anchura de la abertura de cabina (deben tenerse en cuenta las holguras de funcionamiento).

    5.4.3. Para los ascensores con puertas de cabina.

    5.4.3.1. Debajo de cada umbral de piso, en una altura al menos igual a la mitad de la zona de desenclavamiento, aumentada en 50 milímetros, la pared del hueco debe cumplir con las condiciones expresadas en el apartado 5.4.4.a).

    Y además la pared del hueco en esta zona debe ser:

    a) Bien enlazada con el dintel de la puerta siguiente.

    b) Bien prolongada hacia abajo, por medio de un chaflán duro y liso, cuyo ángulo con el plano horizontal sea igual o superior a 60. La proyección sobre el plano horizontal, de dicho chaflán, no debe ser inferior a 20 milímetros.

    5.4.3.2. En las demás zonas, la distancia horizontal entre la pared del hueco y umbral o embocadura de cabina o puerta (o borde extremo de las puertas correderas) no debe sobrepasar 0,15 metros. La finalidad de esta prescripción es evitar:

    a) El peligro de caída al hueco.

    b) Que la persona pueda introducirse, en condiciones normales de funcionamiento, entre la puerta de la cabina y el hueco (con este espíritu debe ser medida la distancia de 0,15 metros principalmente en el caso de puertas telescópicas de accionamiento simultáneo).

    5.4.3.2.1. Puede admitirse una distancia horizontal de 0,2 metros:

    a) A lo largo de una distancia vertical máxima de 0,50 metros o bien.

    b) En el caso de ascensores destinados principalmente al transporte de cargas, generalmente acompañadas por personas, y de los montacoches en los que las puertas de piso deslizan verticalmente.

    5.4.3.2.2. La condición expresada en el apartado 5.4.3.2 puede no respetarse si la cabina está provista de una puerta condenada mecánicamente que no podrá ser abierta más que en la zona de desenclavamiento de una puerta de acceso.

    El funcionamiento del ascensor debe estar automáticamente subordinado al enclavamiento de la puerta de cabina correspondiente, y usará un dispositivos eléctrico de seguridad conforme a 14.1.2.

    Serán aceptados los casos particulares previstos en 7.7.2.2.

    5.4.4. Para los ascensores sin puerta de cabina.

    a) El conjunto señalado en 5.4.2. debe formar una superficie vertical continua compuesta por elementos lisos y duros, tales como piezas metálicas, revestimientos duros o materiales equivalentes en lo que se refiere al roce. No se admitirán paredes acabadas en escayola, yeso o vidrio.

    Además, dicha superficie vertical continua debe sobrepasar lateralmente en, por lo menos, 25 milímetros a cada lado la embocadura libre de la cabina.

    b) Los salientes, si existen, deben ser inferiores a 5 milímetros. Los salientes de más de 2 milímetros deben ir provistos de chaflanes a 75, como mínimo, respecto de la horizontal.

    c) Cuando las puertas de acceso lleven tiradores embutidos, la profundidad de embutición por el lado del hueco del ascensor no debe sobrepasar 30 milímetros, y su ancho no debe ser mayor de 40 milímetros. Las paredes de salida de la embutición, hacia arriba y hacia abajo, deben formar un ángulo de 60, como mínimo, y a ser posible 75 respecto del plano horizontal. La disposición de los tiradores o barras debe limitar los riesgos de enganche y no permitir que los dedos sean atrapados por detrás, ni acuñados.

    5.5. Protección de locales situados bajo la trayectoria de la cabina o del contrapeso.

    5.5.1. Es preferible que los huecos no estén situados encima de un lugar accesible a las personas.

    5.5.2. cuando existan locales accesibles que estén situados debajo de la trayectoria de la cabina o del contrapeso, el fondo del foso debe calcularse para una carga mínimo de 5.000 N/m2 y

    a) Deben instalarse debajo de los amortiguadores de contrapeso uno o más pilares que desciendan hasta el suelo firme.

    b) O bien el contrapeso debe ir provisto de un paracaídas.

    5.6. Hueco conteniendo cabinas y contrapesos pertenecientes a varios ascensores o montacargas.

    5.6.1. Debe existir una separación en la parte inferior del hueco entre los órganos móviles (cabinas o contrapesos) pertenecientes a ascensores o montacargas diferentes.

    Esta separación debe entenderse, como mínimo, desde el extremo inferior de las trayectorias de los órganos móviles hasta una altura de 2,5 metros encima del fondo del foso.

    5.6.2. Además, si la distancia horizontal entre el borde del techo de la cabina de un ascensor y un órgano móvil (cabina o contrapeso) perteneciente a un ascensor o montacargas adyacente, es inferior a 0,3 metros la separación prevista en 5.6.1 debe ser prolongada en toda la altura del hueco y en la anchura útil necesaria.

    Esta anchura debe ser, como mínimo, la del órgano móvil, o parte del órgano móvil, del cual hay que protegerse, aumentada en 0,1 metros por cada lado.

