ANEXO II

Criterios que los Estados miembros deberán tomar en consideración para la designación de los organismos autorizados.

    1) El organismo, su director y su personal no podrán ser ni el diseñador, ni el constructor, ni el suministrador, ni el instalador de los aparatos, ni el mandatario de una de dichas personas. No podrán intervenir, ni directamente ni como mandatarios, en el diseño, la construcción, la comercialización, la representación o el mantenimiento de dichos aparatos y de sus elementos, esto no excluye la posibilidad de un intercambio de informaciones técnicas entre el constructor y el organismo autorizado.

    2) El personal encargado del examen de los aparatos con vistas a la expedición del certificado de examen CEE de tipo y de las operaciones de control deberá ejecutar dichas misiones con la mayor integridad y competencia técnica, y deberá estar libre de toda clase de presiones e incitaciones, en particular de orden financiero, que pudieran incluir en su juicio o en los resultados de su trabajo, sobre todo por parte de personas o grupos de personas interesados en los resultados del examen.

    3) Los organismos encargados del examen de los aparatos y de sus elementos con vistas a la expedición del certificado CEE y de las operaciones de control, deberán disponer de personal y medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas inherentes a la expedición de los certificados CEE y a la ejecución de los controles y tener acceso al material necesario para exámenes y controles excepcionales.

    4)El personal encargado de los exámenes y controles deberá poseer:

    una buena formación técnica y profesional.

    un conocimiento satisfactorio de las prescripciones relativas a los exámenes y controles que efectúe y una practica suficiente de dichos trabajos.

    la aptitud requerida para redactar las actas e informes que constituyen la materialización de los trabajos efectuados.

    5) Deberá garantizarse la independencia del personal encargado del control. La remuneración de cada agente no deberá estar en función ni del número de controles que efectúe ni de los resultados de dichos controles.

    6) El organismo deberá tener seguro de responsabilidad civil, a no ser que dicha responsabilidad civil la cubra el Estado, basándose en el derecho nacional.

    7) El personal del organismo autorizado deberá estar sujeto al secreto profesional para todo lo que aprenda en el ejercicio de sus funciones (excepto en lo que respecta a las autoridades administrativas del Estado donde ejerza sus actividades) en el marco de la presente Directiva y de las directivas específicas, o de cualquier otra disposición de Derecho interno que las haga efectivas.