ASCENSORES ELÉCTRICOS

0. INTRODUCCIÓN GENERAL

    El objeto de esta ITC es definir las reglas de seguridad relativas a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidente que pueden producirse como consecuencia del funcionamiento de los ascensores.

    0.1 Esta ITC ha sido preparada adoptando el método siguiente:

    0.1.1. Se ha realizado un análisis de los riesgos imputables a los elementos cuyo conjunto constituye una instalación de ascensor.

    En cada caso se ha establecido una regla a aplicar como conclusión.

    0.1.2. Esta ITC, relativa en especial a los ascensores, no repite las reglas técnicas generales aplicables a la construcción eléctrica, mecánica o de la edificación.

    Se acepta, por tanto, que todos los elementos deberán:

    0.1.2.1. Estar correctamente calculados, bien fabricados desde el punto de vista mecánico y eléctrico, con materiales de resistencia apropiados y libres de defectos.

    0.1.2.2. Ser mantenidos en buen estado y buena condición de funcionamiento. Se vigilará en particular que las holguras indicadas no sean excedidas a pesar del desgaste.

    0.1.3. Esta ITC, especial para ascensores, no da reglas relativas a la protección contra el fuego de los elementos del edificio. Sin embargo, como estas reglas tienen una directa influencia en la elección de las puertas de acceso al elevador y en la especificación y diseño de los sistemas de control eléctrico, es necesario referirse a ellas.

    0.1.3.1. La elección de las puertas de acceso que depende del necesario comportamiento en caso de fuego, es tratado en el apartado 7.2.2.

    0.2. Parece, sin embargo, necesario fijar ciertas exigencias de buena construcción porque sea apropiado a la fabricación de ascensores o porque en la utilización de los ascensores es necesario ser más exigente que en otros casos.

    0.3. En la medida de lo posible, la ITC determina sólo las exigencias que los materiales y equipo deben satisfacer con vista a la seguridad en los ascensores.

    0.4. Cuando para la claridad del texto se hace mención de una realización, no debe ser ésta considerada como la única posible, cualquier otra solución que conduzca al mismo resultado, con garantías del funcionamiento y seguridad al menos equivalente, puede ser admitida.

    0.5. Se ha hecho el estudio de los distintos accidentes que pueden producirse en el campo de los ascensores examinando:

    0.5.1. La naturaleza de los accidentes posibles:

    a) Cizallamiento.

    b) Aplastamiento.

    c) Caída.

    d) Choque.

    e) Atrapamiento.

    f) Fuego.

    g) Electrocución.

    h) Daños en el material.

    i) Debido al desgaste.

    j) Debido a la corrosión.

    0.5.2 Las personas a proteger:

    a) Los usuarios.

    b) El personal de mantenimiento y vigilancia.

    c) Las personas que se encuentren fuera del hueco, cuarto de máquinas o del cuarto de poleas.

    0.5.3 . Las cosas a proteger:

    a) La carga dentro de la cabina.

    b) El material o componentes del ascensor o montacargas.

    c) El edificio en el que el elevador está instalado.

    0.6. En la norma se ha tenido en consideración:

    0.6.1. Que los usuarios deben ser protegidos contra su negligencia e imprudencia inconsciente.

    0.6.2. Que hay, por otra parte, otra clase de usuarios para que otras reglas puedan ser menos severas. Estos usuarios son referidos en el texto que sigue como usuarios autorizados y advertidos.

    La utilización de un ascensor se reserva a los usuarios autorizados y advertidos si las instrucciones que se les han dado, relativas a su utilización, han surgido de la persona responsable del ascensor y una de las dos condiciones siguientes se cumple:

    a) El funcionamiento del ascensor es posible sólo cuando una llave, en posesión de los usuarios autorizados y advertidos, está introducida en una cerradura situada dentro o fuera de la cabina.

    b) El ascensor se encuentra en locales de acceso prohibido al público que, cuando no están cerrados con llave, son vigilados permanentemente por uno o varios agentes del responsable del ascensor.

    0.6.3. Que existen montacargas en que, por definición, la cabina no es accesible por personas, por lo que ciertas reglas pueden ser menos severas e incluso suprimidas.

    0.7. La ITC ha sido establecida admitiendo en ciertos casos la imprudencia de un usuario, pero es necesario limitarse a la justa medida, por lo que se ha excluido la hipótesis de dos imprudencias simultáneas o de la violación de las prescripciones de utilización.

    0.8. Esta ITC trata en sus anexos de la manera en que deben ser efectuados los ensayos de ciertos elementos del ascensor y del ascensor mismo cuando está instalado.

    0.8.1. En lo que se refiere al ascensor, a continuación se indican los documentos que serán requeridos:

    0.8.1.1. Expediente técnico a presentar que se exige para la autorización previa a la instalación (anexo C).

    0.8.1.2. Inspecciones y pruebas antes de la puesta en marcha (anexo D).

    0.81.3. Inspecciones periódicas cuya frecuencia es fijada en esta ITC (artículo 16.1.3).

    Estos ensayos pueden igualmente ser pedidos después de una accidente o sustitución de elementos importantes (artículo 16.1.4).

    0.8.2. Los ensayos de tipo de ciertos elementos del ascensor permiten limitar y simplificar las pruebas, después de su instalación, y hacer posible la fabricación racional en serie de estos elementos (anexo F).