    5.7. Recorriendo libres de seguridad arriba y en foso.

    5.7.1. Recorridos libres de seguridad arriba para ascensores de adherencia. (Véase nota 3 final del capítulo 5).

    5.7.1.1. Cuando el contrapeso descansa en sus amortiguadores, totalmente comprimidos, deben cumplirse de forma simultánea las siguientes condiciones:

    a) El recorrido guiado de la cabina, aún posible en sentido ascendente, debe ser igual, como mínimo, a 0,1 metros más 0,035 V2, expresando el recorrido en metros y V (velocidad nominal) en m/s. *

    b) La distancia libre vertical, expresada en metros, entre el nivel más alto de la superficie del techo de la cabina, cuyas dimensiones son conforme a 8.13.1.b) (quedan excluidas las superficies sobre los órganos contemplados en 5.7.1.1.c)) y el nivel más bajo del techo del hueco, comprendiendo vigas u órganos situados dentro de la proyección del techo de la cabina debe ser, como mínimo, igual a 1 + 0,035 V2.

    c) La distancia libre entre las partes más bajas del techo del hueco, y

    1) Los órganos de mayor altura montados en dicho techo de cabina debe ser igual o superior a 0,3 metros más 0,035 V2, a excepción de los casos previstos en 2).

    2) La parte más alta de las deslizaderas, ruedas de guía, amarres de los cables, o los órganos de las puertas de cabina que deslizan verticalmente, debe ser igual o superior a 0,1 metros más 0,035 V2.

    d) El espacio sobre la cabina debe poder contener un paralelepípedo recto rectangular de 0,5 m x 0,6 m x 0,8 m apoyado sobre una de sus caras.

    Para los ascensores con suspensión directa, los cables de suspensión y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable tenga su eje a una distancia superior de 0,15 metros, al menos, a una cara vertical del paralelepípedo.

    0,035 V2 representa la mitad de la distancia de parada por gravedad al 115 por 100 de la velocidad nominal

    5.7.1.2. Cuando la cabina se encuentre sobre sus amortiguadores, totalmente comprimidos, el recorrido guiado del contrapeso, aún posible en sentido ascendente, debe ser igual o superior a 0,1 metros más 0,035 V2, expresando dicho recorrido en metros y V (velocidad nominal) en metros/segundo.

    5.7.1.3. Cuando se controla la deceleración del ascensor, como se indica en el apartado 12.8, el valor de 0,035 V2, indicado en 5.7.1.1 y 5.7.1.2 para cálculo del recorrido libre de seguridad puede ser reducido.

    a) A la mitad, para los ascensores cuya velocidad nominal es 4 metros/segundo.

    b) A un tercio, para los ascensores cuya velocidad nominal es > 4 metros/segundo.

    En estos casos la carrera de estos amortiguadores no será inferior a 0,25 metros.

    5.7.1.4. En el caso de ascensores que están provistos de cables de compensación, cuya polea tensora está provista de un dispositivo antirrebote (dispositivo de frenado o de bloqueo en caso de subida brusca) el valor de 0,035 V2 anterior puede ser sustituido por un valor ligado a la carrera posible de esta polea (dependiendo del número de tramos de cable que la suspendan), aumentando en 1/500 del recorrido de la cabina, con un mínimo de 0,2 metros para tener en cuenta la elasticidad de los cables.

    5.7.2. Recorridos libres de seguridad para ascensores de arrastre.

    5.7.2.1. Cuando la cabina se encuentra en su parada superior, el recorrido guiado de la cabina, aún posible en sentido ascendente, antes de que los amortiguadores entren en acción, debe ser, al menos, igual a 0,5 metros.

    5.7.2.2. Cuando los amortiguadores superiores están totalmente comprimidos por la cabina, deben cumplirse las condiciones siguientes simultáneamente.

    a) La distancia libre vertical, expresada en metros, entre el nivel más alto de la superficie del techo de la cabina, cuyas dimensiones son conformes a 8.13.1.b) (quedan excluidas las superficies sobre los órganos contemplados en 5.7.2.2.b)) y el nivel más bajo del techo del hueco (comprendiendo vigas u órganos situados bajo el techo), situado dentro de la proyección del techo de la cabina, debe ser como mínimo igual a 1 metro.

    b) La distancia libre entre la parte más baja del techo del hueco y

    1) Los órganos más altos fijados en el techo de la cabina, a excepción de los mencionados en 2), debe ser igual o superior a 0,3 metros.

    2) La parte más alta de la guiaderas o roldanas de guía, amarres de cables, el frontis o los órganos de las puertas deslizantes verticales debe ser, al menos, igual a 0,1 metros.

    c) El espacio sobre la cabina debe poder contener un paralelepípedo rectangular de 0,5m x 0,6m x 0,8 m apoyado sobre una de sus caras. Para los ascensores con suspensión directa, los cables de suspensión o cadenas y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable o cadena tenga su eje a una distancia superior a 0,15 metros, de al menos, una cara vertical del paralelepípedo.

    5.7.2.3. Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, el recorrido guiado aún posible del contrapeso, si éste existe, en sentido ascendente, debe ser igual o superior a 0,3 metros.

    5.7.3. Foso.

    5.7.3.1. La parte inferior del hueco debe estar constituida por un foso cuyo fondo sea liso y sensiblemente a nivel. no considerando los posibles zócalos de los amortiguadores, de las guías o dispositivos de evacuación de agua.

