1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    La presente ITC se aplica a los aparatos elevadores movidos eléctricamente, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos, provistos de una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza, al menos parcialmente, a lo largo de vías verticales y cuya inclinación, sobre la vertical es inferior a 15, en lo que sigue denominados "ascensores".

    Se excluyen del campo de aplicación de la presente ITC:

    Los ascensores especialmente concebidos para fines militares experimentales así como los que se utilizan para equipar los barcos, en instalaciones destinadas a la prospección y a la explotación en alta mas, en las minas o en la manipulación de materias radiactivas.

    Los ascensores destinados exclusivamente al transporte de objetos.

    Los ascensores y montacargas no accionados por un motor eléctrico, los aparatos accionados por un fluido (especialmente los ascensores y montacargas hidráulicos y oleoeléctricos), los aparatos de elevación conocidos bajo las siguientes denominaciones: Paternoster, elevadores de cremallera, elevadores de tornillo, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de enganche, "strips", ascensores y montacargas de astilleros, de construcción de edificios o de obras públicas, los aparatos de montaje y de entretenimiento y los ascensores de fabricación especial para el transporte de minusválidos.

    El Organo competente de la Administración pública podrá dispensar la aplicación de los artículos correspondientes de esta ITC si el espacio disponible no lo permite en los siguientes casos:

    a) Instalaciones del ascensor en edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ITC.

    b) Transformaciones importantes (anexo E) del ascensor instalado antes de la entrada en vigor de esta ITC.

    En estos casos será necesaria que el Organo competente de la Administración Pública de su conformidad al correspondiente proyecto, el cual podrá exigir la presentación de un dictamen de una Entidad colaboradora, facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, en el que se ha de constar:

    a) Las prescripciones de esta ITC que no se cumplen y las medidas alternativas de seguridad adoptadas.

    b) Que la instalación está correctamente diseñada para cumplir las funciones para las que ha sido concebido y reúne las condiciones de seguridad suficiente.

    Los ascensores destinados a ser utilizados por disminuidos físicos cumplirán con las prescripciones de esta ITC, además satisfarán las siguientes condiciones de seguridad, sin perjuicio de otras prescripciones que puedan exigir otros Organismos:

    Primera.- Las puertas de cabina deberán estar equipadas con un dispositivo fotoeléctrico o equivalente que impida el cierre automático de la misma mientras su umbral esté ocupado por una persona o su silla de ruedas.

    Segunda.- El pavimento de la cabina será antideslizante y estará fijo al suelo de la misma.

    Tercera.- El desnivel máximo entre el umbral de la cabina y el correspondiente a la puerta de acceso en el piso será de 20 milímetros.

 

ANEXO: Resolución 25-7-91

TABLA I

Normas españolas UNE y sus concordantes ISO y CENELLEC

Normas UNE

Titulo

Normas CENELLEC

UNE
20-109/1-89.

Aparamenta de mando de baja tensión. Contactores

HD 419.1 S1

UNE
20-109/2-89.

Aparamenta de mando de baja tensión. Contactores con semiconductores.(Contactores estáticos)

HD 419-2 S1

UNE
20-11-/1-89

Auxiliares de mando de baja tensión. Prescripciones generales

HD 420 S1

UNE
20-119/2-89

Auxiliares de mando de baja tensión. Pulsadores y auxiliares de mandos análogos...

HD 420 S1

UNE
20-119/3-89

Auxiliares de mando de baja tensión. Conmutadores rotativos de mando .

HD 420 S1

UNE
20-119/4-89

Auxiliares de mando de baja tensión. Contactores auxiliares. Auxiliares automáticos de mando

HD 420 S1

UNE
20-119/5-89

Auxiliares de mando de baja tensión. Indicadores luminosos. Agujas de fijación para el montaje individual de pulsadores e indicadores luminosos .

HD 420 S1

UNE
20-460/3-90

Instalaciones eléctrica en edificios, determinación de las características generales .

HD 384.3 S1

UNE
20-460/4-41-90

Instalaciones eléctricas en edificios. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos .

HD 384.4.41 S1

UNE
20-460/4-43-90

Instalaciones eléctricas en edificios. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra sobreintensidades

HD 384.4.43 S1

UNE
20-460/4-473-90

Instalaciones eléctricas en edificios. Protección para garantizar la seguridad. Aplicación de las medidas de protección. Protección contra las sobreintensidades

HD 384.4.473. S1

UNE
21-027/1-83

Cables aislados con goma de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Prescripciones generales

HD 22.1 S2

UNE
21-027/2-83

Cables aislados con goma de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Métodos de ensayo .

HD 22.2 S2

UNE
21-027/3-83

Cables aislados con goma de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables aislados con silicona resistente al calor.

HD 22.3 S2

UNE
21-027/4-83

Cables aislados con goma de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables flexibles

HD 22.4 S2

UNE
21-031/1-83

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Prescripciones generales .

HD 21.1 S2

UNE
21-031/2-83

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Métodos de ensayo

HD 21.2 S2

UNE
21-031/3-83

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales U0/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables sin cubierta para instalaciones fijas

HD 21.3 S2

UNE
21-031/3-89 1M

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables sin cubierta para instalaciones fijas.

HD 21.3 S2, Mod 1

UNE
21-031/4-83

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables con cubierta para instalaciones fijas .

HD 21.4 S2

UNE
21-031/5-53

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables flexibles

HD 21.5 S2

UNE
21-031/5-89 1M

Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales Uo/U inferiores o iguales a 450/750 V. Cables flexibles .

HD 21.5 S2, Mod 1

UNE
21-304-83

Materiales aislantes eléctricos. Indices de resistencia a la formación de caminos conductores en condiciones húmedas.

 

Normas UNE

Título

Normas ISO

UNE
23-093-81

Ensayo de resistencia al fuego de las estructuras y elementos de las construcción .

834:
1975 + Mod. 1.
1979 + Mod. 2
1980

UNE
23-802-79

Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos .

3008:1976

UNE
23-701-75

Definiciones de términos utilizados en la fabricación de cables y alambres de acero .

---

UNE
36-702-77

Vocabulario de cables ..

2532: 1974

UNE
36-715-89

Cables de acero para ascensores y montacargas .

4344: 1983