    Después de la instalación de los diferentes anclajes de guías, amortiguadores, etc.,, este foso debe quedar protegido de infiltraciones de agua.

    5.7.3.2. Si existe una puerta de acceso a dicho foso, que no sea la puerta del piso, debe cumplir con las disposiciones de los apartados 5.2.2.

    Tal puerta debe existir si la profundidad del foso es superior a 2,5 metros y si el proyecto del edificio lo permite.

    A falta de otro acceso, debe preverse un dispositivo permanente en el hueco, fácilmente accesible desde la puerta de acceso para permitir al personal competente un descenso sin riesgo al fondo del foso. Este dispositivo no debe interferir el gálibo de los elementos móviles del ascensor.

    5.7.3.3. Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores, totalmente comprimidos, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

    a) Debe quedar un espacio libre en el foso que permite alojar como mínimo un paralelepípedo recto rectangular de 0,5 x 0,6 x 1 m3 que se apoye sobre una de sus caras.

    b) La distancia libre entre el fondo del foso y

    1) Las partes más bajas de la cabina, con excepción de las previstas en 2), debe ser igual o superior a 0,5 m.

    2) La parte inferior de las deslizaderas o rodaderas, cajas de paracaídas, del guardapiés o de los órganos de puerta corredera vertical debe ser, al menos, igual a 0,1 m.

    5.7.3.4. El personal de entretenimiento que tiene que trabajar en el foso debe disponer en el mismo:

    a) De un interruptor accesible, desde que el personal ha abierto la puerta que le da acceso al foso, que le permita parar y mantener parado el ascensor y que no tenga riesgo de error sobre la posición correspondiente a la parada (véase 15.7). Este interruptor debe responder a las prescripciones 14.2.2.3.

    b) Y de una toma de corriente eléctrica de acuerdo con 13.6.2.

    5.8. Prohibición de instalar en el hueco material extraño al servicio del ascensor.

    El hueco debe ser destinado exclusivamente al servicio del ascensor. No debe contener ni canalizaciones ni órganos, cualesquiera que sean, extraños al servicio del ascensor (se puede admitir que el hueco contenga material que sirva para su calefacción, excepto radiadores de agua caliente o vapor; sus órganos de mando y de reglaje deben encontrarse en el exterior del hueco).

    5.9. Iluminación del hueco.

    El hueco debe estar provisto de una iluminación eléctrica de instalación fija que permita asegurar su alumbrado durante las operaciones de reparación o de conservación, incluso cuando todas las puertas están cerradas.

    Este alumbrado debe lograrse con lámparas situadas a 0,5 m, como máximo, de los puntos más altos y más bajos del hueco y la distancia entre ellas no será mayor de 7 m. Este alumbrado no será exigido si la iluminación artificial procedente de las inmediaciones del hueco (excepción prevista en 5.2.1, caso particular) es suficiente.

 

NOTAS

    Nota 1.- Evaluación de los esfuerzos verticales al actuar el paracaídas

    La fuerza (en Newtons) sobre cada guía, como consecuencia de la actuación del paracaídas, puede ser valorada aproximadamente aplicando las fórmulas siguientes:

    a) Paracaídas de acción instantánea:

    1) Distintos de los paracaídas con rodillos: 25 (P + Q).

    2) De rodillos: 15 ( P + Q).

    b) Paracaídas de acción progresiva: 10(P + Q).

    En las que:

    P = Suma de la masa de la cabina vacía y las masas de los cables de maniobra y de los elementos de compensación, si existen, suspendidos de la cabina (kg):

    Q = Carga normal (kg).

    Nota 2.- Reacciones en el fondo del foso debidas a la actuación del paracaídas o acción de los amortiguadores

    Las reacciones (en Newtons) pueden valorarse así:

    - Bajo cada guía:

    Diez veces la masa de la guía (kg), aumentada en la reacción (N) debida a la actuación del paracaídas sobre esa guía (si las guías están suspendidas se aplican estos valores al punto de anclaje de la guía a la estructura).

    Bajo los apoyos de los amortiguadores de cabina:

    40 ( P + Q) *

    *El valor de P es diferente en las notas 1 y 2, debido al hecho de que la masa de los cables de maniobra y los elementos de compensación , suspendidos de la cabina, varian según la posición de esta.

    - Bajo los apoyos de los amortiguadores de contrapeso:

    40 veces la masa del contrapeso (kg).

    Nota 3.- Gráfico que ilustra los recorridos de seguridad superiores en los ascensores de adherencia.

    * En trazo grueso. Recorridos de seguridad mínimos posibles si se toma el máximo de ventaja de las posibilidades ofrecidas en 5.7.1.3.

    ** Zona de valores que pueden resultar de cálculos hechos según 5.7.1.4 para el caso de ascensores con polea de compensación equipada con disposición anti-rebote.

    Este dispositivo se exige solamente para velocidades superiores a 3.5 m/s, pero no está prohibido para velocidades inferiores.

    Los valores son función de la concepción de dispositivos anti-rebote y del recorrido del ascensor.